VARGAS/RIGHTCLEANING LTDA
Rol
M-174-2022
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar: 1. Fecha de inicio relación laboral entre las partes, funciones desempeñadas, remuneración pactada y percibida por la demandante. 2. Fecha de la terminación de los servicios. Pormenores y circunstancias, en especial si fue por despido de la demandada., cumplimiento formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos contenidos en la comunicación respectiva. 3. Prestaciones adeudadas a la demandante al término de los servicios, referida a remuneración abril 2021, feriado legal y feriado proporcional. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDANTE Y ACEPTADA POR EL TRIBUNAL. Documental: 1. Contrato de Trabajo, de la demandante, de fecha 1/04/2019. 2. Anexo de Contrato, de la demandante, de fecha 31/05/2019. 3. Anexo de Contrato, de la demandante, de fecha 31/10/2019. 4. Formulario de Informe Relación de Personal Contratista 2019, mes de diciembre del año 2019. 5. Formulario de Informe Estadística 2019, mes de diciembre 2019. 6. Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo de la demandante, de fecha 14/04/2021. 7. Certificado de Cotización de la demandante, emitido por AFP PLAN VITAL, de fecha 30/04/2021. 8. Certificado de Cotizaciones de la demandante, emitido por FONASA, de fecha 20/01/2022. 9. Certificado de Cotizaciones Previsionales de la demandante, emitido por AFC CHILE, de fecha 25/01/2022 Confesional: El absolvente don NELSON NICOLÁS MACHUCA CASANOVA, en representación legal de la empresa demandada, no comparece. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El tribunal deja la resolución del apercibimiento para definitiva. Sentencia: Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 162, 163, 163 bis n° 1, 168, 172, 173, 63, 67, 73, 420 y siguientes 440 a 562 del Código del Trabajo, artículo 134 de la Ley 2.720, se declara:
Fundamentos
considerando al efecto una remuneración mensual de $ 469.600 b) Cotizaciones previsionales de salud y de cesantía a enterar en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, de los meses de febrero, marzo y abril de 2021, oficiándose al efecto a dichas entidades. c) $ 469.600 por concepto de indemnización sustitutita del aviso previo d) $ 939,200 por concepto de indemnización por años de servicios e) $281.760 por concepto de recargo legal del 30% sobre indemnización por años de servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra A del Código del Trabajo. f) $ 469.600 por concepto de remuneración del mes de abril de año 2021. g) $328.720 por concepto de feriado anual por el último periodo trabajado. h) $ 212.007 por concepto de feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e interese conforme a lo dispuesto en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que de las sumas ordenadas pagar deberá descontarse el monto $ 2.000.000 pagados por la demandada Solidaria. IV. Que no se condena en costas a la demandada principal, por no haber existido oposición. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese y dese copia autorizad de la misma a la parte demandante, a fin de presentarla en el tribunal donde se lleva el procedimiento de liquidación concursal de la demandada principal Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña LORENA RENATE FLORES CANEVARO Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diez de mayo de dos mil veintidos .
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 162, 163, 163 bis n° 1, 168, 172, 173, 63, 67, 73, 420 y siguientes 440 a 562 del Código del Trabajo, artículo 134 de la Ley 2.720, se declara: I. Ha lugar a la demandada interpuesta por doña INÉS MATILDE VARGAS TELLO RUT 9.05O.898-9, en contra de RIGHTCLEANING LTDA, en liquidación concursal RUT 76.546.990-2, representada legalmente por EL Liquidador Titular don Nelson Nicolás Machuca Casanova y se declara que el término de los servicios de la demandante acaecido con fecha 30 de abril de 2021 fue indebido e improcedente además de nulo y en consecuencia se condena a dicha demandada a pagarle las siguientes prestaciones a) Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo contado de la fecha de separación de los servicios, esto es, 30 de abril de 2021 hasta la fecha de declaración de liquidación concursal, esto es, 23 de diciembre de 2021 considerando al efecto una remuneración mensual de $ 469.600 b) Cotizaciones previsionales de salud y de cesantía a enterar en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, de los meses de febrero, marzo y abril de 2021, oficiándose al efecto a dichas entidades. c) $ 469.600 por concepto de indemnización sustitutita del aviso previo d) $ 939,200 por concepto de indemnización por años de servicios e) $281.760 por concepto de recargo legal del 30% sobre indemnización por años de servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 168 le
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10/05/2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 22-4-0381041-3 RIT M-174-2022 MAGISTRADO LORENA RENATE FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA HORA DE INICIO 10:16 HORAS HORA DE TERMINO 10:54 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0381041-3-1349-220510-00 CUSTODIA DE DOCUMENTOS N
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