Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ ALEX LEONARDO ALFARO TORO

Rol

O-6076-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el Fiscal don Raúl Espinoza Pinto, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2300954078- 4, RIT 6076 – 2023, deduce acusación verbal en contra de Alex Leonardo Alfaro Toro, RUN 13.298.696-7, 47 años, pintor, domiciliado en calle Pedro Santibáñez N° 1257 Pedro De Valdivia, Temuco, actualmente en prisión preventiva por esta causa, representado por el abogado defensor penal don Mario Villablanca Morales, domicliado en Pedro lagos N° 855 de Temuco. 2°.- Que en la acusación se atribuye al imputado participación en calidad de autor de un delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal. 3°.- Que la acusación se fundamenta en los siguientes hechos: “Siendo las 20 horas del día 3 de septiembre 2023, el imputado Alex Leonardo Alfaro Toro junto otros dos sujetos concurrió a inmueble de propiedad de la víctima de iniciales AMSO, en calle los Físicos 456 en Temuco, donde saltaron el cerco perimetral de 1,70 metros y sustrajo una bicicleta que estaba en el antejardín de la vivienda, dándose a la fuga del lugar.” 4°.- Que la Fiscalía solicitó la resolución de la causa en procedimiento abreviado y para tal efecto, haciendo uso de sus facultades legales, mantiene la invocación de la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal pidiendo una pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales. Además, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 que crea el Sistema Nacional de Registro de ADN, se solicita ordenar la toma de muestra biológica al acusado, con la finalidad de determinar su huella genética, ordenando su inclusión en el Registro de Condenados que al efecto administra el Servicio de Registro Civil. 5°.- Que el acusado, en conocimiento de los hechos materia del libelo acusatorio y de los antecedentes que Código: QXTEXMZEXQP Este docume

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Alex Leonardo Alfaro Toro, RUN 13.298.696-7, a una pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, además de la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación en perjuicio de la víctima de iniciales AMSO, cometido en Temuco el 3 de septiembre 2023. II.- Que el sentenciado no reúne requisitos para ninguna pena sustitutiva, por lo que debe cumplir efectivamente la pena corporal que se impone, cuya duración se cuenta desde el día 3 de septiembre 2023, fecha en la cual fue detenido, y siendo controlada su detención al dia siguiente, se decretó prisión preventiva, que lo mantiene desde entonces ininterrumpidamente privado de libertad. III.- Que se ordena determinar la huella genética del sentenciado e incluirla en el Registro de Condenados, para lo cual se tomarán las muestras biológicas que sean necesarias, una vez ejecutoriada la sentencia. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado, en atención al hecho de haber prestado su conformidad al procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a exigir un juicio oral, todo lo cual implica un ahorro de recursos para el Estado. Todos los intervinientes se entienden personalmente notificados de la sentencia. Código: QXTEXMZEXQP Este documento tiene firma electrónica y su original pue

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Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el Fiscal don Raúl Espinoza Pinto, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2300954078- 4, RIT 6076 – 2023, deduce acusación verbal en contra de Alex Leonardo Alfaro Toro, RUN 13.298.696-7, 47 años, pintor, domiciliado en calle Pedro Santibá

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