1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLALOBOS/GRUPO RAPEL S.A.

Rol

O-7736-2017

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1,3,5,6,7,9,10,11,41,42,54,58,63,71,73,162,163,171,172,173,415,420,423,446,453,454 y 459 todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Víctor Jaime Villalobos Carrasco, cédula de identidad 13.258.609-8, en contra de Pro Suika SpA, Rut: 76.299.778-9, ya individualizados, declarándose la existencia de la relación laboral entre ambas desde el 1 de diciembre del 2016 hasta el 28 de noviembre del 2017. II. Que se acoge la acción por despido indirecto respecto de ella por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, debiendo la demandada mencionada pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.158.295. III. Que además la demandada ya enunciada deberá pagar las siguientes prestaciones de origen laboral: a) Remuneraciones por el mes de noviembre del año 2017 por $2.014.408. b) Feriado proporcional por $1.489.223. IV. Que además el demandado deberá pagar cotizaciones previsionales del período efectivamente trabajado, esencialmente las correspondientes desde mayo a octubre del 2017 conforme a la base remuneratoria que se ha propuesto en la demanda, particularmente la mencionada en la página seis del mismo, excluyéndose las no imponibles consistente en la movilización. V. Que el despido indirecto ejercido por la demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, debiendo el demandado pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del despido indirecto y hasta la fecha de su efectiva convalidación, entendiéndose por tal el pago de las cotizaciones del período efectivamente trabajado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Víctor Jaime Villalobos Carrasco, cédula de identidad 13.258.609-8, con domicilio en Lago Ontario Nº8494, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Pro Suika SpA Rut: 76.299.778-9, Productora del Lago Limitada Rut: 76.410.165-0, Inmobiliaria Marina Golf Rapel S.A Rut: 96.866.010-1, Biocell S.A Rut: 76.259.212-6 y Grupo Rapel S.A. Rut: 76.505.319-6, expone que todas ellas representadas por don Rodrigo Mardones Perterman, cédula de identidad 14.418.263-4, con domicilio en Av. Kennedy Nº9070, oficina 501, Vitacura o en Lo Fontecilla Nº101, oficina 1006, comuna de Las Condes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1,3,5,6,7,9,10,11,41,42,54,58,63,71,73,162,163,171,172,173,415,420,423,446,453,454 y 459 todos del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Víctor Jaime Villalobos Carrasco, cédula de identidad 13.258.609-8, en contra de Pro Suika SpA, Rut: 76.299.778-9, ya individualizados, declarándose la existencia de la relación laboral entre ambas desde el 1 de diciembre del 2016 hasta el 28 de noviembre del 2017. II. Que se acoge la acción por despido indirecto respecto de ella por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, debiendo la demandada mencionada pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.158.295. III. Que además la demandada ya enunciada deberá pagar las siguientes prestaciones de origen laboral: a) Remuneraciones por el mes de noviembre del año 2017 por $2.014.408. b) Feriado proporcional por $1.489.223. IV. Que además el demandado deberá pagar cotizaciones previsionales del período efectivamente trabajado, esencialmente las correspondientes desde mayo a octubre del 2017 conforme a la base remuneratoria que se ha propuesto en la demanda, particularmente la mencionada en la página seis del mismo, excluyéndose las no imponibles consistente en la movilización. V. Que el despido indirecto ejercido por la demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, debiendo el demandado pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del despido indirecto y hasta la fecha de su efect

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10/05/2022, Santiago RUC 17- 4-0073660-K RIT O-7736-2017 CARATULADO VILLALOBOS/GRUPO RAPEL S.A. MAGISTRADO Eduardo Alejandro Ramirez Urquiza ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia del Pilar Troncoso Lara HORA DE INICIO 11:55 HORA DE TERMINO 13:17 SALA Sala virtual 14 (6.2) Nº REGISTRO D

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