MP C/ VÍCTOR AQUILES FERNÁNDEZ PRADENA
Rol
O-8-2020
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día veintidós de marzo en curso, ante esta Sala del Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 8-2020, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Víctor Aquiles Fernández Pradena, cédula de identidad N° 13.505.016- , cuarenta y seis años, nacido en Talca, el 3 de febrero de 978, soltero, 4° año medio de instrucción, obrero y Rita de los Dolores González Zapata, cédula de identidad N° 16.023.69 -9, nacida en Curicó, el 7 de marzo de 985, treinta y nueve años, soltera, 8° año básico de instrucción, ambos domiciliados en población Sargento Daniel Rebolledo, calle 3 Sur 9 ½ Oriente N° 43, de Talca. Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal don José Alcaíno Reyes y la defensa de los acusados fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública Licitada, don Eugenio Francisco Prieto Araya, cuyos domicilios constan en la carpeta digital correspondiente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las imputaciones efectuadas por el Ministerio Público contra los acusados, según consta del auto de apertura respectivo, son del siguiente tenor: “En virtud de denuncia del programa denuncia seguro del Ministerio del Interior, el día 4 de diciembre de 20 8, en horas de la tarde un agente revelador debidamente facultado adquirió de manos del acusado Víctor Aquiles Fernández Pradena, un envoltorio de papel cuadriculado contenedor de 0,24 gramos de pasta base de cocaína, en el domicilio de calle 3 sur número 439 población Sargento Segundo Daniel Rebolledo de Talca. De este modo el día 3 de febrero del año 20 9, siendo aproximadamente las 00:30, en el domicilio de calle 3 sur número 439 población Sargento Segundo Daniel Rebolledo y en virtud de una orden judicial, personal policial ingreso al citado domicilio, sorprendiendo a la acusada Rita de los Dolores González Zapata, que esta guardaba, en un coche de para bebé, sin permiso de la autoridad competente, la cantidad de 8 envoltorios de papel contenedores de 7,04 gramos peso bruto de cocaína base y la suma de $48.000 en dinero efectivo de distinta denominación producto de la comercialización de la droga, asimismo en el mismo domicilio el acusado Víctor Aquiles Fernández Pradena, fue sorprendido guardando sin permiso de la autoridad competente, en la cocina del inmueble, una bolsa de nylon color roja contenedora de 9,45 gramos de cocaína base, y, en el patio del inmueble un cultivo dos plantas del genero Cannabis sativa, debidamente hidratada y en proceso de crecimiento, de una altura de 60 cm a metro 8 centímetros de altura, asimismo guardaba en su habitación, un arma de fuego prohibida, del tipo escopeta hechiza y 8 Código: SXDXMLFBSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 cartuchos calibre 2 de distintas marcas compatibles con el arma de fuego ya señalada. Ambas especies aptas para ser sometidas a un proceso de disparo sin contar evidentemente con la autorización pertinente en su caso. Asimismo los acusados guardaban en el domicilio especies relacionadas a la dosificación y venta de droga, esto es, en un mueble de madera del comedor-cocina, trozos de papeles recortados, y, una tijera metálica color celeste con rosado, sobre la mesa del comedor un plato de loza color blanco utilizado para secar la droga, y una espátula metálica con mango color blanco para el raspado del plato, en otro mueble de madera un cuaderno con tapa roja y la leyenda “Ross” con sus hojas recortadas. Es del caso indicar que ambos imputados no justificaron que la droga y las plantas encontradas en su poder lo eran para su consumo personal y exclusivo próximo en el tiempo o para un tratamiento médico sino que está destinado para ser comercializada a terceros”. En la acusación se sostiene que los hechos descritos respecto de los acusados Víctor Aquiles Fernández Pradena y Rita de los Dolores González Zapata, son constitutivos de los d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos , 3, 5, 7, N° 6 y 9, 4; 5 Nº ; 7, 8, 29, 3 , 50 , 67, 68, 68 bis, 69 y 70 del Código Penal, artículos º, 3º, 4°, 8°, 45 y 62 de la Ley 20.000; y 5 de su Reglamento y artículos 2 letras b) y c), 9, 4 y 23 de la Ley 7.798 vigente a la época de los hechos, durante el año 2009; artículos , 4, 29, 30, 45, 47, 48, 295, 296, 297, 340, 34 , 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y , 4, 5 N° y 2, 5 bis, 6, 7, 7 bis, 7 ter letra c), 7 quáter, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 8.2 6 y pertinentes de su reglamento, se declara: I.-Se absuelve a Rita de los Dolores González Zapata, ya individualizada, de la acusación que la suponía autora del delito consumado de cultivo de especies del género cannabis, relativo a cocaína base, perpetrado en Talca, el 3 de febrero de 20 9. II. - Se condena a Víctor Aquiles Fernández Pradena y a Rita de los Dolores González Zapata, ya individualizados, como autores del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo a cocaína base, cometido el 3 de febrero de 2019, en esta ciudad y se les imponen, en cada caso, las siguientes penas: a).- Víctor Aquiles Fernández Pradena, la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; una multa de 3 unidades tributarias mensuales, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago proporcional de las costas. b).- Rita de los Dolores González Zapata, la
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Talca, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: El día veintidós de marzo en curso, ante esta Sala del Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 8-2020, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Víctor Aquiles Fernández Pradena, cédula de identidad N° 13.505.016- , cuarenta y seis años, nacido
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