GÓMEZ/EJSMENTEWICZ
Rol
O-276-2021
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentarían la causal de despido, pues no basta con copiar y pegar el fallo que autoriza el desafuero, sino que, cumpliendo con las formalidades legales, la carta de despido debería haber señalado los hechos y circunstancias en los que se fundamenta la decisión, en este sentido el fallo es genérico y concluye que supuestamente habría tramitado personalmente diversas carátulas a su nombre, lo que implicaría una vulneración al artículo 6º de la Ley 18.120 y que, además, reconoce que dicha norma y su prohibición no se encuentra señalada en ningún documento contractual laboral, por lo niega que se haya incumplido alguna obligación contractual. Agrega que, además, el demandado lo despide en una confusa carta que está fechada el 5 de enero, señalándose que pone término a su contrato a contar del 1º de enero del presente y que su contrato de trabajo duró hasta el 31 de diciembre de 2020, esto es, lo despide antes que la sentencia de reemplazo estuviese firme y ejecutoriada y antes incluso del cúmplase de esta sentencia, tanto en la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, como en el tribunal de primera instancia, es decir, lo despide antes de poder hacerlo, cuando la relación laboral se encontraba plenamente vigente y la causa de desafuero aún no terminaba, lo que evidencia que el despido es completamente indebido, injustificado e improcedente. En cuanto al fondo señala que niega completamente todos y cada uno de los hechos que fundamentarían la causal de despido y que dicen relación con haber realizado actuaciones personales en el conservador, básicamente carátulas, afirmando que jamás cometió ninguna de las conductas que se le imputan, conforme explica y detalla coma dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Indica que jamás incumplió obligación contractual ni legal alguna en el ejercicio de sus funciones dentro del oficio ya que ni en el contrato ni en anexos aparecen señaladas las funciones que debía cumplir como Estudiante de Títulos y, por
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Cristian Lee Gómez Adasme, egresado de derecho, administrativo, domiciliado en Avenida Parque del Este Nº 06779, comuna de Puente Alto, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Esteban Ejsmentewicz Figueroa, Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, domiciliado para estos efectos en Avenida Llano Subercaseaux N°2585, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene al demandado al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios con fecha 1° de noviembre de 2012, cumpliendo funciones de “Administrativo” e indica que al momento de su desvinculación cumplía funciones de “Estudiante” en el área de estudio de títulos del oficio, desarrollando las labores que detalla, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Añade que sus Jefaturas directas eran Ana Maria Cáceres, Conservadora Subrogante y, directamente, Esteban Ejsmentewicz Figueroa, Conservador de Bienes Raíces de San Miguel e indica que su jornada de trabajo era de 40 horas semanales, de Lunes a Viernes de 8.30 a 17.00 horas, percibiendo una remuneración mensual de $1.198.730.-, monto que comprende sueldo base y asignaciones de movilización y colación. Indica que cumplió dichas funciones de forma efectiva hasta finales del mes de mayo del año 2019, ya que su ex empleador inició en su contra juicio de desafuero laboral sindical, ya que cumplía funciones de Secretario del Sindicato de Empresa Nº2 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, desde el 29 de enero de 2018, siendo acusado de conductas del todo infundadas que eventualmente darían lugar a la aplicación de las causales del artículo 160 Nº 1 letra a), letra e), 160 Nº 2 y 160 Nº 7 del Código del Trabajo, siendo separado provisionalmente de su cargo, con goce de remuneraciones desde el mes de junio de 2019 y hasta el término del juicio de desafuero y posterior despido e indica que fue despedido con fecha 1 de enero de 2021, por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Señala que con fecha 5 de enero de 2021, el demandado le comunica, mediante carta de aviso de despido, que se encontraba desvinculado a contar del 1º de enero de 2021, fundando su despido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir, Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, el que se fundamenta literalmente en la sentencia de reemplazo dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha 6 de agosto de 2020, en juicio de desafuero en su contra, conforme explica y detalla, citando normativa aplicable en especie, dándose por íntegra y expresamente reproducida la demanda en lo pertinente. Afirma que la carta de despido es escueta y genérica, sin señalar cuales serían los hechos que fundamentarían la causal de despido, pues no basta con copiar y pegar el
Fallo
fallo que autoriza el desafuero, sino que, cumpliendo con las formalidades legales, la carta de despido debería haber señalado los hechos y circunstancias en los que se fundamenta la decisión, en este sentido el fallo es genérico y concluye que supuestamente habría tramitado personalmente diversas carátulas a su nombre, lo que implicaría una vulneración al artículo 6º de la Ley 18.120 y que, además, reconoce que dicha norma y su prohibición no se encuentra señalada en ningún documento contractual laboral, por lo niega que se haya incumplido alguna obligación contractual. Agrega que, además, el demandado lo despide en una confusa carta que está fechada el 5 de enero, señalándose que pone término a su contrato a contar del 1º de enero del presente y que su contrato de trabajo duró hasta el 31 de diciembre de 2020, esto es, lo despide antes que la sentencia de reemplazo estuviese firme y ejecutoriada y antes incluso del cúmplase de esta sentencia, tanto en la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, como en el tribunal de primera instancia, es decir, lo despide antes de poder hacerlo, cuando la relación laboral se encontraba plenamente vigente y la causa de desafuero aún no terminaba, lo que evidencia que el despido es completamente indebido, injustificado e improcedente. En cuanto al fondo señala que niega completamente todos y cada uno de los hechos que fundamentarían la causal de despido y que dicen relación con haber realizado actuaciones personales en el conservador, básic
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San Miguel, diez de mayo de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Cristian Lee Gómez Adasme, egresado de derecho, administrativo, domiciliado en Avenida Parque del Este Nº 06779, comuna de Puente Alto, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Esteban Ejsmentewicz Figueroa, Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, domiciliado para estos efecto
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