SOTO/ASFALTOS VERGARA S.A.
Rol
O-5817-2021
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: que don JUAN ALBERTO SOTO SALDIAS, chileno, Rut 4.747.284-K, domiciliado en San Andrés N°641, Comuna De Valdivia, Región De Los Rios. Representado por la abogada Andrea Catherine Mancilla Leite, Rut 14.148.834-1, domiciliada en Avenida Pajaritos Nº3050, comuna de Maipú quien presenta demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de su exempleador la Empresa ASFALTOS VERGARA S.A., Rut 99.579.140-4, representada legalmente por don Marcos Antonio Vergara Carvallo, Rut 5.89.255-8, ambos domiciliados en Avenida Lo Errázuriz N°7070, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana. Y por tanto,
Fundamentos
considerando lo establecido en los artículos 1, 7, 8, 63, 160, 162, 163, 171, 453 y siguientes, y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo,
Fallo
por tanto, considerando lo establecido en los artículos 1, 7, 8, 63, 160, 162, 163, 171, 453 y siguientes, y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve que: I. Que se acoge el despido indirecto interpuesto por don Juan Alberto Soto Saldías, ya individualizado, en contra de la empresa Asfaltos Vergara SA II. Que la empresa deberá pagar la suma de $492.397.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. III. Que la empresa deberá pagar la suma de $5.416.367.- por concepto de 11 años de servicio. IV. Que la empresa deberá pagar la suma de $2.708.184.- por concepto de aumento del 50% de conformidad al artículo 171 Código del Trabajo. V. Que la empresa deberá pagar la suma de $656.529.- por concepto de 40 días de feriado adeudado. VI. Que se acoge la excepción de compensación interpuesta por la demandada por la suma de $458.106.- debiendo en consecuencia descontarse este monto de lo que se adeuda por concepto de indemnización por años de servicio. VII. Que no se condena en costas a las partes por haber tenido motivo plausible para litigar. VIII. Que estas sumas devengaran intereses y se reajustaran conforme a los art 63 y 173 del Código del Trabajo. De no cumplirse con esta sentencia dentro del periodo legal, remítanse los antecedentes al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Siendo las 14:50 horas, se pone termino a la audiencia. Dictada en audiencia por don CLEMENTE WINN VE
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 10 de mayo de 2022. RUC 21- 4-0361701-3 RIT O-5817-2021 CARATULADO SOTO/ASFALTOS VERGARA S.A. MAGISTRADO CLEMENTE WINN VERGARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIA PARODI FERNANDEZ HORA DE INICIO 11:19 14:27 HORA DE TERMINO 11:26 14:50 SALA SALA VIRTUAL 8 (1.2) Nº REGIS
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