DOMÍNGUEZ/
Rol
V-92-2020
Fecha
19 de febrero de 2021
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 07 de noviembre de 2020 comparece doña Claudia Alejandra González Encina, abogada, cédula de identidad N°14.500.337-7, domiciliada en calle Henríquez N°223 Coquimbo, en representación y en calidad de curadora designada de la herencia yacente quedada al fallecimiento de doña María Berta Domínguez, cédula de identidad N°5.512.204-0, quien expuso que su representada, esto es, la herencia yacente quedada al fallecimiento de la citada causante, es dueña de un depósito a plazo renovable en pesos N°0-260-2729458-7 número de instrumento 0136295 de fecha 21 de septiembre de 2020, por un monto, al 24 de septiembre de 2020, de $162.835.865.- (ciento sesenta y dos millones ochocientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco pesos). Señala que el depósito a la vista, como instrumento, se extravió antes de su cobro, y que conforme a los artículos 88 y siguientes de la Ley N°18.092 y Ley N°18.552, y artículos 817 y siguientes del Título Primero, del Libro Cuarto, del Código de Procedimiento Civil, solicita en definitiva, declarar extraviado el depósito a plazo renovable, ya individualizado, y que se instruya al banco referido no efectuar el pago del mismo, dejando sin efecto la copia extraviada, ordenando la emisión de un duplicado del depósito a plazo original , y con mérito de una copia autorizada de la sentencia, le permita ejercer los derechos que le correspondían en virtud del ya referido depósito a plazo. Segundo: Que consta en la carpeta judicial virtual, que con fecha 20 de noviembre de 2020, se practicó notificación de la petición de autos y de su proveído al Banco Santander Chile, a través de don Jonathan Alvarado Pérez, de la Sucursal Coquimbo. Tercero: Que con fecha 01 de diciembre de 2020, la parte solicitante acompaña extracto de notificación de extravío, publicada en el Diario oficial de fecha 01 de diciembre de 2020, certificándose dicha publicación por la señora Secretaria Subrogante del Tribunal con fecha 03 de diciembre de 2020. Cuarto: Que con fecha 02 de febrero de 2021 se tuvo por evacuado informe del Banco Santander de fecha 26 de enero de 2021, suscrita por el señor jefe servicio cliente del Banco Santander, don Fernando Ciani Martínez, quien informa que el Banco Santander registra depósito a plazo renovable y endosable número de operación 0-260-2729458-7, cuyo titular es María Berta Domínguez, cédula de identidad N°5.5142.204-0 (Q.E.P.D), fue impreso con fecha 30 de abril de 2018, encontrándose en custodia cliente. Agrega que dicho depósito a plazo se encuentra bloqueado por extravío, y activo (pendiente de pago). Hace presente al Tribunal que, en causa ROL C-1184-2020, seguida ante este mismo Tribunal, Banco Santander registra medida de retención del depósito a plazo N°0-260-2729458-7.ऀ PRIMER JUZGADO CIVIL COQUIMBO Quinto: Que con fecha 15 de febrero de 2021 se tuvo por evacuado informe de Defensor Público Adhoc, don Carlos Andrés Álvarez Cerezo, abogado, el que señala que la curadora de
Fallo
FALLO: 18 DE FEBRERO DE 2021 Coquimbo, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. ऀVISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 07 de noviembre de 2020 comparece doña Claudia Alejandra González Encina, abogada, cédula de identidad N°14.500.337-7, domiciliada en calle Henríquez N°223 Coquimbo, en representación y en calidad de curadora designada de la herencia yacente quedada al fallecimiento de doña María Berta Domínguez, cédula de identidad N°5.512.204-0, quien expuso que su representada, esto es, la herencia yacente quedada al fallecimiento de la citada causante, es dueña de un depósito a plazo renovable en pesos N°0-260-2729458-7 número de instrumento 0136295 de fecha 21 de septiembre de 2020, por un monto, al 24 de septiembre de 2020, de $162.835.865.- (ciento sesenta y dos millones ochocientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco pesos). Señala que el depósito a la vista, como instrumento, se extravió antes de su cobro, y que conforme a los artículos 88 y siguientes de la Ley N°18.092 y Ley N°18.552, y artículos 817 y siguientes del Título Primero, del Libro Cuarto, del Código de Procedimiento Civil, solicita en definitiva, declarar extraviado el depósito a plazo renovable, ya individualizado, y que se instruya al banco referido no efectuar el pago del mismo, dejando sin efecto la copia extraviada, ordenando la emisión de un duplicado del depósito a plazo original , y con mérito de una copia autorizada de la sentencia, le permita ejercer los derechos que le
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PRIMER JUZGADO CIVIL COQUIMBO PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO MATERIA: EXTRAVÍO DE TÍTULO E04 ROL N° 92-2020 SOLICITANTE: CLAUDIA ALEJANDRA GONZÁLEZ ENCINA AUTOS PARA FALLO: 18 DE FEBRERO DE 2021 Coquimbo, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. ऀVISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 07 de noviembre de 2020 comparece doña Claudia Alejandra González Encina, abogada, cédula de identidad N°14.5
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