MIN PUB AFTA C/ EDGARD RODRIGO ANDRÉS GODOY GODOY
Rol
O-10573-2023
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Hechos:El día 23 de noviembre de 2023, siendo aproximadamente las 16:48 horas, los imputados antes individualizados concurrieron a la farmacia salcobrand ubicada en calle Oficina Petronila N°195 de esta ciudad, donde con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños procedieron a sustraer diversos tipos de pañales para bebes siendo sorprendidos por la encargada del local de iniciales P.C.E.J, quien dio aviso a carabineros y los siguió, llegando rápidamente carabineros al lugar, quienes procedieron a su detención en Avenida Rica Aventura a pocos metros de la farmacia, recuperando todas las especies, las que están avaluadas en la suma de $277.758 pesos. Código: ERGFXMXXXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Calificación jurídica: Autor del delito Frustrado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el 446 N°2 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. Pena en caso de admisión de responsabilidad: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, más accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que consultado el imputado al tenor del artículo 395 del Código Procesal Penal, éste Admite responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento escrito, acompañado de su abogada defensora. CUARTO: Que los antecedentes que mantiene el ministerio público y de los cuales no hace observación la defensa son los siguientes: 1. P.C.E.J, encargada de local, con domicilio laboral en Calle Oficina Petronila N°195, Antofagasta. 2. JOSE CERDA ABARCA, funcionario de carabineros, con domicilio en calle Rica aventura N°11955, Antofagasta. 3. JOSE ZALDIVAR CORTES, funcionario de carabineros, con domicilio en calle Rica aventura N°11955, Antofagasta. 4. JOSE ZENTENO ESPINOZA, funcionario de carabineros, con domicilio en Avenida N°6000, Antofagasta. 5. Boleta electrónica N°5782573. 6.-fotog
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha …de marzo de dos mil veinticuatro, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 1 . 7 -2 2 , RUC Nº2 12 79 - , de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, requirió en procedimiento simplificado a EDGARD RODRIGO ANDRES GODOY GODOY, cédula de identidad N° 17 12 7 -1, domiciliada para efectos del artículo 2 del Código Procesal Penal en Calle Estado 1 79, de esta ciudad, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Hechos:El día 23 de noviembre de 2023, siendo aproximadamente las 16:48 horas, los imputados antes individualizados concurrieron a la farmacia salcobrand ubicada en calle Oficina Petronila N°195 de esta ciudad, donde con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños procedieron a sustraer diversos tipos de pañales para bebes siendo sorprendidos por la encargada del local de iniciales P.C.E.J, quien dio aviso a carabineros y los siguió, llegando rápidamente carabineros al lugar, quienes procedieron a su detención en Avenida Rica Aventura a pocos metros de la farmacia, recuperando todas las especies, las que están avaluadas en la suma de $277.758 pesos. Código: ERGFXMXXXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Calificación jurídica: Autor del delito Frustrado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el 446 N°2 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. Pena en caso de admisión de responsabilidad: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, más accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que consultado el imputado al tenor del artículo 395 del Código Procesal Penal, éste Admite responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento escrito, acompañado de su abogada defensora. CUARTO: Que los antecedentes que mantiene el ministerio público y de los cuales no hace observación la defensa son los siguientes: 1. P.C.E.J, encargada de local, con domicilio laboral en Calle Oficina Petronila N°195, Antofagasta. 2. JOSE CERDA ABARCA, funcionario de carabineros, con domicilio en calle Rica aventura N°11955, Antofagasta. 3. JOSE ZALDIVAR CORTES, funcionario de carabineros, con domicilio en calle Rica aventura N°11955, Antofagasta. 4. JOSE ZENTENO ESPINOZA, funcionario de carabineros, con domicilio en Avenida N°6000, Antofagasta. 5. Boleta electrónica N°5782573. 6.-fotografías del sitio del suceso 7.- fotografías de análisis de cámara de seguridad. 8.-1 CD que contiene grabaciones de las cámaras del establecimiento el día de los hechos QUINTO: Que la defensa dada la aceptación de responsabilidad pide que se acceda a la pena solicitada de 1 días y UTM, que se haga uso del artículo 7 del Código Penal, conoce el extracto de filiación de su representado el que man
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a EDGARD RODRIGO ANDRÉS GODOY GODOY, cédula nacional de identidad N° 17. 12. 7 -1, como autor de un DELITO DE HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo N° 2 del Código Penal, en grado de frustrado, cometido el día 2 de noviembre 2 2 en la ciudad de Antofagasta, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS ( 1) DÍAS DE PRESIDIO GRADO MÍNIMO, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de DOS (2) UNIDADADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.-Que respecto a la pena de multa se conceden cuatro cuotas mensuales y sucesivas de ½ unidad Tributaria mensual, la primera la deberá pagar dentro de Código: ERGFXMXXXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl últimos días del mes siguiente a que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia y asi sucesivamente. III.-Que de conformidad al artículo 11 de la Ley 1 .21 , se sustituye la pena principal por 82 horas de prestación a servicios de la comunidad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de la ciudad de Antofagasta dentro del plazo de días siguientes a que se encuentre ejecutoriada la misma, sin abonos. Ejecutoriada esta sentencia ofíciese al Centro de Reinserción social comunicando lo resuelto. III.- Que no se condena en costas a la condenada. Ejecutoriada la presente sentencia dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal, oficiándos
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro Magistrado MARÍA JOSÉ SAAVEDRA CÁRDENAS Fiscal JAVIER LOYOLA REYES Defensor SERGIO BALCAZAR ARIAS Hora inicio 12:17PM Hora termino 12:19PM Sala audiencia presencial (sala 2) Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta kcg, acta 2 RUC 2 12 79 - RIT 1 7 - 2 2 Comparece de
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