Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SEGUEL/GONZÁLEZ

Rol

O-1422-2020

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece LILIAM YASMÍN SEGUEL NEIRA (rectificación de folio 3), cesante, con domicilio en Los Cormonares 858 comuna de Talcahuano, asesorada por el abogado Rodolfo Aravena Beltrán, con domicilio en Colocolo 222 de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado raravena@ferradayaravena.cl y aferrada@ferradayaravena.cl e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales contra SERGIO FRANCISCO GONZÁLEZ CEBALLOS, transportista, domiciliado en Jaime Repullo 2120 Talcahuano, a fin que se hagan las declaraciones y se condene al demandado al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. El demandado, asesorado por el abogado Freddy Schälchli Salazar, domiciliado en Concepción, O’Higgins N°650, correo electrónico para efectos de ser notificado freddyschalchli@apfasociados.com y adelriomadrid@apfasociados.com, contestó la demanda, oponiendo excepción de prescripción, en subsidio, se pronuncia sobre el fondo, solicitando en todo caso el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria por vía telemática el día 11 de marzo de 2021, a la cual comparecen las partes. En ella se evacúa el traslado de la excepción de prescripción, rechazándose en la misma audiencia. A continuación se proponen bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 22 de abril de 2021, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes. En ella se incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, testigos y absolventes declaran vía telemática en dependencias ajenas al tribunal, por acuerdo de las partes. Finalizada la incorporación de las pruebas, los apo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que LILIAM YASMÍN SEGUEL NEIRA interpone demanda laboral contra SERGIO FRANCISCO GONZÁLEZ CEBALLOS, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Comienza a trabajar para el demandado el 17 de julio de 2013 como administrativa, con una remuneración a la fecha del término de $1.131.000. Despido. El 12 de agosto de 2020 se le despide por la causal del artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo. Se le acusa que al mismo tiempo que prestaba servicios para el demandado lo haría para la competencia. Injustificado. Niega los hechos en se funda su desvinculación, niega el cumplimiento de las formalidades legales para el despido así como haber incurrido en las causales de término. Al momento de su despido hacía uso de licencia médica. Desde abril de 2020 sufrió un constante y continuo hostigamiento por parte de su jefe con el fin que renunciara. Se le acusaba de tener amistades y relacionarse con empresas del mismo rubro, se le acusaba de desleal. Trabajando en el rubro del transporte es evidente que se relaciona con diversos actores en especial si la empresa se ubica en un sector donde todos desarrollan la misma actividad. Sus funciones solo eran de carácter administrativo, realizando labores de gestión interna, jamás realizó labores de vendedora de servicios prestados por su empleador, por lo que mal puede influir en el desempeño económico de la empresa, menos desviar clientes a otra compañías. Incluso si hipotéticamente se resolviera que ocurrieron los hechos y que configuran un incumplimiento contractual éstos no serían graves, porque serían absolutamente intrascendentes en relación al desempeño laboral de quien ha tenido un siempre un desempeño eficiente, eficaz y ejemplar y porque no existe daño para el empleador, sea económico, moral o ético. Indemnizaciones. Al ser injustificado su despido, solicita el pago de una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo al despido, una indemnización por 7 años de servicios, en este caso además, se declare la desvinculación carente de motivo plausible, y se recargue la indemnización en un 100%. Feriado. Se le adeuda feriado legal por el año 2019 y proporcional del año 2020. Termina solicitando,

Fallo

en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo previsto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41 63, 65, 100, 159, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 183 A, 183 B, 420, 423, 425, 444 y siguientes del Código del trabajo, artículos 1545 y 1556 del Código Civil, se acoja la demanda y se declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente, además de carente de motivo plausible y condenar –con costas- a las demandadas al pago de las siguientes cantidades: a) Indemnización sustitutiva previa al despido $1.131.000. b) Indemnización por años de servicios (7 años) $7.917.000. c) Se declare con falta de motivo plausible un recargo de un 100% por aplicación injustificada, indebida o improcedente de la causal $7.917.000. d) Feriado legal por el año 2019 y proporcional por el 2020 $1.357.200. e) Reajustes, intereses y costas de la causa. f) En subsidio de las peticiones anteriores, condenar a la demandada al pago de las prestaciones, cantidades y recargos que se estime ajustadas a derecho, con costas. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: Relación laboral. La demandante fue contratada el 17 de julio de 2013 como administrativa, con una remuneración mensual de $880.017 y un contrato indefinido. Durante los últimos meses de prestación de servicios la actora se mantuvo con licencia médica, desde el 28 de mayo de 2020 hasta el término de su contrato, todas por enfermedad común. Despido. El 12

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Concepción, a diez de mayo de dos mil veintidós VISTO: Comparece LILIAM YASMÍN SEGUEL NEIRA (rectificación de folio 3), cesante, con domicilio en Los Cormonares 858 comuna de Talcahuano, asesorada por el abogado Rodolfo Aravena Beltrán, con domicilio en Colocolo 222 de Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado raravena@ferradayaravena.cl y aferrada@ferradayaravena.cl e interpon

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