INMOBILIARIA BENIDORM LIMITADA/FRANQUICIAS RAP S.A.
Rol
C-13355-2020
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Al folio 1, comparece don Pablo Caglevic Medina, abogado, domiciliado en calle Flor de Azucenas Nº 111, piso 4, Las Condes, mandatario judicial y en representación de INMOBILIARIA BENIDORM LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su razón social, representada indistintamente por don Eloy Fernández Posada o don Juan Raúl Nosti Llano, empresarios, todos con domicilio en calle Pío Nono Nº 193, Providencia; e interpone demanda en juicio sumario especial de término de contrato de arrendamiento, cobro de rentas insolutas y otras prestaciones, en contra DE FRANQUICIAS RAP S.A., sociedad anónima comercial, representada indistintamente por don Aldo Antillo Pérez, ingeniero civil, o por don Alberto Félix Robles Parada, geógrafo, todos con domicilio en calle La Concepción Nº 266, oficina 303, Providencia. Relata que, mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello, el día 20 de noviembre del año 2015, su representada, INMOBILIARIA BENIDORM LIMITADA, como arrendadora; y, la demandada FRANQUICIAS RAP S.A., como arrendataria, celebraron un contrato de arrendamiento, respecto del inmueble ubicado en calle Pío Nono Nº 114, comuna de Recoleta. Pactaron que la duración del contrato se extendería entre el día 22 de noviembre del año 2015 y el día 30 de noviembre del año 2025, renovándose no obstante en forma automática, por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguna de las partes solicitare expresamente el término del contrato, mediante carta certificada enviada al domicilio de la contraparte con a lo menos 12 meses de anticipación. Sin perjuicio de lo anterior, se estipuló que, a contar del mes de noviembre del año 2018, la arrendataria podría ponerle término al contrato con un aviso previo de 6 meses, por medio de carta certificada, despachada por Notario Público. Estipularon que la renta mensual del contrato C-13355-2020 Foja: 1 ascendería al equivalente en pesos a 234,6 unidades de fomento,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, INMOBILIARIA BENIDORM LIMITADA interpuso demanda en juicio sumario especial de término de contrato de arrendamiento, cobro de rentas insolutas y otras prestaciones, en contra DE FRANQUICIAS RAP S.A., ambas ya individualizadas previamente, por los antecedentes y fundamentos reseñados en lo expositivo de la presente sentencia y que dicen relación con un inmueble ubicado en calle Pío Nono Nº114, comuna de Recoleta; solicitando que el Tribunal declare, en definitiva: 1.- Que, el contrato de arrendamiento, celebrado por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello, el día 20 de noviembre del año 2015, posteriormente modificado por escritura pública otorgada en la misma Notaría el día 30 de agosto del año 2017, entre INMOBILIARIA BENIDORM LIMITADA, como arrendadora; y, la demandada, FRANQUICIAS RAP S.A., como arrendataria, respecto del inmueble ubicado en calle Pío Nono Nº 114, comuna de Recoleta, ha terminado por falta de pago de la renta estipulada. 2.- Que, se alce y cancele, en caso que se haya practicado en algún registro público, la inscripción del referido contrato de arrendamiento. 3.- Que, la demandada debe pagar a su representada la totalidad de las rentas insolutas consignadas en la demanda. 4.- Que, la demandada adeuda y debe pagar a su representada, todas las rentas que se devenguen durante la tramitación de este juicio y hasta la entrega material del inmueble arrendado, más intereses. 5.- Que, la demandada debe pagar la totalidad de las cuentas por consumos domiciliarios que adeudaren y también las que se devenguen durante la tramitación de este juicio y hasta la entrega material del inmueble arrendado. 6.- Que, a título de indemnización y de acuerdo a lo previsto en los artículos 1559 y 1945 del Código Civil, respecto de las obligaciones de dinero en que no se haya pactado intereses o un interés superior, la demandada deberá pagar intereses corrientes sobre las sumas que adeudaren y llegaren adeudar a su parte. C-13355-2020 Foja: 1 7.- Que, la parte demandada, deberá restituir a su representada el inmueble arrendado, libre de todo ocupante dentro de tercero día de notificada la sentencia que S.S. dicte en esta causa, o dentro del plazo que prudencialmente fije el tribunal. 8.- En caso que al restituirse el inmueble, éste presentare daños a consecuencia del incumplimiento de la obligación de la arrendataria, de conservar debidamente el inmueble arrendado, condenar a ésta a pagarle a su parte los correspondientes perjuicios, cuya determinación de especie y monto, su parte se reserva para la etapa de ejecución del
Fallo
fallo o para otro juicio diverso, tal como lo permite el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. 9.- Que, la demandada deberá pagar las costas de la causa. En subsidio de las peticiones anteriores y para el caso que no se diere lugar a la acción de terminación inmediata de contrato de arrendamiento o que ésta fuere enervada por la parte demandada, en uso de la facultad que otorga el artículo 1489 del Código Civil, manifiesta su voluntad de no perseverar en el contrato de arrendamiento existente con la demandada, de ponerle término al mismo en la forma convenida por las partes y exigir la restitución del inmueble arrendado, debiendo así darse conocimiento a la demandada, ya individualizada. Como consecuencia solicita tener por interpuesta en forma subsidiaria acción de desahucio del contrato de arrendamiento, acogiéndola y declarando en definitiva: C-13355-2020 Foja: 1 1.- Desahuciado el contrato de arrendamiento existente entre las partes de este juicio. 2.- Que, la parte demandada deberá restituir a su parte el inmueble arrendado libre de ocupantes el día 20 de enero del año 2021, fecha en la cual ésta decidió ponerle término al mismo. 3.- Que, se alce y cancele, en caso que se haya practicado en algún registro público, la inscripción del referido contrato de arrendamiento. 3.- Que, la demandada debe pagar a su representada la totalidad de las rentas insolutas consignadas en la demanda. 4.- Que, la demandada adeuda y debe pagar a su representada, todas las ren
Texto Completo (Preview)
C-13355-2020 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13355-2020 CARATULADO : Inmobiliaria Benidorm Limitada/FRANQUICIAS RAP S.A. Santiago, diecinueve de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS Al folio 1, comparece don Pablo Caglevic Medina, abogado, domiciliado en calle Flor de Azucenas Nº 111, piso 4, Las Condes, mandatario judici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica