SANCHEZ/RENDIC
Rol
O-1262-2021
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACIFICOS X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · PRUEBA DEMANDADAS X · CITA A JUICIO ORAL X El Tribunal deja constancia que encontrándose válidamente notificadas las demandadas Rendic y Compañía Limitada, Carpas Fadecar SpA y Paz Rendic Pereira, no comparecen a esta audiencia, encontrándose en rebeldía para todos los efectos legales. Sentencia Inmediata: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso tercero en relación con el artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo debido a la no contestación de la demanda y la no comparecencia de todas las demandadas, solicita la parte demandante se dicte sentencia. El Tribunal resuelve: En el entendido de que no habiendo comparecido las demandadas y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, como se pide a lo solicitado y se pasa a dictar sentencia de inmediato. El Tribunal procede a dictar sentencia: En Antofagasta, a diez de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 162, 183, 420 y siguientes del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. Se acoge en todas sus partes la demanda de declaración de único empleador para efectos laborales y previsionales interpuesta por don WISTONG SÁNCHEZ HURTADO, Cédula de Identidad Nº24.758.591-5 en contra de las demandadas RENDIC Y COMPAÑÍA LIMITADA, CARPAS FADECAR SPA y PAZ RENDIC PEREIRA, todos ya individualizados, y, en consecuencia se declara que las demandadas deberán ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, por lo que deberán pagar solidariemente el crédito laboral perseguido en favor del trabajador en la causa RIT C-433-2018 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. II. Que, no se da lugar al subterfugio por lo ya expuesto en los considerandos anteriores. III. Que, no se condena en costas por no haber mediado oposición de su parte. Regístrese, comuníquese y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT O-1262-2021 RUC 21-4-0376074-6 Sentencia dictada por doña ELIZABETH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Conforme establece el artículo 62 del Acta 71/2016 de la Ilustrísima Corte Suprema de Chile, transcríbase en el acta de audiencia sólo la parte resolutiva de esta sentencia y solo en el caso de existir recurso, hágase completamente para efecto de remitir la causa a la Ilust
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, diez de mayo de dos mil veintidós. MAGISTRADA ELIZABETH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ HORA DE INICIO 09:48 hrs. HORA DE TERMINO 10:03 hrs. ENCARGADA DE ACTA Alejandra Tejeda Herrera SALA 1 RUC 21-4-0376074-6 RIT O-1262-2021 Registro de audio N° 2140376074-6-1335 R
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica