Juzgado de Garantía de San Carlos.

MP C/ CAMILA FERNANDEZ

Rol

O-564-2024

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de las imputadas CAMILA JACQUELINE FERNÁNDEZ ORTIZ y MARGARITA DE LAS MERCEDES NAVARRETE BALLADARES, ambas individualizas en ésta audiencia por su responsabilidad en calidad de autoras de la falta penal del artículo 494 Nº 5 del Código Penal, esto es la falta de Lesiones Leves, recíprocamente entre ambas imputadas. Código: XEXHXMZNDSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2° Encontrándose suficientemente fundado el requerimiento con el mérito de los antecedentes expuestos por la Fiscal en ésta audiencia al igual que el monto de la multa propuesta. Por lo que teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 494 Nº 5 del Código Penal y artículos, 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a doña CAMILA JACQUELINE FERNÁNDEZ ORTIZ C.N.I N°15.216.521-8 y a doña MARGARITA DE LAS MERCEDES NAVARRETE BALLADARES, C.N.I N°14.025.014-7, ambas ya individualizadas, por su participación en calidad de autoras de la falta establecida en el artículo 494 Nº 5 del Código Penal, esto es, Lesiones leves., hecho ocurrido en la comuna de San Carlos en grado de desarrollo consumado el 24 de marzo de 2024, a sufrir la pena de de una multa a ascendente a UNA (01) Unidad Tributaria Mensual, según el valor vigente época de solución de esta multa, dejando constancia que se conferirá para efecto de un eventual pago 3 parcialidades, igual, mensuales y sucesivas de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, se hará exigible éstas parcialidad en el evento del pago cinco primeros días hábiles de cada mes, comenzado por el mes siguiente en que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Tratándose de un Procedimiento Monitorio, pudiendo pagar dentro de los 15 días siguientes en aquel que ejecutoriada la decisión y se hiciera exigible ésta obligación de pago, podrá rebajarse en un 25% el importe de la multa en rigor. E

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a doña CAMILA JACQUELINE FERNÁNDEZ ORTIZ C.N.I N°15.216.521-8 y a doña MARGARITA DE LAS MERCEDES NAVARRETE BALLADARES, C.N.I N°14.025.014-7, ambas ya individualizadas, por su participación en calidad de autoras de la falta establecida en el artículo 494 Nº 5 del Código Penal, esto es, Lesiones leves., hecho ocurrido en la comuna de San Carlos en grado de desarrollo consumado el 24 de marzo de 2024, a sufrir la pena de de una multa a ascendente a UNA (01) Unidad Tributaria Mensual, según el valor vigente época de solución de esta multa, dejando constancia que se conferirá para efecto de un eventual pago 3 parcialidades, igual, mensuales y sucesivas de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, se hará exigible éstas parcialidad en el evento del pago cinco primeros días hábiles de cada mes, comenzado por el mes siguiente en que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Tratándose de un Procedimiento Monitorio, pudiendo pagar dentro de los 15 días siguientes en aquel que ejecutoriada la decisión y se hiciera exigible ésta obligación de pago, podrá rebajarse en un 25% el importe de la multa en rigor. En caso de no pagar la multa aplicada, sufrirá por vía sustitutiva, podrán padecer ambas a la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si estuvieren dispuestas a ello. O bien, la sustitución y apremio a través de la reclusión a razón de un día de por cada tercio de unidad tributaria mensual a que han sido sentenciadas, no pudiendo exceder la

Texto Completo (Preview)

Audiencia de control de la detención. Fecha San Carlos, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro Magistrado CLAUDIA ALEJANDRA GÓMEZ VALDÉS Fiscal CAROLINA MANDIOLA SILVA Defensor CECILIA LISETTE OPAZO TORRES Hora inicio 02:29PM Hora termino 02:45PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos. Acta Constanza Vilches RUC 2400337558-3 RIT 564 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUN

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