BURGOS/COMANDO DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE
Rol
O-2305-2021
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Eduardo Hernán Burgos Fuica, domiciliado en Quebrada de Suca Nº863 casa C, Peñalolén, ciudad de Santiago y deduce demanda en procedimiento de Aplicación general por despido carente de causal, improcedente e injustificado y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador COMANDO DE BIENESTAR DEL EJERCITO DE CHILE, rol único tributario número 61.101.045-1, representado legalmente por don JOSÉ MARZAL SANCHEZ, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 260, Santiago, por las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Refiere que comenzó a prestar servicios para la demandada desde el 17 de Junio de 2011, con contrato de trabajo escriturado, para la función de Administrativo en el departamento de Apoyo Social de la Jefatura Asistencial, ubicada en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº260, ciudad de Santiago, bajo subordinación y dependencia de forma continua y permanente, estableciéndose una jornada para ello y la remuneración de carácter mensual, en principio de plazo fijo (por 3 meses), para luego y a través de modificación de contrato de trabajo de fecha 30 de septiembre del mismo año, transformarse en un contrato de carácter indefinido. Explica que fue contratado para realizar labores de Administrativo en el departamento de Apoyo Social de la Jefatura Asistencial y consistían en entre otras cosas, en la elaboración y la clasificación de todo tipo de documento que generará o recibiera el departamento en cuestión, debiendo realizar administrativamente su tramitación desde el ingreso hasta la salida de los mismos, todo, según las órdenes del jefe directo, verbales, escritas o por medio de correos electrónicos. Todo esto, dentro de la jornada laboral que debía cumplir, la que era contralada primer término a través de la firma en un libro de asistencia, y luego, con el tiempo modificada a reloj control. Que llegada la pandemia la jefatura, en razón de su edad y patologías de base, fue destinado a realizar teletrabajo, aún sin que el ex–empleador le entregara la implementación adecuada a dichos efectos. La remuneración mensual alcanza a la suma de $733.862, la que invoca a efectos del artículo 172 del código del trabajo. Indica que el día 31 de Marzo de 2021 fue despedido por escrito, a través de carta de aviso, entregada el mismo día del despido, esto es, y en la cual se señala: “(...) La determinación precedente, está amparada en la causal contemplada en el artículo 254 letra C del DFL Nº1 de 1997 “Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, esto es “Establece estatuto del Personal de las fuerzas Armadas”, esto es “Termino anticipado del contrato y en atención a lo señalado por la Contraloría General de la Republica en dictámanes Nº36.038 de 2016 y 87.356 de 2016”, producto de la disminución de la provisión de fondos del Patrimonio de Afectación Fiscal del de la división de bienestar, debido a la aplicación de restricciones financieras y producto de la sit
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don EDUARDO HERNAN BURGOS FUICA, C.I. 6.409.220-0 en contra del ex empleador DIVISIÓN BIENESTAR DEL EJÉRCITO DE CHILE (EX-COMANDO DE BIENESTAR DEL EJERCITO DE CHILE), rol único tributario número 61.101.045-1, representado legalmente por don JOSÉ MARZAL SANCHEZ, ambos debidamente individualizados, y se declara que entre las partes existió una relación laboral que principió el 17 de junio de 2011 y terminó el 31 de marzo de 2021 y que el despido que afectó al trabajador fue carente de causa legal, y por lo tanto injustificado y, se condena al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $733.862.- 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $7.338.620.- 3.- Recargo legal del 50% por la suma de $3.669.310.- 4.- Feriado legal periodo 2018-2019 y 2019-2020, por la suma de $1.003.046.- II.- Que las sumas antes señaladas, deberán ser pagadas con reajustes e intereses de conformidad lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, no habiéndose acreditado su pago dentro de quinto día, remítanse los antecedentes a cobranza. Notifíquese a las partes por correo electrónico registrado en la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Devuélvase la custodia a petición verbal
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Eduardo Hernán Burgos Fuica, domiciliado en Quebrada de Suca Nº863 casa C, Peñalolén, ciudad de Santiago y deduce demanda en procedimiento de Aplicación general por despido carente de causal, improcedente e injustificado y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador COMANDO DE BIENESTAR DEL EJERCITO D
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