C/ PAULINA ALEJANDRA CASTILLO CASTILLO
Rol
O-88-2024
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 1, ambos de la Ley N°20.000, en grado de consumado, correspondiéndole a Castillo Castillo participación en calidad de autora, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. Sostuvo el instructor, en su escrito acusatorio, que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad, por lo que, su pretensión punitiva se circunscribió a Código: KFCXXMZNMGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, multa de 100 (cien) Unidades Tributarias Mensuales, las penas accesorias legales, el comiso y el pago de las costas de la causa. En sus alegaciones durante el juicio oral, el Ministerio Público ratificó su petición de tener por cierta la existencia del núcleo fáctico descrito en la acusación, su tipicidad de conformidad a la normativa señalada y la participación culpable de la acusada en dichos hechos, explicitando el gran volumen de droga incautada como la peligrosidad de la misma, modificando su pretensión punitiva en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, luego de dejar a criterio del tribunal la minorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, solicitando, además, el comiso del dinero incautado conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N°20.000, correspondiendo una pena de cumplimiento efectivo conforme al marco punitivo a imponer. Segundo: Defensa. Por su parte, la defensa de la acusada, tanto en la apertura como en la clausura, manifestó la intención de su representada de colaborar con el esclarecimiento de los hechos. En la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, luego de haber sido reconocida, por mayoría, la minorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, instó por la ap
Fundamentos
Considerando: Primero: Acusación. La imputación fáctica efectuada por el ente persecutor en contra de la acusada, según el correspondiente auto de apertura del juicio oral, es del siguiente tenor: “El día 30 de octubre de 2022, alrededor de las 20:40 horas, al interior de la pieza N° 6 de la Residencial La Cabaña ubicada en Nicasio Retamales N° 236, comuna de Estación Central, la imputada Paulina Alejandra CASTILLO CASTILLO mantenía en su poder, guardada debajo de una de las camas una maleta de color azul, en cuyo interior se encontraron cuatro bolsas de un material sintético color negro, contenedoras de un total de treinta bolsas transparentes contenedoras de 30 kilos y 200 gramos de cocaína base”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 1, ambos de la Ley N°20.000, en grado de consumado, correspondiéndole a Castillo Castillo participación en calidad de autora, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. Sostuvo el instructor, en su escrito acusatorio, que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad, por lo que, su pretensión punitiva se circunscribió a Código: KFCXXMZNMGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, multa de 100 (cien) Unidades Tributarias Mensuales, las penas accesorias legales, el comiso y el pago de las costas de la causa. En sus alegaciones durante el juicio oral, el Ministerio Público ratificó su petición de tener por cierta la existencia del núcleo fáctico descrito en la acusación, su tipicidad de conformidad a la normativa señalada y la participación culpable de la acusada en dichos hechos, explicitando el gran volumen de droga incautada como la peligrosidad de la misma, modificando su pretensión punitiva en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, luego de dejar a criterio del tribunal la minorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, solicitando, además, el comiso del dinero incautado conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N°20.000, correspondiendo una pena de cumplimiento efectivo conforme al marco punitivo a imponer. Segundo: Defensa. Por su parte, la defensa de la acusada, tanto en la apertura como en la clausura, manifestó la intención de su representada de colaborar con el esclarecimiento de los hechos. En la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, luego de haber sido reconocida, por mayoría, la minorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, instó por la aplicación de la pena en el mínimo contemplado para el delito, requiriendo la rebaja de la multa a imponer más allá del mínimo establecido por la ley, atendida la precaria situación de su representada quien ha permanecido privada de libertad durante toda
Fallo
se acuerda donde fue eso, porque no es de Santiago, quedaba como a una media hora del terminal; explicó que le mostró la ubicación al chofer del taxi y él la vio, ella no porque no sabe de ubicaciones al no ser de acá. Luego, llegó a la residencial con la maleta cargada con droga, se alojó una noche. Respecto de la otra mujer, precisó que “la flaca” llegó el mismo día que ella, pero se le perdió, ésta andaba sin celular, llegaba el día 29 a las nueve de la noche, pero la encontró al otro día a las siete de la mañana, pues la llamó una persona extraña que le dijo que una señorita la esperaba en el Terminal Sur; agregó que, llevó a “la flaca” el día 30 en la mañana, se iba a quedar ese día; detalla que salió de la residencial cerca de las 9 de la mañana y le dijeron que no había problema para quedarse; tenía $179.000 en su cartera con sus joyas, pero ese no es el dinero del que habló, ya que, tenía $400.000 en la maleta, eso desapareció, ese dinero era de ella, no se lo entregó la persona que le pasó la droga, le entregaron la droga sin pago, en la maleta también guardó parte de su ropa, la dejó ordenadita. Esta declaración será analizada más adelante al momento de resolver sobre la participación de la encausada y la procedencia de circunstancias modificatorias. Al darle la posibilidad de manifestar sus palabras finales, no agregó nada a lo ya manifestado. Código: KFCXXMZNMGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c
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4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 c/ Paulina Alejandra Castillo Castillo Tráfico Ilícito de drogas RUC: N°2201076660-9 RIT: N°88-2023 Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. El día veintidós del presente mes y año ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los magistrados que suscriben se llevó a efecto la audiencia de juicio o
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