ADOLFO EDUARDO REYES CANALES C/ ERICK EDUARDO LÓPEZ DROGUETT
Rol
O-309-2022
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha veintidós de marzo recién pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los Jueces Hernán González Muñoz –quien presidió, María Esperanza Franichevic’ Pedrals y César Torres Mesías, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT N°309-2022, de forma presencial, seguida por el Ministerio Público en contra de Erick Eduardo López Droguett, por el delito de lesiones. La acusación fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Gabriela Carvajal Bravo, con domicilio registrado en el Tribunal. Por su parte, el acusado don Erick Eduardo López Droguett, cédula de identidad N°16.492.983-3, 37 años, nacido en Rancagua el 15 de enero de 1987, casado, maestro marmolero, con domicilio en calle Bernardo Retamal Block E N°301, comuna de Mostazal, fue asistido legalmente por el Defensor Penal Público don Luis Díaz Guajardo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: QPXLXMXSYQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público formuló acusación penal en contra de don Erick Eduardo López Droguett por el siguiente hecho: “El día 12 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 14:00 horas, el imputado Erick Eduardo López Droguett llegó hasta la empresa de su ex empleador, la víctima don Adolfo Eduardo Reyes Canales, ubicada en Megacentro Cordillera, ubicada en calle Salvador Allende N°0131, sitio 1 A, de la comuna de Rancagua; y, sin provocación alguna, se aproximó hasta la víctima abalanzándose sobre él, dándole golpes de pie y puño en diversas partes del cuerpo, huyendo luego del lugar. Como consecuencia de la agresión la víctima resultó con múltiples contusiones, fracturas de huesos propios de nariz compleja, luxación gleno-humeral izquierdo, contusión facial severa, lesiones de tipo contuso y de carácter grave, que demoraron sanar en 30 a 45 días con igual tiempo de incapacidad”. El Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, correspondiendo al acusado López Droguett participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. El fiscal señaló que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, sin que concurran circunstancias agravantes. Código: QPXLXMXSYQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Es así como, en definitiva, solicita se imponga al acusado Erick Eduardo López Droguett, la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de Apertura y Clausura.- El Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que se acreditaría más allá de toda duda razonable, que ese día 12 de septiembre de 2019, el imputado López Droguett, concurrió hasta la empresa donde trabajaba y sin causa justificada procedió a agredir a la víctima con golpes de pie y puño, ocasionándole lesiones graves. Se acreditará con la prueba que se rendirá. A su vez en su alegato de clausura expresó que la prueba rendida permite establecer que ese día 12 de septiembre de 2019, en horas de la tarde, el imputado Erick López Droguett llegó hasta el lugar donde se encontraba don Adolfo, cuando ya no trabajaba en dicho lugar, desde meses antes. También ha permitido establecer, que existió una agresión del imputado hacia la víctima. En tal sentido, tanto la víctima como los testigos refieren que el imputado llega de forma violenta, aborda a Adolfo y le da un golpe en la cara, para luego continuar agrediéndolo, dejándolo con las lesiones que se apreciaron incluso en fotografías. Prestó declaración doña Carolina quien intervino para evitar que continuase la
Fallo
se declara en audiencia, no lo que se señala en escritos previos. Estima que concurren atenuantes. En su réplica, destacó que lo poco fiable del testimonio de doña Carolina no se refiere a que haya estado en el lugar en que ocurren la riña, sino que es su descripción de la dinámica de los hechos. Insiste que respecto de la luxación, no se relató cómo se produjo está lesión, nadie se refirió a ello. TERCERO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. CUARTO: Declaración acusado. Que otorgada la palabra al acusado López Droguett, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, optó voluntariamente Código: QPXLXMXSYQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por prestar declaración, señalando que la situación que ocurrió venía de mucho antes, su empleador le debía casi 3 millones de pesos, otros trabajadores habían presentado demandas en la oficina del trabajo; esta persona le dijo que si no lo demandaba, le iba a pagar, pero a los otros no –a los que lo demandaban-, tenían cierta amistad, por eso no lo demandó. Le dijeron otras personas que ya tenía dinero, por eso fue a solicitarle el pago, pero él le insultó y le golpeó, recién ahí le golpeó. Esto ocurrió el día 12 de septiembre de 2019, concurrió a la maestranza donde trabajaba para su empleador, no recuerda como se llama este, le debía ese dinero desde abril de ese mismo año. No ejerció a
Texto Completo (Preview)
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES RUC: 1901055796-0 RIT: 309-2022 __________________________________________________/ Rancagua, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha veintidós de marzo recién pasado, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los Jueces Hernán González Muñoz –quien presidió, María Esperanza Franichevic’ Pedrals y César
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica