Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

M.P. C/ MARÍA JULIANA GIRALDO GARCIA

Rol

O-244-2023

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, durante el día veintidós de marzo del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los magistrados Cristian Adriazola Jeria -quien preside- Christian Leyton Serrano y Mauricio Leyton Salas, se llevó a efecto el juicio para conocer de la acusación deducida contra MARÍA JULIANA GIRALDO GARCÍA, de nacionalidad colombiana, soltera, de 21 años de edad nacida, cédula nacional de identidad 22.877.462-6, domiciliada en villa Los Poetas, calle Liquidámbar N°510 de la comuna de Graneros, quien es asistida por la abogado defensora privada Nicole Estefanía Opazo Inostroza; y de la acusada ESTEFANY ANDREA GONZÁLEZ BENÍTEZ, chilena, comerciante, soltera de 37 años de edad, nacida el día 23 de junio de 1987, con enseñanza media incompleta, cédula nacional de identidad 17.850.835-0, domiciliada en población Carol Urzúa, pasaje 7, N° 631 de la comuna de Puente Alto, Santiago, quien es asistido por el abogado defensor público Luis Alberto González Adasme. Sostuvo la acusación el Ministerio Público mediante la fiscal Carola Milena D’Agostini Ibáñez; todos los intervinientes letrados con domicilio y forma de notificación previamente establecida en el tribunal PRIMERO: Que, en lo que resulta pertinente a este juicio los hechos imputados, son los siguientes: “El 05 de mayo de 2023, alrededor de las 01:50 horas, en la Ruta 5 Sur, a la altura del kilómetro 296 de Linares, en el contexto de un control vehicular realizado en la Tenencia de Carreteras, con el Código: VCFTXMCXLSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 apoyo del ejemplar canino detector de drogas LAIKA, de OS7 de Carabineros, las imputadas MARÍA JULIANA GIRALDO GARCÍA Y ESTEFANY ANDREA GONZÁLEZ BENÍTEZ fueron sorprendidas por los funcionarios policiales portando al interior del bus de pasajeros controlado, en una mochila de María Giraldo dos bolsas de nylon transparente contenedoras de ketamina,

Fundamentos

considerando principalmente, los principios de proporcionalidad y equidad de la sanción. En cuanto a la multa, la Defensa solicitó 5 unidades tributarias mensuales petición que se acogerá en los términos que se indican en lo resolutivo del

Fallo

fallo a la luz de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 20.000, para cuyo pago se autorizará parcialidades en los términos subsidiariamente regulados en el artículo 70 del Código Penal. B) En lo tocante a ESTEFANY ANDREA GONZÁLEZ BENÍTEZ se condenará a ésta, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas estupefacientes o sicotrópicas, descrito y sancionado en el artículo 1 y 3 ambos de la Ley 20.000 en base a la cantidad 675 gramos netos de pasta base de cocaína, distribuida en tres bolsas La pena que abstractamente trae aparejada este delito consumado respecto del autor adulto, es la de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Conforme en este caso a que no concurren circunstancias atenuantes y que le perjudica la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal, la pena a imponer deberá radicarse en su grado medio. Para la determinación específica de la pena que se indicará en los términos que se señalan en lo resolutivo nos estamos a lo dispuesto en el Código: VCFTXMCXLSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 artículo 69 del Código Penal, y considerando los principios de proporcionalidad y equidad de la sanción. En cuanto a la multa, se impondrá en su mínimo esto es 40 Unidades Tributarias Mensuales a luz de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 20.000. DECIMOSE

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : MARÍA JULIANA GIRALDO GARCÍA y ESTEFANY ANDREA GONZÁLEZ BENÍTEZ. DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS y TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. R. U. C. : 2300487239-8. R. I. T. : 244-2023. Linares, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, durante el día veintidós de marzo del presente año, ante la S

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