GERSON JHOVANI QUINTANA LOPEZ C/ CLAUDIO ANTONIO CARRILLO SOZA
Rol
O-1397-2023
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El 30/04/2023 a las 22.49 horas aproximadamente, Claudio Carrillo Soza condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Great Wall, modelo Wingle 5, año 2013, color blanco, PPU FLCL-22, que conducía en forma zigzagueante por lo cual fue controlado por carabineros en avda O’Higgins con calle César Lobos Lastra, sector Copihue, Retiro, se percataron los carabineros que el imputado mantenía hálito alcohólico, incoherencia al hablar e instabilidad al caminar, se le practicó prueba Intoxilazer que arrojó que conducía con 1,94 grs de alcohol por litro en la sangre, luego se practicó la alcoholemia arrojando el informe pericial respectivo 2,26 grs de alcohol por litro en la sangre PARRAL, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 67, 70 del Código Penal; 110, 196, Ley 18.290; 388 y siguientes Código Procesal Penal; 8 Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a CLAUDIO ANTONIO CARRILLO SOZA, cédula de identidad 0012793425-8, por los hechos cometidos dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 30/04/2023, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de 1 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR 5 AÑOS. II.- Que, la pena de multadeberá pagarse el último día hábil del mes siguiente al que quede ejecutoriada esta sentencia. Si no se pagare una o mas de las cuotas se hará exigible el total de la multa impuesta y si esta no se pagare sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, a razón de un día por cada tercio de UTM, en este caso 3 días III.- Que para el cumplimiento de la pena corporal, se sustituye la pena privativa de libertad por la RECLUSION PARCIAL DOMICILIA
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 67, 70 del Código Penal; 110, 196, Ley 18.290; 388 y siguientes Código Procesal Penal; 8 Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a CLAUDIO ANTONIO CARRILLO SOZA, cédula de identidad 0012793425-8, por los hechos cometidos dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 30/04/2023, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de 1 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR 5 AÑOS. II.- Que, la pena de multadeberá pagarse el último día hábil del mes siguiente al que quede ejecutoriada esta sentencia. Si no se pagare una o mas de las cuotas se hará exigible el total de la multa impuesta y si esta no se pagare sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, a razón de un día por cada tercio de UTM, en este caso 3 días III.- Que para el cumplimiento de la pena corporal, se sustituye la pena privativa de libertad por la RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo Código: DSSJXMLKKQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl computarse una noche por cada día a que ha sido condenado, deberá permanecer en su domicilio desde las 22:00 ho
Texto Completo (Preview)
RUC N° : 2300485507-8 RIT N° : 1397 - 2023 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : Conducción en estado de ebriedad. IMPUTADO : CLAUDIO ANTONIO CARRILLO SOZA. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0012793425-8 DOMICILIO : Sector LAS OBRAS, PARCELA Nº 47, Parral.. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N° 9. FISCAL : ALVARO IGNACIO MUÑOZ BERRIOS DEFENSOR : FILEMON FUENTES HENRIQUEZ HECHOS ACREDITADOS: El 30/
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