M.P. C/ DIEGO ANDRÉS SANTIBÁÑEZ LEIVA
Rol
O-5752-2022
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El 9 de febrero de 2022, alrededor de las 12:25 horas, Avenida Américo Vespucio frente al N°0600, Quilicura, EL IMPUTADO DIEGO SANTIBAÑEZ LEIVA Y AL menos CUATRO imputados aún no identificados PREVIAMENTE CONCERTADOS Y MOVILIZANDOSE EN dos automóviles, uno marca BMW modelo 318 IA 2.0 AUT color blanco P.P.U. BHPX- 88 y otro marca CHEVROLET modelo Sail 1.5 color gris metálico P.P.U. RHTG-49 DE PROPIEDAD Y CONDUCIDO POR EL IMPUTADO SANTIBAÑEZ LEIVA, interceptaron a las víctimas BRAULIO ALBERTO MORAGA FUENZALIDA, CLAUDIO RICHARD SILVA BARRIGA y MARCO ANDRÉS ARCOS CARVAJAL quienes se movilizaban a bordo del camión marca Chevrolet, modelo FVR-1723, color blanco, año 2009, P.P.U. CCFR- 14, cruzándole los vehículos impidiéndole el tránsito, bajándose los imputados portando elementos similares a armas de fuego con las cuales apuntaron a las víctimas, intimidándolas y obligándolas a descender del camión y subir al vehículo marca Chevrolet, logrando apropiarse del camión Chevrolet que trasladaba 131 bicicletas marca Oxford. Posteriormente, a las víctimas les sustrajeron sus especies personales y los trasladaron en el automóvil Chevrolet gris hasta calle Lo Boza con Cerro Colorado, comuna de Renca, lugar donde los dejaron abandonados. SE DECLARA: I.- Que se condena a DIEGO ANDRÉS SANTIBÁÑEZ LEIVA ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, ilícito cometidos el día 9 de febrero de 2022 en la comuna de Código: TFXXXMYXGQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quilicura en grado de consumado. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a DIEGO ANDRÉS SANTIBÁÑEZ LEIVA ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, ilícito cometidos el día 9 de febrero de 2022 en la comuna de Código: TFXXXMYXGQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quilicura en grado de consumado. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuestas por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda al domicilio del imputado y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Además se decreta como condición accesoria la del artículo 17 ter letra c de la ley 18216 en cuanto el sentenciado deberá permanecer en su domicilio entre las 22:00 horas hasta las 06:00 del día siguiente POR EL PLAZO DE TRES AÑOS Y UN DÍA, debiendo ser controlado por monitore
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, 26 de marzo de 2024 TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: Mónica Patricia Bellalta Queraltó RUC: 2200150667-K RIT: 5752-2022 IMPUTADO: DIEGO ANDRÉS SANTIBÁÑEZ LEIVA C.I. 20.433.440-4 FECHA DE NAC. 13-03-2000 DIRECCION Calle SAN JUAN VALDÉS N° 1402 DEPTO 207 H. COMUNA: Pudahuel DELITO ROBO CON INTIMIDACIÓN
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