MP C/ LUIS MIGUEL CARRASCO CAÑIZALEZ
Rol
O-5994-2021
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES; PRIMERO: Que el Ministerio Público procedió a acusar al imputado LUIS MIGUEL CARRASCO CAÑIZALEZ, canje penal RUN 0014.883.761-9, 27 años, situación irregular en el país, venezolano, indicando como domicilio en Calle Coquimbo n° 14, depto. 808, comuna de Ñuñoa, por los siguientes hechos: “El día 06 de diciembre de 2021, a las 15:45 horas aproximadamente, en la vía pública, en calle Santa Petronila frente al N° 61, en la comuna de Estación Central, el acusado LUIS MIGUEL CARRASCO CAÑIZALEZ, fue sorprendido portando consigo, sin autorización para su porte, una pistola a fogueo adaptada, cuyo cañón se encuentra reemplazado por un tubo de metal permitiendo el paso libre de un proyectil desde la recama a la boca del cañón, con sus mecanismos internos y externos funcionando de manera sincronizada, encontrándose apta para el proceso de disparo, con dos cartuchos de fogueo modificados de 9 milímetros, a los cuales se les removieron sus cierres plásticos y en su lugar se insertaron trozos de metal a modo de proyectil”. A juicio del Ministerio Público los hechos de la acusación son constitutivos del delito PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 14° de la ley N°17.798 sobre control de armas y explosivos, en relación con el artículo 3° letra d) de la misma ley; y el delito de porte de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso 2° de la ley N°17.798 sobre Control de Armas y Explosivos en relación con el artículo 2° letra c) de la misma ley grado de desarrollo consumado participación en calidad de autor 15 n° 1 del Código Penal Estimando que concurren dos circunstancias atenuantes las del artículo 11N°6 y 9, del Código Penal, solicitó en definitiva cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, sin constas de la causa y con sustitución por la pena de expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que se aceptó el procedimiento abreviado, en cuanto se pudo verificar que el acusa
Fundamentos
considerando que las condenas son de cumplimiento efectivo y las penas sustitutivas que se puedan conceder, en este caso, por su situación irregular en el país y gravedad del delito y los antecedentes invocados por el ministerio público, es la de expulsión. Código: VRRPXMJXXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se hará lugar en consecuencia a las solicitudes del Ministerio del Interior en cuanto al plazo, oficios correspondientes y demás peticiones.
Fallo
por tanto la conclusión es que se encuentra totalmente irregular en el país y por tanto era procedente la expulsión del territorio nacional y pidió se conceden 120 días para materializar la misma despachándose los oficios correspondiente a las entidades pertinentes y que mientras tanto se mantenga el imputado en privación de libertad, señalando, además, que el Ministerio del Interior no es de opinión que se conceda una pena sustitutiva de libertad vigilada si no que la expulsión del territorio nacional teniendo en consideración la peligrosidad de los delitos que ha cometido y también la situación de inseguridad que afecta al país y tratándose del tipo de delito que cometió afecta la seguridad de la sociedad. Finalmente se concedió la palabra al imputado el cual indicó que no tenía nada que señalar. CUARTO: Que, con el mérito de los antecedente relatados por el ministerio público unido a la aceptación del imputado permiten tener por acreditado más allá de toda duda razonable los hechos ilícitos descritos más arriba los cuales son constitutivos del delito porte de arma de fuego prohibida y porte de municiones previsto y sancionado en el artículo 14 y 9 inciso 2 de la Ley 17.778 sobre control Código: VRRPXMJXXWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de arma en relación al artículo 3 letra d) y 2 letra c) del mismo texto legal, grado de desarrollo consumado participación autor de conformidad al artículo 15 n° 1 del
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES; PRIMERO: Que el Ministerio Público procedió a acusar al imputado LUIS MIGUEL CARRASCO CAÑIZALEZ, canje penal RUN 0014.883.761-9, 27 años, situación irregular en el país, venezolano, indicando como domicilio en Calle Coquimbo n° 14, depto. 808, comuna de Ñuñoa, por los siguientes hechos: “El día 06 de diciemb
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica