Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ KEVIN ALEXANDER VASCONCELLO POBLETE

Rol

O-2-2024

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y del delito de conducción con placa patente única falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley del Tránsito. Se le atribuye participación en calidad de autor conforme artículo 15 número 1° del Código Penal, el delito se encuentra en grado de desarrollo consumado. Refiere no concurren Código: TRXXMBGXRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Solicita como pena respecto del acusado por el delito de receptación de vehículo motorizado, la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 20 UTM, más las accesorias legales que resulten aplicables al caso, y condena en costas. Por el delito de conducción con placa patente única falsa, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más multa de 50 UTM, más las accesorias legales y condena en costas TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura, la Fiscalía señaló en síntesis que el hecho ocurrió en la fecha indicada en la acusación, y que en el contexto de una fiscalización de funcionarios policiales, advirtieron que el vehículo mantenía una placa patente falsa y tenía signos de haber sido robado. Por ello pedirá condena. Por su parte en la clausura dice que entiende que ha logrado acreditar los delitos materia de la acusación y la participación del acusado. En cuanto al elemento subjetivo, cabe tener presente que entre el delito robo base y la fecha de fiscalización pasaron dos semanas. La versión del acusado, de haber comprado un auto en tres millones y medio, a una persona que no era el dueño ya parece sospechoso. De acuerdo a lo expuesto por la perito, el padrón, seguro obligatorio y patente eran falsas. La persona que compra un vehículo debe verificar los documentos, si bien se imprimen, todos tienen la forma de

Fundamentos

considerando que no se acusó por la hipótesis de conducción de vehículo que corresponda a otro vehículo ni viene en la descripción fáctica de los hechos, el tribunal queda impedido de poder reconducir o recalificar los hechos a esa hipótesis punitiva. DÉCIMO: Calificación jurídica de los hechos y de la participación que en éstos le correspondió al imputado Villagrán. Que la unión lógica y sistemática de los hechos consignados en el razonamiento octavo, los que se dieron por acreditados con la prueba rendida en juicio, apreciada de conformidad con lo prescrito en el artículo 297 del Código Procesal Penal, constituyen el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal; disposición que sanciona -en relación al tipo penal base contenido en el inciso 1° de la misma disposición- al que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, vehículos motorizados hurtados, robado, objeto de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre o venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas; tipo penal que resulta plenamente aplicable al caso de marras desde que la prueba producida en juicio permitió acreditar el elemento típico objetivo consistente en tener el agente en su poder la especie sustraída ilícitamente, así como también la concurrencia del elemento subjetivo necesario para satisfacer el tipo penal, desde que conforme se ha señalado el encartado no podía menos que conocer el origen ilícito de dicha especie. Que, el ilícito de receptación, que se ha tenido por configurado, se ha estimado cometido en grado de consumado, toda vez que el agente que realizó la conducta descrita por la norma penal señalada, ejecutándola completamente sin faltar acto alguno para su complemento. Código: TRXXMBGXRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, igualmente la misma prueba de cargo ya mencionada y ya valorada, permitió a estos Jueces concluir, más allá de toda duda razonable, que el imputado Vasconcello Poblete fue quien ejecutó de una manera inmediata y directa las acciones típicas del delito antes mencionado, al haber sido quien fue sorprendido conduciendo un vehículo motorizado, especie que provenía de un delito de robo, no pudiendo menos que conocer dicho origen ilícito; participación que permite entonces atribuirle la calidad de autor en los términos previstos en el artículo 15 N°1 del Código Penal y que se encuentra suficientemente acreditada con la imputación formulada en su contra por el funcionario de Carabineros de Chile Víctor Arenas Silva, quien en estrado reconoció al imputado presente en la sala de audiencias como la persona quien conducía el vehículo objeto de la fiscalización y que según sus datos identificatorios registrara encargo por robo, que previamente le había sido sustraído a K

Fallo

se acuerda bien de los otros documentos, eran tres. Mantenía las llaves originales del vehículo. El tribunal no formula preguntas aclaratorias. 3. BRANDON ISAAC GUTIERREZ ITURRIETA: cédula de identidad 20.211.144-0, 24 años, Carabinero, domiciliado en Calle Guacolda Nº 213, quien previo juramento o promesa y a las preguntas del fiscal indicó el 24 de marzo de 2023 estaba como SIP de la Tercera Comisaría Norte haciendo patrullajes preventivos en Ramaditas. A eso de las 19 horas aproximadamente hicieron un control vehicular a un Hyundai Accent color azul. Al solicitarle la documentación, éste se identificó como Kevin Vasconcello Poblete, entrega la Código: TRXXMBGXRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl documentación. Hace presente que no mantenía la licencia de conducir. Procede a verificar. El número de chasis estaba tapado con un cartón que retiraron, manifestó que mantenía encargo, al consultar el número de chasis, mantenía encargo por robo. En ese momento se le dio a conocer el motivo de la detención a Kevin dándole lectura de derechos, trasladándolo a la unidad policial y adoptando el procedimiento de rigor. Contrainterrogado dijo que solo venía Kevin en el vehículo. b) Prueba pericial: 1. CLAUDIO FERNÁNDEZ RIVERO: cédula de identidad N°10.508.318-1, 49 años, nacido el 26 de septiembre de 1974 en Arica, casado, suboficial de Carabinero (SEBV) domiciliado Calle 10, Nº 484, Concón, quien juramentado legalm

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MINISTERIO PÚBLICO CONTRA KEVIN ALEXANDER VASCONCELLO POBLETE. DELITOS: RECEPTACIÓN (C) Y USO PATENTES FALSAS (A) R.U.C.: 2300327328-8 R.I.T.: 2-2024 _______________________________________________/ Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Antecedentes. Que con fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribuna

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