RODRÍGUEZ/COMERCIALIZADORA FUENTES Y PALMA LIMITADA
Rol
M-8-2022
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo pretensor, relativos a la existencia de relación laboral entre las partes, data de la misma, contenido obligacional, vigencia pactada, y asimismo el hecho de haber sido despedida la demandante de manera verbal, intempestiva y sin expresión de causa legal, en la fecha y circunstancias indicadas en el libelo pretensor. Asimismo se tiene como tácitamente reconocido el hecho de adeudarse las sumas correspondientes a asignaciones familiares y compensaciones de feriado legal y proporcional. QUINTO: Que como consecuencia de lo anterior, no cabe si no, acoger la demanda, en cuanto a declarar el despido como carente de causa legal, por lo que se condenará a la parte demandada a pagar las sumas reclamadas por conceptos de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios y su recargo legal en las sumas que se precisará en lo resolutivo. Asimismo se accederá a lo pedido por concepto de de pago de compensación de feriado legal y proporcional y asignaciones familiares en beneficio de los hijos de la demandante por la suma que se precisará. Por tales consideraciones, visto además, lo establecido por los artículos 1, 7, 8, y siguientes 159 y continuos y 425 y sucesivos del Código del Trabajo, se declara: Que se hace lugar a la demandada, en cuanto: I.- Se declara que el despido cursado a la demandante carece de causa legal y se condena a la parte demandada a pagar a la demandante las siguientes sumas: $447.500.- (cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos pesos), por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. $2.237.500.- (dos millones doscientos treinta y siete mil quinientos pesos), por concepto de indemnización por años de servicios. $1.118.750.- (un millón ciento dieciocho mil setecientos cincuenta pesos), por concepto de recargo legal de la suma antes indicada en 50% conforme a lo regulado en artículo 168 letra b) del Código del Trabajo Asimismo se acoge la demanda en cuanto se condena a la demanda
Fallo
fallo de inmediato. Quillota nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció YESENIA ALEXANDRA RODRÍGUEZ CÁRCAMO, vendedora, domiciliada en pasaje Jovino Morala número 1575, comuna de Quillota, e interpuso demanda en procedimiento monitorio, en contra de COMERCIALIZADORA FUENTES Y CASTRO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por PABLO CÉSAR FUENTES CASTRO, domiciliados avenida Urmeneta número 57, comuna de Limache y en calle Prat número 291, comuna de Quillota; solicitando por las razones que indica, y que dicen relación con haber sido despedida sin expresión de causa, luego de haber prestado servicios para la demandada, que el despido del que fue objeto carece de causa legal y se condene a la demandada al pago de $447.500.- como de indemnización sustitutiva de aviso previo; $2.237.500.- como indemnización por años de servicios; recargo de la suma antes indicada en $1.118.750.- compensación de feriado legal por $626.500.-; compensación de feriado proporcional por $205.104.-; $135.632.- como asignación familiar de su hija Isabel Kaori Gac Rodríguez; $269.471.- como asignación familiar de su hijo Jean Pierre Gac Rodríguez, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada no compareció legalmente a audiencia, no obstante hallarse válidamente notificada para tal efecto, al no haber podido constituir patrocinio y poder en forma y no acreditar la personería de la
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Poder Judicial CHILE ACTA DE AUDIENCIA MONITORIA FECHA 09 de mayo de 2022 RUC 22-4-0395206-4 RIT M-8-2022 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Pereira Orellana HORA DE INICIO 12.00 horas HORA DE TERMINO 12.20 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0395206-4-96 PARTE RECLAMANTE NO COMPARECIENTE Yesenia Alexandra Rodríguez Cárcamo ABOGADO COMPARECIENTE Est
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