2º Juzgado de Letras de Calama

FERRER/

Rol

V-2-2021

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 05 de enero de 2021 (folio 1), compareció don JUAN GUILLERMO FERRER SANCHEZ, chileno, casado, atacameño, empleado, cedula de identidad N° 7.501.858-4, domiciliado para estos efectos en calle Abaroa N° 1990, Calama, y dedujo solicitud de aprobación de equivalente jurisdiccional, a efectos de que se apruebe la conciliación acompañada y se le de el carácter de sentencia firme y ejecutoriada, y pasada por autoridad de cosa juzgada para todos los efectos legales, ordenándose la inscripción de la referida conciliación en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama. Solicitó que se apruebe en todas sus partes conciliación arribada en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N°19.253, la que acompañó, reiterando además, lo señalado en su petitorio. En lo relativo al derecho, citó el artículo 55 de la ley N°19.253, los artículos 5, 8, 9 y 17 del Convenio N° 169 de la OIT, y demás normas legales pertinentes. 2.- Que con fecha 18 de febrero de 2021 (folio 7), pasaron los antecedentes para fallo. 3.- Que el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes”. Al respecto, la solicitud de inicio, en su parte petitoria, expresa “RUEGO a S.S. tener por aprobada en todas sus partes la conciliación acompañada dándole a la misma el carácter de sentencia firme y ejecutoriada y pasada por autoridad de cosa juzgada para todos los efectos legales, ordenando la inscripción de la misma en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama.” 4.- Que el artículo 55 de la Ley N° 19.253 prescribe que “Para prevenir o terminar un juicio sobre tierras, en el que se encuentre involucrado algún indígena, los interesados podrán concurrir voluntariamente a la Corporación a fin de que los instruya acerca de la naturaleza de la conciliación y de sus derechos y se procure la solución extrajudicial del asunto controvertido. El trámite de la conciliación no tendrá solemnidad alguna./ La Corporación será representada en esta instancia Foja: 1 por un abogado que será designado al efecto por el Director el que actuará como conciliador y Ministro de Fe. Este levantará acta de lo acordado, la que producirá el efecto de cosa juzgada en última instancia y tendrá mérito ejecutivo. De no llegarse a acuerdo podrá intentarse la acción judicial correspondiente o continuarse el juicio, en su caso”. 5.- Que

Fallo

por tanto, al tenor de la norma transcrita en el basamento anterior, el acto cuya aprobación se peticiona no necesita legalmente la intervención del juez en los términos del artículo 817 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, siendo innecesaria la aprobación judicial solicitada, máxime si es la propia ley la que dota al acta del efecto de cosa juzgada. Por estos motivos, se rechazará la solicitud impetrada. 6.- Que en cuanto a la petición del segundo otrosí, respecto de que se tenga por aprobado el plano de adjudicación acompañado y se ordene su archivo en el registro respectivo del Conservador indicado, a la luz de lo analizado precedentemente, también será rechazada. Y VISTO, además lo dispuesto en los artículos 817 del Código de Procedimiento Civil; y 55 de la Ley N°19.253; decido: I.- RECHAZAR la solicitud de aprobación de conciliación, y de aprobación de los planos acompañados. Regístrese, notifíquese y archívese. Dictada por FRANCISCO FUENZALIDA JELDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, diecinueve de Febrero de dos mil veintiuno./avp Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, I

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Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : V-2-2021 CARATULADO : FERRER/ Calama, diecinueve de Febrero de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 05 de enero de 2021 (folio 1), compareció don JUAN GUILLERMO FERRER SANCHEZ, chileno, casado, atacameño, empleado, cedula de identidad N° 7.501.858-4, domiciliado para esto

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