Juzgado de Letras de Casablanca

VERGARA/GARRIDO

Rol

M-25-2021

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los cuales se la despide ni la causal legal invocada, más que la comunicación verbal del día 10 de marzo de 2021, de su ex empleadora, sin mayor explicación, lo que la deja en una real indefensión. EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO: No se le pagaron las siguientes cotizaciones previsionales: AFP 02-12-2020 hasta 10-03-2021; AFC CHILE 02-12-2020 hasta 10-03-2021; FONASA 02-12-2020 hasta 10-03-2021. Por aplicación de las normas legales, el no pago de las cotizaciones íntegras a la fecha del despido causa su nulidad en los términos del art. 162 del C. del Trabajo. EN CUANTO A LA REAJUSTABILIDAD: cita los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo RESPECTO A LAS INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES ADEUDADAS: AVISO PREVIO: Según lo ordenado en el artículo 168 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162, 163 y ss. del mismo cuerpo legal, con ocasión del término del contrato de trabajo sin expresión de causal, se le adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo de término del contrato de trabajo, establecida en el artículo 162 del Código del ramo, ascendente a mi última remuneración bruta, esto es: $1.018.997 (un millón dieciocho mil novecientos noventa y siete pesos). FERIADO PROPORCIONAL: se encuentra pendiente el feriado proporcional íntegro de toda la relación laboral que va desde el 02 de diciembre de 2020 al 10 de marzo de 2021, que se traduce en un total de 4,08336 días hábiles a indemnizar más 2 días a indemnizar correspondiente a días sábados y domingos correspondientes a la semana en que fui despedida en el mes de marzo de 2021, por tanto, los días hábiles a indemnizar son 6,08336. Que multiplicados por remuneración bruta diaria, da un total a indemnizar por feriado proporcional de $206.631 (doscientos seis mil seiscientos treinta y un pesos). HORAS EXTRAORDINARIAS: tal como lo señala la Dirección del Trabajo, para determinar el valor de la hora extraordinaria de un trabajador remunerado con sueldo diario para una jornada distribuida en

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece DANIELA IVANIA VERGARA ROSALES, chilena, soltera, vendedora, cédula nacional de identidad número 20.893.131-8, domiciliada Villa el mar 1, Los lobos N° 358, Algarrobo, quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de doña EUGENIA MARGARITA GARRIDO LAGUNAS, chilena, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 9.067.927-9; con domicilio en Avenida Carlos Alessandri N° 1989, local 3, comuna de Algarrobo. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 02 de diciembre de 2020. No obstante no haberse escriturado el contrato de trabajo respectivo, este corresponde a un “contrato de tiempo indefinido”, toda vez que fue contratada sin que nada se señalara respecto de la vigencia del mismo. Servicios Contratados: consistían en prestar servicios como VENDEDORA, en el local comercial denominado “GELATERÍA EUGE” ubicado en avenida Carlos Alessandri N° 1923, Algarrobo, para luego ser trasladada por su ex empleadora al local comercial denominado “SANGUCHERIA EUGE” ubicado en avenida Carlos Alessandri N° 1989, Local 3, Algarrobo, realizando las funciones de CAJERA. La principal función del cargo era realizar la función de vendedora, atendiendo los diversos requerimientos que los clientes pudieran manifestar como vendedora, cajera y haciendo jugos naturales. Horario de Trabajo: Que, la jornada de trabajo era de lunes a domingo de 10:00 a 21:00 hrs., sin hora de colación, teniendo solamente como día libre el martes de cada semana. Remuneración: se pactó con su ex empleadora una remuneración diaria en la suma de $15.000 (quince mil pesos) por día. Remuneración diaria que en el mes de febrero de 2021 aumentó a $17.000 (diecisiete mil pesos). En efecto, de acuerdo al trabajo realizado, ello correspondía a una suma diaria de $17.000 (diecisiete mil pesos). Beneficio de semana corrida: al respecto, el artículo 45 inc. 1º del Código del Trabajo dispone: “El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo periodo de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número total de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones, tratos, pero en este caso, el promedio se calculará solo en relación a la parte variable de sus remuneraciones”. Su situación encuadra armónicamente con la norma, toda vez que se pactó una remuneración diaria, ascendente a $17.000, por tal razón era acreedora del beneficio de semana corrida, y para tal efecto, se debe considerar este estipendio para el cálculo de la remuneración bruta. En efecto, la remuneración mensual liquida será el producto de m

Fallo

se declararon y pagaron mi cotizaciones previsionales (FONASA, AFP, Seguro de Cesantía). En el último mes (marzo de 2021), y debido a mis insistentes requerimientos de escrituración de contrato de trabajo, la actitud de mi ex empleadora comenzó a cambiar, siendo déspota en su trato y no pagando la totalidad de mi remuneración, adeudándome de mi último mes trabajado la suma de $80.000 (ochenta mil pesos). Deuda que finalmente fue pagada al momento del despido. Así las cosas S.S., el día 10 de marzo mi ex empleadora me había dado el día libre, sin embargo, a pesar de ello me presenté en el local comercial “SANGUCHERIA EUGE” para buscar el dinero que mi ex empleadora me debía por remuneración atrasada ($80.000), es ahí donde me percato que había otra mujer ejerciendo mis funciones de vendedora, hecho que me descolocó totalmente ya que no entendí por qué doña EUGENIA GARRIDO LAGUNAS había contratado a otra empleada en mis funciones sin darme explicación alguna. Fue en ese momento que me comuniqué con mi ex empleadora quien sin aviso previo y de manera verbal me informó que estaba despedida. De este modo y conforme a la narración precedente de hechos, es que queda de manifiesto que fui despedida de manera verbal, sin ninguna causal legal que lo justificara, y por cierto sin ninguna formalidad que la Ley exige.” El día 31 de mayo de 2021 presentó reclamo en la Inspección del Trabajo de San Antonio N°504/20201/396 en contra de su ex empleadora, quedando ambas partes citadas a la Ins

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Rit: M-25-2021. Ruc: 21-4-0364540-8. Carátula: Vergara con Garrido. Materia: Declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Casablanca, a diez de mayo de dos mil veintidós. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece DANIELA IVANIA VERGARA ROSALES, chilena, soltera, vendedora, cédula naciona

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