VALENZUELA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS SALINAS RETAMAL LIMITADA
Rol
O-272-2021
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-272-2021 RUC 21-4-0362108-8, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante Marcos Augusto Valenzuela González, RUN 10.196.241-5, dependiente, domiciliado en Callejón Santa Lucía sitio 13, Romeral, asistido y patrocinado por los abogados Roger Meléndez Riveros, Valeria Ponce Pereira, Tatiana Galaz Ponce y Tatiana López Carbullanca, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Transportes y Servicios Salinas Retamal Limitada, RUT 76.099.204-6, del giro de su denominación, representada legalmente por Mauricio Sebastián Salinas Retamal, RUN 13.370.676-3, transportista, ambos domiciliados en El Boldal, parcela Nº13, comuna de Romeral, empresa demandada asistida y patrocinada por los abogados Rigoberto Galdames Castro y Gerald Julio Bunster, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la parte demandada, sosteniendo que prestó servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada, en labores de chofer de camión, desde el 01 de febrero de 2018 al 10 de junio de 2020, fecha en la que fue despedido injustificadamente y sin aviso previo. Advierte que durante los primeros meses su contrato de trabajo fue sólo verbal (aunque indefinido) y a causa de sus reiteradas insistencias que la contraria accedió a escriturar su contrato de trabajo a contar del 01 de junio de 2018. Esta contratación (sólo) “formal” adolece a lo menos de dos defectos relevantes: No se reconoce el período laborado entre el 01.02.2018 y el 31.5.2018, razón por la cual se desconoce su antigüedad real para efectos (por ejemplo) de sus vacaciones, y de paso se produjo un completo y absoluto vacío previsional durante dicho lapso; y las cláusulas contractuales no recogen la realidad de lo convenido (y efectivamente aplicado), ya que, por ejemplo, en la remuneración se establecen como conceptos a pago sueldo (ingreso mínimo); retribución tareas auxiliares ($1.000); gratificación (según art. 50 del C. del Trabajo); y tiempos de espera. Precisa que como ya advirtió su remuneración que consta en el contrato, en las liquidaciones mensuales, y la utilizada para la declaración y pago (parcial) de las cotizaciones, no corresponde a la realidad, siendo su monto real mayor. En efecto, y tal como se acreditará, su remuneración se componía de dos conceptos, su sueldo ascendente a $450.000; bono de producción, equivalente al 7% del monto neto de la producción mensual. Conforme a lo anterior, resulta que mensualmente la empresa no pagaba los siguientes conceptos, los cuales en consecuencia se demandan: - Gratificación mensual (a pesar de incluirla en las ficticias liquidaciones); Tiempos de espera, ascendentes a 88 horas mensuales; Semana corrida, concepto que no pagaba en la realidad ni figuraba en las liquidaciones. Por ello, para los efectos de la presente causa, su última remuneración mensual asciende a $1.088.603.-, lo que se infiere de los montos líquidos mensuales percibidos y de la cuantía de las cotizaciones previsionales, ya que considerado los últimos tres meses efectiva e íntegramente laborados ($880.000.-; $850.000.- $914.000.-, correspondientes a noviembre y diciembre de 2019, y febrero de 2020), su remuneración mensual líquida promedio ascendía a $881.333.- Luego, por aplicación de la presunción de derecho del art. 3 inc. 2º de la Ley Nº 17.322, si su remuneración mensual líquida promedio asciende a $881.333.-, a que se encuentra afiliado a AFP Capital (11,44%), y a los porcentajes de cotizaciones que corresponden según la institución previsional respectiva (0,60% por seguro de cesantía y 7,00% de salud), el porcentaje de cotización total asciende a 19,04%. Así las cosas, la suma líquida paga
Fallo
en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, arts. 415 y ss. del C. del Trabajo, y demás normas que se juzgue pertinentes, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta Demanda Laboral por despido injustificado, Cobro de prestaciones y nulidad de despido en procedimiento de aplicación general, en contra de Sociedad Transportes y Servicios Salinas Retamal Limitada, representada por Mauricio Salinas Retamal, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en todas sus partes, y en definitiva declarar: 1.- Que trabajó bajo dependencia y subordinación de la demandada, a contar del 01 de febrero de 2018, o desde la fecha que se determine conforme al mérito del proceso; 2.- Que fue despedido en forma injustificada, indebida o improcedente, y sin aviso previo, el 10 de junio de 2020; en subsidio, pide se declare que su despido se produjo de forma injustificada, indebida o improcedente con fecha 03 de junio de 2020. En subsidio de todo lo anterior, pide se declare que su despido se produjo de forma injustificada, indebida o improcedente con fecha 10 de julio de 2020; 3.- Que para los efectos de los arts. 162 y 172 del C. del Trabajo, su última remuneración asciende a la suma de $1.088.603.-, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso; 4.- Que se condena a la demandada a pagarle los siguientes montos y conceptos, o las sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito del proceso: a) $1.088.603.-, por indemnización su
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Causa RIT Nº : O-272-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0362108-8 Demandante : Marcos Valenzuela González Demandada : Sociedad de Transportes y Servicios Retamal Limitada Materia : Despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Curicó, a dieciséis de mayo de dos mil veintidós.- VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Qu
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