INMOBILIARIA E INVERSIONES ALTUE LIMITADA/
Rol
V-106-2020
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en el folio 1 de fecha 28 agosto de 2020, comparece don Enrique Labra Muñoz, abogado, domiciliado en calle Manuel Montt Nº 357 of. 810, Curicó, como mandatario judicial y actuando en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES ALTUE LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut Nº76.960.850-8 representada por don Benedicto Osvaldo Rojas Donat, empresario, ambos domiciliados en calle Luis Cruz Martínez Nº 873, Curicó, quien expone: I.- ANTECEDENTES DE LA PROPIEDAD.- 1.- Que consta de los documentos que acompaña en el primer otrosí de su presentación, que la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES ALTUE LIMITADA, es dueña del inmueble denominado actualmente como “Resto Lote F2a, resultante de la subdivisión del lote F2”, ubicado en Avenida Rucatremo Nº1045 de la Comuna de Curicó.- El predio se encuentra inscrito a fojas 4482 vuelta Nº2818 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2020; y deslinda: NORTE: En 53,50 metros con otras propiedades; SUR: En 56,65 metros con lote F2b, resultante de la subdivisión; ORIENTE: En 63,42 metros con otras propiedades; y PONIENTE: En 44,08 metros con Calle Niza. Para efectos del pago del impuesto territorial, figura con el Rol de Avalúo Fiscal número 1.049-180 de la comuna de Curicó, el que proviene del rol matriz número 502-09 de la comuna de Curicó.- RIT« » Foja: 1 Indica que para mantener la historia fidedigna de la propiedad se hace necesario adicionar la inscripción con una nota marginal que señale la superficie actual del predio, circunstancia que emana de los siguientes antecedentes: II.- HISTORIA DE LA PROPIEDAD 1.- Según consta de inscripción de fojas 7.940 Nº4947 del Registro de Propiedad del año 2007 y de sus notas marginales; su representada, sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES ALTUE LIMITADA, adquirió diversos bienes raíces y entre ellos la propiedad denominada LOTE NUMERO DIECISEIS que corresponde a parte de la propiedad raíz conocida como resto del Sector númer
Fundamentos
considerando que al rectificar la cabida, la superficie del RESTO LOTE F2a hoy AVENIDA RUCATREMU N°1045 aumentaría a 2.826 RIT« » Foja: 1 metros cuadrados y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 842 del Código Civil, no bastaría una causa voluntaria de rectificación de inscripción conservatoria para corregir a mayor superficie, puesto que podrían existir legítimos contradictores; o deberían al menos concurrir los dueños colindantes a la solicitud, ya que eventualmente se pueden vulnerar derechos de poseedores inscritos u otros terceros.” QUINTO: Que, a folio 23 de fecha 17 de noviembre de 2020, se decreta como diligencia informativa, citar por medio de una notificación receptorial a todos los colindantes del predio de autos, a fin de que expongan lo concerniente a sus derechos dentro del plazo de 10 días hábiles. Dicha medida fue cumplida por la solicitante según consta de los atestados receptoriales agregados bajo los folio 26 a 36, volviendo los autos para
Fallo
En mérito de lo expuesto, documentos adjuntos y de acuerdo a lo prevenido en el art. 88 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, solicita se ordene la anotación al margen de la inscripción de fojas 4482 Nº2.818 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2020 que la superficie de la propiedad denominada “Avenida Rucatremo Nº1045 que corresponde al Resto Lote F2a resultante de la subdivisión del Lote F2”, de la comuna y Provincia de Curicó; corresponde a 2.826,80 metros cuadrados; ordenado al mismo tiempo que una copia de la sentencia que se dicte, se agregue al final del Registro de propiedad y se tome nota del mismo al margen del título de dominio inscrito. En el folio 20 de 21 de octubre de 2020, quedaron los autos en estado de resolver. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, para acreditar sus dichos, el solicitante, aparejó al proceso los siguientes elementos de convicción: Documental: A folio 1, en carpeta de documentos anexa: 1.- Copia de dominio vigente de la propiedad inscrita a Fojas 4482 Nº 2.818 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2020.- 2.- Certificado de Avalúo Fiscal detallado, correspondiente a la propiedad denominada Lote F2a, Rol de Avalúo Nº 1049-180.- 3.- Plano Nº 1384 agregado al final del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, junto con la resolución y certificado de aprobación de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municip
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31.- treinta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : V-106-2020 CARATULADO : iNMOBILIARIA E INVERSIONES ALTUE LIMITADA/ Curico, diecinueve de Febrero de dos mil veintiuno VISTO: Que, en el folio 1 de fecha 28 agosto de 2020, comparece don Enrique Labra Muñoz, abogado, domiciliado en calle Manuel Montt Nº 357 of. 810, Curicó,
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