MINISTERIO PÚBLICO C/ VÍCTOR RENÉ CÁRDENAS NEIPÁN
Rol
O-199-2021
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 24 de Julio del año 2019, siendo aproximadamente las 03:35 horas, el acusado VICTOR RENÉ CARDENAS NEIPAN, conducía el vehículo motorizado placa patente LN.1008, por calle Arturo Prat esquina con calle Jaramillo de la ciudad de La Unión, en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conductor. Al momento de conducir el vehículo motorizado el acusado lo hacía con 1,63 gramos por mil de alcohol en la sangre”. El Ministerio Público sostuvo que los hechos descritos satisfacen el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 inciso segundo de la Ley de Tránsito y en el que al acusado le cabe participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal, por haber tomado parte de una manera directa en su ejecución. El Ministerio Público sostiene que no concurren atenuantes ni agravantes. Los acusadores solicitan se imponga al acusado la pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de cinco unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, las accesorias del artículo 30 del Código Penal, con costas. Tercero: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que el señor fiscal señaló en su alegato de apertura que se acreditarán los hechos de la acusación solicitando un veredicto condenatorio, destacando la carencia de licencia de conducir y el alto gramaje alcohólico. En su alegato de clausura señaló que insiste en veredicto condenatorio señalando que el acusado condujo en estado de ebriedad sin licencia de conducir. Estima que la prueba de cargo es suficiente, clara, contundente, suficiente y coherente, en línea propia de hechos de la acusación. La teoría alternativa de la defensa se desdibuja. Sí conducía en condiciones y circunstancias señaladas. La pru
Fundamentos
considerando: Primero: Individualización. Que el día veinticinco de marzo del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por don Carlos Flores Valenzuela, quien la presidió, don Ricardo Aravena Durán y don Daniel Andrés Mercado Rilling, se realizó la audiencia de juicio oral en causa RIT 199-2021, RUC 1900787445-9, en relación con el acusado Víctor René Cárdenas Neipán, cédula de identidad número 18.492.679-2, nacido el trece de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, de veintinueve años, soltero, estudiante, domiciliado en calle Kurt Bauer, Villa Verde sin número, comuna y ciudad de La Unión, quien estuvo presente durante todo el desarrollo de la audiencia. El juicio se efectuó para conocer de una acusación presentada por el Ministerio Público, sostenida por el fiscal adjunto don Raúl Suarez Pinilla. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Felipe Esteban Álvarez Hernández. Abogados fiscal y defensor registran domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. Segundo: Acusación del Ministerio Público. De acuerdo con el auto de apertura, la acusación del Ministerio Público refiere los siguientes hechos: “El día 24 de Julio del año 2019, siendo aproximadamente las 03:35 horas, el acusado VICTOR RENÉ CARDENAS NEIPAN, conducía el vehículo motorizado placa patente LN.1008, por calle Arturo Prat esquina con calle Jaramillo de la ciudad de La Unión, en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conductor. Al momento de conducir el vehículo motorizado el acusado lo hacía con 1,63 gramos por mil de alcohol en la sangre”. El Ministerio Público sostuvo que los hechos descritos satisfacen el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 inciso segundo de la Ley de Tránsito y en el que al acusado le cabe participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal, por haber tomado parte de una manera directa en su ejecución. El Ministerio Público sostiene que no concurren atenuantes ni agravantes. Los acusadores solicitan se imponga al acusado la pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de cinco unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, las accesorias del artículo 30 del Código Penal, con costas. Tercero: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que el señor fiscal señaló en su alegato de apertura que se acreditarán los hechos de la acusación solicitando un veredicto condenatorio, destacando la carencia de licencia de conducir y el alto gramaje alcohólico. En su alegato de clausura señaló que insiste en veredicto condenatorio señalando que el acusado condujo en estado de ebriedad sin licencia de conducir. Estim
Fallo
se acuerda si en algún momento movilizaron el vehículo. Consultado por el fiscal respecto a su permanencia en el pool y su aseveración a que solo consumieron bebidas, ratificando, indicando que no consumieron alcohol. Preguntado por las características del vehículo de su amigo dijo que es color verde. No recuerda la marca, era verde. Consultado por el tiempo que su amigo tenía el auto dijo que no sabría decir. Lo ocupaba generalmente para ir a su trabajo. Cuando iba a su trabajo lo ocupaba o cuando iban al pool. Carabineros toma detenido a Víctor, llegó y se lo llevaron, bájense del vehículo. No sabía por qué se lo llevaron. No estaban haciendo nada. Estaban esperando un taxi. Fue algo bien extraño. Valoración: El testigo se mostró claro y creíble, dando razón detallada de sus dichos aunque no fue capaz de posicionarse temporalmente conforme los hechos de la acusación, pero el tribunal comprende que se relaciona con ellos atendido que su relato se enlaza con lo expresado por el acusado, coincidiendo en el contexto espacial, situándose en un salón de pool un día de noche, después del trabajo, oportunidad en que llamaron a un taxi que no llegó, abordaron el vehículo del acusado que se encontraba apagado, no siendo accionado, siendo fiscalizados por Carabineros quienes se llevaron detenido a su amigo Víctor. Noveno: Decisión absolutoria. Que es de cargo del Ministerio Público probar todos y cada uno de los elementos del tipo penal por el cual formuló acusación, de modo de
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1 Valdivia, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Individualización. Que el día veinticinco de marzo del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por don Carlos Flores Valenzuela, quien la presidió, don Ricardo Aravena Durán y don Daniel Andrés Mercado Rilli
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