Juzgado de Letras y Garantía de Lota.

M.P. C/ MAURICIO ALEJANDRO OLIVARES CABRERA

Rol

O-139-2023

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes expuestos, y Código: XHSZXMZXCSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl renuncia al juicio oral. El Tribunal ordena continuar conforme al procedimiento abreviado. La Defensa formula sus peticiones. Hechos de la acusación: “Que el día 12 de marzo del año 2023, aproximadamente a las 09:40 horas, en circunstancias que los imputados MAURICIO ALEJANDRO OLIVARES CABRERA y PAULINA ANDREA QUINTANA CATRIL, se encontraban en el inmueble ubicado en las Cabañas, Playa Blanca N°18 de la comuna de Lota, en compañía de un sujeto no identificado, procedieron concertados, a contactar a las víctimas de estos hechos, especificamente a don JOSE BERNARDO RAIN PINCHEIRA y RICARDO CARRASCO JARA, con la finalidad de ser trasladados del lugar, concurriendo las víctimas ya señaladas, y una vez en el mismo, proceder los imputados a agredir a estas, amenazarlas seria y verosímilmente, con la finalidad de sustraer y apropiarse de especies, especificamente el vehículo PPU JHJW.23, en el cual transitaban las víctimas. Para estos efectos el imputado MAURICIO OLIVARES, empujó a JOSE RAIN PINCHEIRA al interior del domicilio, para luego intimidarlo con un arma blanca, en el sentido de apuñalarlo, el sujeto no identificado, salió del domciilio procediendo a intimidar al acompañante de la víctima, RICARDO CARRASCO JARA, golpeandolo tambien, resultando esta víctima con lesiones de consideración. Luego los imputados procedieron a sustraer y apropiarse del vehíulo PPU JHJW.23 marca HYUNDAI, dándose a la fuga del lugar, siendo sorprendidos por funcionarios de carabineros, teniendo y manteniendo en su poder el vehículo sustraído, especifícamente, por calle Carlos Cousiño a la altura de la ruta P-160, en el cruce Polvorín. Los imputados se dieron a la fuga del lugar en el vehículo, abandonando el mismo en la sector las cabañas aal tomar la recta de la ruta P-160, donde ambos proceden su fuga a pies, siendo detenidos por los

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 21, 24, 29, 432, 436, 439 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 de la Ley 18.216 ; artículos 1, 4, 5, 16 y 17 de la Ley 19.970; SE DECLARA: I. Que, se condena al imputado MAURICIO ALEJANDRO OLIVARES CABRERA, ya individualizado, a la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para Código: XHSZXMZXCSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derechos politicos, e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de ROBO CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, cometido el día 12 de marzo de 2023, aproximadamente a las 09:40 horas, en la comuna de Lota, en grado de desarrollo CONSUMADO. II. Que, el sentenciado DEBERÁ CUMPLIR ESTA PENA EN FORMA EFECTIVA, para lo cual, le serviran de abonos los días que permaneció privado de libertad en este procedimiento entre los días 13 al 14 de marzo de 2023, y del 14 de marzo de 2023 hasta el 27 de marzo de 2024. III. Que, habiendo consentido el imputado en la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando con ello a su derecho al juicio oral, se le exime del pago de las costas.

Texto Completo (Preview)

Individualización de audiencia de Procedimiento abreviado, traslado de unidad penal, aumento y cierre. Semi presencial Fecha Lota, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro Magistrado MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES (Desde el Tribunal) Fiscal HUGO ANTONIO CUEVAS GUTIERREZ Abog.GENCHI SALOMON FIGUEROA RIQUELME Defensor BERNARDO YAÑEZ LEIVA de conformidad al artículo 102 del Código Procesal Penal.

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