RUIZ/CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA
Rol
T-960-2021
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a mi empleador, en enero del presente año, no se adoptó ninguna medida de protección a mi favor y por el contrario, se optó por trasladarme del establecimiento donde laboré por 22 años, que se encuentra más alejado dentro de la comuna, con el mayor nivel de gastos de traslado que ello implica, pues debo tomar 3 locomociones (micro-metro- micro) y en una función que nunca había desarrollado, lo que terminó siendo una represalia de mi empleador ante la denuncia que formulara. 4. Que al efectuar la investigación recién en marzo del presente año, mi empleador, decidió descartar mi denuncia y sobreseer a la victimaria, indicando que no había existido acoso alguno, sino que simples problemas de convivencia. 5. Que la directora del establecimiento Marta Zamorano Guerra, enfrenta otra denuncia de acoso y maltrato por parte de una trabajada del mismo establecimiento educacional. 6. Que estos hechos han afectado gravemente mi equilibrio emocional y vida laboral. En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña SANDRA ELENA RUIZ CASTILLO, profesora, con domicilio en calle Moctezuma N° 1942, comuna de Vitacura, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración derechos durante la relación laboral en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA, órgano público encargado de administrar las Direcciones de Salud y Educación de la Municipalidad de La Florida, Rol Único Tributario N° 70.933.700-9, representada legalmente y para efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por su Secretario General don Juan Enrique Pérez Ceballos, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Zerafín Zamora N° 6.600, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, a fin que se condene a la demandada por vulneración a los derechos fundamentales que detallaré, ordenando el cese de la conducta abusiva y las medidas reparatorias que en derecho corresponda, con expresa y ejemplar condena en costas. Señala que con fecha 1 de marzo de 1992 ingresó a trabajar como Profesora de Estado en Educación General Básica, en la Corporación Municipal de la Florida, también denominada COMUDEF, en el Colegio Bellavista, para luego trabajar entre los años 1997 y 1997, en el Liceo Andrés Bello y desde marzo de 1998 en el COLEGIO GUARDIAMARINA ERNESTO RIQUELME, establecimiento cuyo administrador y sostenedor es la demandada, encontrándome próxima a cumplir 30 años en la citada Corporación. Dada su trayectoria profesional como docente de aula, ascendió al cargo directivo de Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica el año 2014 y el cargo de Inspectora General, el año 2020, ambos en el mismo establecimiento educacional Colegio Guardiamarina Ernesto Riquelme, donde se desempeñó por 22 años, hasta ser destinada en marzo del presente año como Orientadora del Colegio Las Lilas, de la misma Corporación. Expone que desde ese momento comenzó con la grave situación que la aqueja y que en su propio relato describe como sigue: “Que, en efecto, la grave situación que vivo se inició paulatinamente, a comienzo del Año Escolar 2020, con acciones directas de la Directora del Colegio doña Marta Zamorano Guerra, nombrada en dicha cargo el 5 de marzo de 2019, excluyéndome de actividades propias de mi cargo, y que se ha intensificado y profundizado, con comportamiento tendientes a disminuir mi autoestima o la confianza en mis capacidades, manteniéndome en un estado de tensión permanente.” Los actos de acoso laboral que denuncia son los siguientes: “Durante el 1° Semestre de 2020 no fui convocada a ninguna entrega de canasta Junaeb (se trata un servicio de alimentación ciclo modalidad "canastas", que son cajas o mallas de alimentos perecibles y no perecibles para los estudiantes más vulnerables de los establecimientos educacionales, otorgado por la JUNAEB del Ministerio de Educación dentro del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y ahora se entrega modalidad "canasta" JUNAEB por la Pandemia). La directora lo justificaba expresando que los lineamiento
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don SANDRA ELENA RUIZ CASTILLO en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA. II.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandante por haber litigado con motivo plausible. Se fija como fecha de notificación de la presente sentencia definitiva, para todos los efectos legales, la del día 11 de mayo de 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-960-2021 RUC 21- 4-0347720-3 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña SANDRA ELENA RUIZ CASTILLO, profesora, con domicilio en calle Moctezuma N° 1942, comuna de Vitacura, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración derechos durante la relación laboral en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA, órgano públic
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