C/ CHRISTOPHER ENRIQUE IBÁÑEZ DÍAZ
Rol
O-280-2023
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día de enero de aproximadamente a las : horas, en la vía publica en la intersección de av. Aconcagua con calle general de Oliva Zenteno del pozo de la comuna de Colina, el imputado CHRISTOPHER ENRIQUE IBÁÑEZ DÍAZ fue sorprendido por funcionarios de carabineros manteniendo en su poder dos armas cortantes punzantes tipo cuchillo una 4 cm en total cm empuñadura cm hoja de metal y otra de , cm en total cm empuñadora cm hoja de metal, no pudiendo justificar su porte o tenencia. SE DECLARA: I. Que se condena a CHRISTOPHER ENRIQUE IBÁÑEZ DÍAZ, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor del delito de Porte de arma cortante o punzante ( bis)., en grado de desarrollo consumado, cometido en la jurisdicción de éste Tribunal el día de enero de , al pago de una multa de a beneficio fiscal de DOS TERCIOS DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUAL, se decreta el comiso de las especies. II. La multa impuesta se da por cumplida con el máximo tiempo que paso privado de libertad por esta causa, esto es, el de enero de y 4 de marzo de 4. III. Se decreta el comiso de las especies y la destrucción de ellas IV. Por haber admitido el sentenciado responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, exímasele del pago de las costas de la causa. Código: JFBXXMQVKTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dejese sin efecto las medidas cautelares decretadas en la presente audiencia. Dictada por LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddiioo ddee eessttee
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a CHRISTOPHER ENRIQUE IBÁÑEZ DÍAZ, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor del delito de Porte de arma cortante o punzante ( bis)., en grado de desarrollo consumado, cometido en la jurisdicción de éste Tribunal el día de enero de , al pago de una multa de a beneficio fiscal de DOS TERCIOS DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUAL, se decreta el comiso de las especies. II. La multa impuesta se da por cumplida con el máximo tiempo que paso privado de libertad por esta causa, esto es, el de enero de y 4 de marzo de 4. III. Se decreta el comiso de las especies y la destrucción de ellas IV. Por haber admitido el sentenciado responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, exímasele del pago de las costas de la causa. Código: JFBXXMQVKTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dejese sin efecto las medidas cautelares decretadas en la presente audiencia. Dictada por LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íínntteeggrraammeennttee ccoonnssiiggnnaaddaa eenn eell rreeggiissttrroo ddee aauuddiioo ddee ees
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SENTENCIA DICTADA EN SIMPLIFICADO FECHA: Colina, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI RUC: - RIT: - IMPUTADO: CHRISTOPHER ENRIQUE IBÁÑEZ DÍAZ C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - NACIONALIDAD: Chileno DIRECCIÓN Los Pesamientos 4 COMUNA: Puente Alto DELITO Porte de arma cortante o punzante ( bis). ARTICULO ART. bi
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