TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
Rol
I-131-2019
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LIMITADA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel N°142, correo electrónico para ser notificado jvalenzuela@slycia.cl y drosas@slycia.cl, y, conforme lo dispone los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por Marcos Fernández Palma, ambos con domicilio en Castellón Nº435, 5° piso, Concepción, solicitando se acoja la reclamación deducida y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución de multa N°1722/19/41 o, en subsidio, se rebaje el monto al mínimo legal, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán. La reclamada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, persona jurídica de Derecho Público, asesorada por el abogado Erik Carrasco Jara, ambos domiciliados en Castellón Nº435, 5° piso, Concepción, contesta la reclamación, pidiendo su rechazo en todas su partes, con costas. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 27 de septiembre de 2019, por plataforma remota, a la cual comparecen las partes, en ella se proponen bases para una conciliación, la que no se logra. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 26 de abril de 2022, en plataforma virtual, en presencia de ambas partes. En ella la reclamante se desiste de su acción principal en cuanto dejar sin efecto las multas reclamadas y mantiene la petición subsidiaria de rebaja de las sanciones impuestas, a lo que se dio lugar. A continuación se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual tuvieron la posibilidad de formular observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, ordenándose l
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que Transcom Worldwide Chile Limitada deduce reclamación contra la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, respecto de la Resolución de Multa N°1722/19/41, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Por resolución N°1722/19/41, de 21 de junio de 2019, dictada por fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, se cursó multa administrativa por la siguiente infracción: “[1] NO CONTENER LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES UN ANEXO, QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS MISMAS, LOS MONTOS DE LAS COMISIONES QUE RECIBE EL TRABAJADOR, JUNTO AL DETALLE DE CADA OPERACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y LA FORMA EMPLEADA PARA SU CÁLCULO, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES LILIANA FUENTES RUT: 14.213.028-9; PAULA SORREL RUT: 16.037.551-5; IRMA HERRERA RUT: 13.140.506-5; SARA VILLAR RUT: 10.395.478-4; JUAN PABLO ESPINOZA RUT: 12.702.116-3; CAROLINA ULLOA RUT: 17.582.171-6; MABEL VAZQUEZ RUT: 16.514.915-7; MARIA CANDÍA RUT: 11.571.181-4; JEANNETTE BELLO RUT: 14.058.989-6; RICARDO ARANEDA RUT: 18.508.574-0; MARIA LUISA SAAVEDRA RUT: 12.208.172-9; EMILIA SAN MARTÍN RUT: 09.995.701-8; ROMINA GONZALEZ RUT: 19.508.938-8; PABLO HERNÁNDEZ RUT 14.353.998-9; CLAUDIO CID RUT: 19.107.221-9; MANUEL CISTERNAS RUT: 17.574.130-5; Y GUSTAVO CISTERNAS RUT: 18.402.739-3. [2] NO CONTENER EL CONTRATO LAS CLÁUSULA BÁSICAS LEGALES RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: SARA VILLAR RUT: 10.395.478-4; JUAN PABLO ESPINOZA RUT: 12.702.116-3; MABEL VAZQUEZ RUT: 16.514.915-7; MARIA CANDÍA RUT: 11.571.181-4; JEANNETTE BELLO RUT: 14.058.989-6; RICARDO ARANEDA RUT: 18.508.574-0; MARIA LUISA SAAVEDRA RUT: 12.208.172-9; EMILIA SAN MARTÍN RUT: 09.995.701-8; ROMINA GONZALEZ RUT: 19.508.938-8; PABLO HERNÁNDEZ RUT 14.353.998-9; Y CLAUDIO CID RUT: 19.107.221-9; AL SUPEDITAR. EL MONTO, FORMA Y PERÍODO DE PAGO DE LA REMUNERACIÓN VARIABLE (COMISIÓN) A UNA REGULACIÓN FUTURA DE METAS, TABLAS, RANGOS Y VALORES QUE CORRESPONDERÁ APLICAR PARA DICHO PERÍODO, DE ACUERDO AL SERVICIO EN QUE EL TRABAJADOR SE LE ASIGNE, LO QUE CUAL (sic) PUGNA CON EL PRINCIPIO DE CERTEZA Y PROTECCIÓN A LAS REMUNERACIONES”. En criterio del fiscalizador, se infringen los artículos 54 bis inciso 3°, 10 y 506 del Código del Trabajo, por “NO CONTENER LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES UN ANEXO CON LOS MONTOS DE CADA COMISIÓN, BONO, PREMIO U OTRO INCENTIVO, JUNTO AL DETALLE DE CADA OPERACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y LA FORMA EMPLEADA PARA SU CÁLCULO” y por “NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LAS CLAUSULAS BÁSICAS LEGALES”, cursándose 2 multas por 60 y 40 UTM, respectivamente. Multa [1]. Es falso que el detalle de comisiones no se entregue a los trabajadores. Esta situación trajo consigo una serie de multas por parte de la Inspección del Trabajo, por lo que, desde mayo de 2018, se entregan a todos los trabajadores el detalle de sus comisiones. Los anexos fueron acompañados al ente administrativo pero el fiscalizador no dio por cumplida la obligación, desconociéndose la r
Fallo
Por tanto se le ha sancionado arbitrariamente, contrario a lo que la documentación refleja. El principio de la lógica de no contradicción, sostiene que las cosas no pueden ser y no ser a la vez, y, en este caso, es contradictorio que un contrato no contenga cláusulas básicas legales que determinan la parte variable de la remuneración, y a su vez, la parte variable quede supedita a metas futuras. Lo señalado implica que la cláusula que determina la remuneración variable existe. Vicios. La resolución adolece de los siguientes vicios: a) Error de hecho: el fiscalizador ha cometido un error de hecho respecto de ambas multas pues el detalle de las comisiones de los trabajadores se entrega desde mayo de 2018 y la Inspección del Trabajo por medio de resolución N°247 de 14 de abril de 2019, ya había dado por corregida la conducta. Si ha estimado que la documentación no se acompañó, pero existe, debió sancionar por no exhibir toda la documentación necesaria siendo una infracción a los artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En cuanto a la multa N°2, comete error, ya que en todos los contratos existe la cláusula que determina la remuneración variable. b) Exceso de facultades: El fiscalizador ha actuado fuera de sus facultades legales, pues descarta documentación que expresamente indica lo contrario a lo que ha sancionado. c) Falta de fundamentación: El acto administrativo carece de elementos básicos que permitan estimar que se encuentr
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Concepción, diez de mayo de dos mil veintidós VISTO: Comparece José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de TRANSCOM WORLDWIDE CHILE LIMITADA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel N°142, correo electrónico para ser notificado jvalenzuela@slycia.cl y drosas@slycia.cl, y, conforme lo dispone los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación
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