10º Juzgado de Garantía de Santiago

ROBERTO ANTONIO MARTINEZ MOLINA C/ HANS ALEJANDRO ARANCIBIA NAHUELHUEIQUE

Rol

O-1659-2023

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 16 de febrero del 2023 a las 16:35 horas aproximadamente, en la intersección de pasaje 26 con pasaje 28 de la comuna de Lo Espejo, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado HANS ALEJANDRO ARANCIBIA NAHUELHUEIQUE, portando y manteniendo al interior de una mochila la cantidad de 85 bolsas plásticas contenedoras de 58 gramos de marihuana y 07 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 1,4 gramos de cocaína base, todo lo anterior sin contar con la autorización de la autoridad competente para portar y poseer dichas sustancias. Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 24, 26, 30, 67 y siguientes, todos del Código Penal, artículo 1 y 4 de la ley 20.000, artículo 1, 2, 4, 45, 47, 150, 235, 295, 297, 340, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, ley 19.970, se declara: l.- Se condena a HANS ALEJANDRO ARANCIBIA NAHUELHUEIQUE, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, perpetrado en esta jurisdicción el día 16 de febrero del 2023, a sufrir la pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad de tributaria mensual. II.- La pena privativa de libertad, deberá ser cumplida en forma real y efectiva, sin abonos a considerar. III.- Que la multa impuesta se le tiene por cumplida de manera sustitutiva con el día 15 de noviembre de 2023 que estuvo detenido por esta causa. Código: XTGHXMJJRWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos del delito, especialmente de los contenedores de droga y sustancias incautadas. V.- De

Fallo

se declara: l.- Se condena a HANS ALEJANDRO ARANCIBIA NAHUELHUEIQUE, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, perpetrado en esta jurisdicción el día 16 de febrero del 2023, a sufrir la pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad de tributaria mensual. II.- La pena privativa de libertad, deberá ser cumplida en forma real y efectiva, sin abonos a considerar. III.- Que la multa impuesta se le tiene por cumplida de manera sustitutiva con el día 15 de noviembre de 2023 que estuvo detenido por esta causa. Código: XTGHXMJJRWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos del delito, especialmente de los contenedores de droga y sustancias incautadas. V.- Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1 y 17 de la ley 19.970. VI.- Se exime del pago de las costas a los sentenciados. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Dirigió la audiencia y dictó sentencia MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES, Juez Suplente del Décimo Juzgado de Garantía d

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RUC : 2300190258-K RIT : 1659 – 2023 MAGISTRADO : MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES NOMBRE IMPUTADO : HANS ALEJANDRO ARANCIBIA NAHUELHUEIQUE CEDULA DE IDENTIDAD : 0019261662-K DOMICILIO ATENUANTES AGRAVANTES : : : LOS DURAZDOS Nº 8115, LO ESPEJO. Artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal. No concurren FISCAL : SERGIO ANDRE ORTEGA OBREGÓN DEFENSOR : MAURICIO EUGENIO BADILLA SAN JUAN TRIBUNAL : 10

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