9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ROSALES

Rol

C-9561-2018

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 29 de marzo de 2018, comparece don Josó é Ignacio M rquez Espinosa, abogado, en representaci n de BANCO DEá ó CR DITO E INVERSIONES, representada por don Eugenio VonÉ Chrismar Carvajal, domiciliado en Estado N 57, oficina 501, comuna de° Santiago; demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a do aé ñ ALEJANDRA ROSALES GATICA, domiciliada en calle Garcia Hurtado de Mendoza N 8293, departamento 308-B, comuna de La Florida, por la° suma de $2.343.950, m s intereses y costas.á Se ala que es due a de un pagar suscrito por do a Patricia Salasñ ñ é ñ Marticorena, como apoderado de Banco de Cr dito e Inversiones yé actuando como mandataria y en representaci n de la ejecutada, por la sumaó de $2.343.950, pagadero a la vista. Dicha obligaci n genera intereses a contar de la fecha de suscripci nó ó del documento, el 17 de noviembre de 2017, a raz n de la tasa m ximaó á convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. El apoderado del Banco de Cr dito e Inversiones., suscribi el pagaré ó é referido habilitado por el mandato otorgado mediante escritura p blica deú fecha 25 de agosto de 2010, el cual nace producto del mandato conferido por el deudor en el Contrato de afiliaci n al sistema y uso de tarjeta deó JLT C-9561-2018 Foja: 1 cr dito de 10 de marzo de 2013, autorizado ante notario p blico queé ú habilita al Banco actuando por s o a trav s de las personas naturales oí é jur dicas en que ellos deleguen, para suscribir pagar s a nombre del deudorí é por los montos originados en dicho cr dito. é El deudor no ha dado cumplimiento a su obligaci n de pagar laó deuda a su vencimiento, por lo cual se adeuda desde el d a 17 deí noviembre de 2017, por la suma de $2.343.950 m s intereses y costas. á La deuda es l quida, actualmente exigible, consta de t tulo ejecutivoí í perfecto y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó En presentaci n de 17 de noviembre de 2020, ó el ejecutado se notificó expresa

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: a) Entre la fecha de vencimiento del pagar , y la fecha deé presentaci n de este escrito, transcurri con creces el plazo de prescripci nó ó ó extintiva establecido en la ley. Fundamenta su defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092 queí ° establece que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambio yó pagar s prescribe en el plazo de 1 a o, contado desde el d a delé ñ í vencimiento del documento. Consta en autos que el pagar fue suscrito a la vista, por el cual se leé oblig a pagar una determinada obligaci n. Siendo t tulo a la vista, ste esó ó í é pagadero a su presentaci n, oportunidad que corresponde a su vencimientoó y desde el cual, comienza a correr el plazo de prescripci n extintiva. Esteó pagar fue presentado a cobro, siendo protestado por falta de pago el 29 deé noviembre de 2017, por lo que se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido, aquel d a. As expresamente lo se ala el mismo ejecutante en suí í ñ libelo. JLT C-9561-2018 Foja: 1 Sostiene que las acciones cambiarias emanadas del pagar seé encuentran prescritas, pues el plazo transcurrido entre el vencimiento del pagar (fecha de presentaci n a cobro y protesto del pagar ) y exigibilidadé ó é de la obligaci n y la notificaci n de la demanda ejecutiva con laó ó presentaci n del escrito de excepciones, supera con creces el per odo de unó í a o establecida por el legislador.ñ b) En subsidio, a m s tardar el vencimiento del pagar se produjo coná é la presentaci n de la demanda en tribunales, y entre dicha fecha y laó presentaci n de este escrito, tambi n transcurri completo el plazo deó é ó prescripci n extintiva de la acci n ejecutiva deducida en autos.ó ó La instituci n ejecutante present su demanda el 29 de marzo deó ó 2018, por lo que en ltima instancia, el vencimiento del pagar se produjoú é en dicha fecha. Si la acreedora presenta su demanda ejecutiva ante tribunales, no cabe sino concluir que, en ltimo t rmino, en ese momento seú é produjo el vencimiento del pagar . Consta en autos que la notificaci n de laé ó demanda ejecutiva se ha producido con la presentaci n del escrito deó excepciones, es decir, cuando el plazo de prescripci n extintiva de la acci nó ó cambiaria emanada del pagar ya se hab a cumplido, por lo que sta seé í é encuentra prescrita. Por resoluci n de 15 de febrero de 2021, se omiti recibir la causa aó ó prueba y se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jos Ignacio M rquez Espinosa, abogado, ené á representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones, demanda en juicioó é ejecutivo a do a Alejandra Rosales Gatica, por la suma de $2.343.950, m sñ á intereses y costas, derivado del pagar cuyo detalle se encuentra consignadoé en lo expositivo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, conforme a los antecedentes transcritos en lo expositivo. JLT C-9561-2018 Foja: 1 TERCERO: Que el t tulo ejecut

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C-9561-2018 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9561-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ROSALES Santiago, diecinueve de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: En presentaci n de 29 de marzo de 2018, comparece don Josó é Ignacio M rquez Espinosa, abogado, en representaci n de BANCO DEá ó CR DITO E INVERSIONES, repr

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