PATRICIO HUMBERTO VARGAS MALDONADO C/ RICARDO SEBASTIÁN GARRIDO CARRASCO
Rol
O-8977-2023
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto del juicio fueron los siguientes: “El día de septiembre de 3, en horas de la tarde, alrededor de las .3 en la vía pública frente al domicilio calle Yungay N° Población Brisas del Sur, comuna de Puerto Montt, el imputado RICARDO SEBASTIAN GARRIDO CARRASCO agrede a la víctima PATRICIO HUMBERTO VARGAS MALDONADO con golpes de pies y puños resultando éste con las siguientes lesiones: contusión en región lumbosacra y pelvis, contusión rodilla derecha y en cráneo, lesiones de carácter leve. Luego en el mismo lugar, el imputado amenaza de forma seria, grave y verosímil a la víctima señalándole “te voy a reventar tu auto y tu camioneta, duerme toda la noche conchetumadre, te voy a hacer pitiar tu casa culia, causando fundado temor en la víctima.“ A juicio del Ministerio Públicos, los hechos anteriormente descritos, constituyen un delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y el ilícito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en artículo 494 n° 5 del Código Penal. Al requerido le ha correspondido la calidad de autor ejecutor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal y el grado de desarrollo se encuentra CONSUMADO. A juicio de la Fiscalía, respecto del imputado RICARDO SEBASTIAN GARRIDO CARRASCO no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicitó por el delito de amenazas simples una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y por el ilícito de lesiones leves la pena de TRES Unidades Tributarias Mensuales. Además, de las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, de conformidad a lo señalado en el artículo 3 del Código Penal y las costas que se causaren en la causa. Código: TYZZXMKXXBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que en su apertura el Ministerio Público sostuvo que demostraría los hechos del requerimiento. L
Fundamentos
considerando: Primero: Que el día 22 de marzo del año en curso se llevó a cabo la audiencia de juicio oral simplificado en esta causa Rol Interno 8977-2023, seguida en contra del requerido Ricardo Sebastián Garrido Carrasco, cédula nacional de identidad 18.000.309-6, con domicilio en calle Puerto Yungay 1050, Población Brisas del Sur, Puerto Montt. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la Fiscal Karen Rosas. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Mauricio Celis. Segundo: Que de acuerdo con el auto de apertura dictado en estos antecedentes los hechos objeto del juicio fueron los siguientes: “El día de septiembre de 3, en horas de la tarde, alrededor de las .3 en la vía pública frente al domicilio calle Yungay N° Población Brisas del Sur, comuna de Puerto Montt, el imputado RICARDO SEBASTIAN GARRIDO CARRASCO agrede a la víctima PATRICIO HUMBERTO VARGAS MALDONADO con golpes de pies y puños resultando éste con las siguientes lesiones: contusión en región lumbosacra y pelvis, contusión rodilla derecha y en cráneo, lesiones de carácter leve. Luego en el mismo lugar, el imputado amenaza de forma seria, grave y verosímil a la víctima señalándole “te voy a reventar tu auto y tu camioneta, duerme toda la noche conchetumadre, te voy a hacer pitiar tu casa culia, causando fundado temor en la víctima.“ A juicio del Ministerio Públicos, los hechos anteriormente descritos, constituyen un delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y el ilícito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en artículo 494 n° 5 del Código Penal. Al requerido le ha correspondido la calidad de autor ejecutor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal y el grado de desarrollo se encuentra CONSUMADO. A juicio de la Fiscalía, respecto del imputado RICARDO SEBASTIAN GARRIDO CARRASCO no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicitó por el delito de amenazas simples una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y por el ilícito de lesiones leves la pena de TRES Unidades Tributarias Mensuales. Además, de las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, de conformidad a lo señalado en el artículo 3 del Código Penal y las costas que se causaren en la causa. Código: TYZZXMKXXBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que en su apertura el Ministerio Público sostuvo que demostraría los hechos del requerimiento. Las partes son vecinos. Como consecuencia de la agresión se producen lesiones. Las amenazas se producen en el contexto del conflicto, para lo cual se traerá declaración de la víctima, registro de los hechos, pues hubo filmación de cámara existente en el lugar, y la declaración de los aprehensores y el comprobante de las lesiones. La defensa, por su parte, solicitó la absolución. Respecto de las amenazas entienden
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y ley 20.066, se declara: I.- Que se absuelve a Ricardo Sebastían Garrido Carrasco del requerimiento presentado por el Ministerio Público por el cargo de amenazas simples y la falta de Código: TYZZXMKXXBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lesiones leves en contra de Patricio Vargas Maldonado, hechos del 15 de septiembre de 2023. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible. RIT 8977-2023. RUC 2301252407-2 Pronunciada por Rolando Díaz Coloma, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt Código: TYZZXMKXXBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-28T11:27:51-0300
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Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oído y considerando: Primero: Que el día 22 de marzo del año en curso se llevó a cabo la audiencia de juicio oral simplificado en esta causa Rol Interno 8977-2023, seguida en contra del requerido Ricardo Sebastián Garrido Carrasco, cédula nacional de identidad 18.000.309-6, con domicilio en calle Puerto Yungay 1050, Población Bri
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