Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ ARLETTE NICOLE MARÍN DA COSTA

Rol

O-38-2023

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, conformado por los Jueces Carlos Andrés Manque Tapia, quien presidió la audiencia, Juan Carlos Espinosa Rojas y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Gianni Stagno Abud, con domicilio en calle Melgarejo N°847, comuna de Coquimbo; en contra de la acusada Arlette Nicole Marín Da Costa, cédula de identidad N°18.589.357-K, chilena, soltera, nacida en Coquimbo el 25 de abril de 1994, 29 años, pescadora artesanal, domiciliada en calle La Serena N°041, Tongoy, comuna de Coquimbo; representada legalmente por la abogada defensora de confianza, doña Eunice Epifani Villalobos, Gregorio Cordovez N°259, La Serena, por estimarlo autora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal del delito de receptación de vehículo motorizado, descrito y sancionado en el artículo 456 Bis A) inciso tercero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Que el Ministerio Público sostuvo acusación penal al tenor de los siguientes hechos: El 08 de febrero de 2022, alrededor de las 16.30 horas, en la vía pública, Ruta D-430 con la ruta D-420, Coquimbo, la acusada Arlette Nicole Marín Da Costa, fue sorprendida por personal de carabineros, manteniendo en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, el vehículo marca Toyota Modelo, Rav 4, año 2010, color plateado, placa patente CKKS-84, de propiedad de la víctima Christopher Lenton, vehículo que le había sido robado a la víctima el día 01/03/2020 en Avenida Providencia frente al Código: RGZRXMCRRQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 N°2620, Santiago, conforme al parte denuncia 1777, de fecha 01 de marzo de 2020, de la 19ª Comisaria de Providencia. La Fiscalía estima que respecto de la jus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su alegato de apertura, el fiscal del Ministerio Público indica que pretende acreditar más allá de todo a razonable los hechos de la acusación. Hace presente que podrá observarse incluso a través de la fotografía que el vehículo conducido y que mantenía en su poder la acusada portaba unas placas patentes correspondientes a otro vehículo. Así las cosas, por hechos fortuitos, esta habría sufrido un accidente de tránsito, lo que alertó a carabineros de esta situación. En tanto, la prueba pericial dará cuenta que la placa patente, el chasis y el número de motor correspondían a otro vehículo y que las primeras estaban encargadas por robo desde la ciudad de Santiago e insta por un veredicto condenatorio. En el alegato de cierre, la Fiscalía considera que conforme con la prueba rendida se ha acreditado que efectivamente el vehículo que poseía la acusada lo era no pudiendo menos que conocer del origen ilícito de esta especie. Estima que la prueba abarca el estándar necesario y, además, cobra relevancia la propia prueba aportada por la defensa. Código: RGZRXMCRRQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Refiere que se trata de destruir por parte del Ministerio Público la presunción de inocencia con la prueba de cargo, misma que permitió asentar que tanto la placa patente como el vehículo mantenían un encargo por robo y que el vehículo era poseído por la acusada y no hay justificación razonable para ello, por cuanto el móvil en estricto rigor estaba a su cargo. Estima que la prueba de descargo ha sido absolutamente tendenciosa. La acusada, señaló que a Franco lo conocía con el apodo de El Negro; en tanto, Franco manifiesta que no se lo conoce con ese apodo, sino como William. La imputada indica que había salido al mediodía aproximadamente desde Tongoy en dirección a Ovalle y en su regreso sufre el accidente, en circunstancias que el testigo de la defensa, don Enrique, señala que su salida fue aproximadamente de las 15:00 a las 15:30 horas. Asimismo, el carabinero señala que no llegó nadie al lugar; al contrario, la acusada señala que llegó su pareja, Cristian Rojas, quien citado como testigo no comparece. El testigo Franco manifiesta primero titubeando que era un Toyota color blanco, después corrige por el color plomo, sin siquiera saber de qué vehículo se trataba, incluso da la placa patente que no era la que portaba el vehículo; testigo que expone que no tuvo más contacto con la acusada, no se preocupó si el vehículo regresó o no, ni fue a hablar con nadie; la imputada, además, señala que don Franco fue llevado a la Fiscalía y que no le quisieron tomar declaración; cuestiones absolutamente falsas, por cuanto el testigo señala que es primera vez que declara. Por tales razones, reitera su pretensión de condena. SEGUNDO: La Defensa en su discurso de inicio, sostiene que instará por la absolución de su representada, toda vez que no va a poder ser probado por

Fallo

por tanto, mantuvo en su poder de modo transitorio, al haber asegurado desde el inicio de la investigación que el mismo pertenecía a un tercero, como así lo especificó esta y el policía que concurrió al sitio del suceso, señor Muñoz Díaz; escenario que impide al tribunal dar Código: RGZRXMCRRQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 por sentada tal noción directa o eventual, conforme, además, las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, al haberse asentado que la acusada permaneció en el lugar luego del accidente, a lo menos media hora, a sabiendas de la eminente concurrencia de carabineros, como así ocurrió, sin evadir su control, conforme los dichos del aprehensor, en el entendido que se trataba solo de un procedimiento relativo al incidente que la involucraba; pudiendo haber escapado, en especial, si ya había experimentado una anterior privación de libertad como reconoció en el juicio, que evidentemente le daría luces de las consecuencias de la tenencia, aunque momentánea, de un vehículo robado o hurtado. NOVENO: De esta forma, emerge en estos sentenciadores, una duda razonable en cuanto a la existencia del delito y, consecuencialmente, la participación de la acusada en el mismo que impide su condena, imputada que por lo demás alzó una tesis alternativa, en cuanto asegurar que no tenía conocimiento del origen ilícito del móvil, enterándose posteriormente del señalado evento, siendo que la carga

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1 La Serena, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, conformado por los Jueces Carlos Andrés Manque Tapia, quien presidió la audiencia, Juan Carlos Espinosa Rojas y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida por el Minist

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