2º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DELESTADO DE CHILE/MOYA

Rol

C-3653-2019

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Maximiliano S nchez Derio, abogado, domiciliado ená Chill n calle Maip n N 833, en calidad de mandatario judicial de Banco del Estado deá ó ° Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado legalmente por suó é Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper lvarez, chileno, casado, Ingeniero, ambosÁ domiciliados en avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 4, Santiago, y’ ° deduce demanda ejecutiva en contra de don Juan Edito Moya Pereira, ignora profesi nó u oficio, domiciliado en pasaje cinco norte N 744, Chill n. Se ala que su parte es° á ñ titular del pagar suscrito el 19 de junio de 2017 por don Juan Edito Moya Pereira, poré el cual se oblig a pagar al banco la suma de $ 7.166.766 por concepto de capital m s laó á suma que resulte de aplicar al capital adeudado una tasa de inter s del 1,6700%é mensual, en 68 cuotas mensuales por la suma de $ 178.466 excepto la ltima cuota deú ellas por la suma de $ 178.479 con vencimiento la primera de ellas el 20 de julio de 2017 y las restantes los d as 20 de cada uno de los meses calendarios siguientes a partirí de dicha fecha, pact ndose que en caso de mora o simple retardo se devengar a interesesá í penales a raz n de la tasa pactada m s un 50% de la misma y que el banco podr aó á í hacer de inmediato exigible el total del saldo como si fuera de plazo vencido. Indica que solo se pagaron las primeras 20 cuotas del pagar estando todas las restantes cuotasé insolutas cuyo capital al 20 de marzo de 2019 asciende en total a la suma $ 5.833.172 y que el banco pudo exigir a partir del d a 21 de marzo de 2019 y que hace exigible coní la presentaci n de la demanda, de acuerdo a la cl usula de aceleraci n y deó á ó capitalizaci n pactada. Se ala que la firma del suscriptor puesta en el pagar seó ñ é encuentra autorizada ante Notario P blico, siendo la deuda l quida, actualmente exigibleú í y estando contenida en t tulo ejecutivo. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutivaí en co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opone excepci n de prescripci n, deó ó conformidad a lo dispuesto por el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, se ala que la obligaci n que emana del pagar que se cobra en autos, se hizoñ ó é exigible el 20 de marzo de 2019 por lo que contado el t rmino de prescripci né ó establecido por el art culo 98 de la ley 18.092 hasta la poca de la notificaci n de laí é ó demanda, ha trascurrido m s de un a o. En subsidio solicita considerar que elá ñ vencimiento del pagar se produjo con la presentaci n de la demanda en tribunales yé ó tambi n trascurri completo el plazo de prescripci n extintiva. é ó ó SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido, el apoderado del ejecutante sostiene que debe desestimarse la excepci n por cuanto en atenci n a lo dispuesto por eló ó C-3653-2019 Foja: 1 art culo 8 de la ley 21.226 el plazo de prescripci n se prorrog atendido el estado deí ó ó excepci n constitucional. Solicita tener por contestada excepci n y en definitiva negaró ó lugar a ella. TERCERO: Que se declar admisible la excepci n opuesta, y estim innecesarioó ó ó recibir la causa a prueba, citando a las partes a o r sentencia.í CUARTO: Que en primer t rmino resulta necesario dilucidar si el art culo 8 deé í la ley 21.226 prorrog el plazo de prescripci n, como pretende el ejecutante. La normaó ó citada dispone Durante la vigencia del estado de excepci n constitucional de cat strofe,“ ó á por calamidad p blica, declarado por decreto supremo N 104, de 18 de marzo de 2020,ú ° del Ministerio del Interior y Seguridad P blica, y el tiempo en que este sea prorrogado,ú si es el caso, se entender interrumpida la prescripci n de las acciones por la solaá ó presentaci n de la demanda, bajo condici n de que esta no sea declarada inadmisible yó ó que sea v lidamente notificada dentro de los cincuenta d as h biles siguientes a la fechaá í á del cese del referido estado de excepci n constitucional, y el tiempo en que este seaó prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta d as h biles siguientes a la fecha en queí á la demanda fuere prove da, lo que suceda ltimo.í ú ” El tenor de la norma es claro, en cuanto a que durante la vigencia del estado de excepci n constitucional la presentaci n de la demanda, interrumpir la prescripci n, enó ó á ó la medida que no sea declarada inadmisible y se notifique dentro de los cincuenta d así h biles siguientes al cese del estado de excepci n constitucional. Conforme a ello, noá ó estamos ante una pr rroga del t rmino de prescripci n, sino que ante la consagraci n deó é ó ó un nuevo supuesto de interrupci n de la prescripci n, que opera en caso de demandasó ó presentadas durante el estado de excepci n constitucional en la medida que se cumplanó las restantes condiciones dispuestas. En este caso, se advierte del sistema de tramitaci n de causas, que la demandaó fue presentada el 22 de julio de 2019, es decir, con antelaci n al inicio del estado deó excepci n constitucional, p

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, prescripci n de la acci n ejecutiva emanada deló ó ó pagar de autos, opuesta por don Juan Moya Pereira y en consecuencia se absuelve alé ejecutado de la ejecuci n. ó II.- Que conforme lo dispuesto por el art culo 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil se condena en costas al ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Dictada por do a Milena Andrea Aedo Zapata Juez Titular.ñ C-3653-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillan, diecinueve de Febrero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-19T12:08:52-0300

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C-3653-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-3653-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/MOYA Chillan, diecinueve de Febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparece don Maximiliano S nchez Derio, abogado, domiciliado ená Chill n calle Maip n N 833, en calidad de mandatario judicial de Banco del Estado deá ó ° Chile, empresa

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