TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ WALDO ESTEBAN CONTRERAS PALMA

Rol

O-278-2022

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: Que con fecha veinte y veintidós de marzo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituida por don Héber Rocco Martínez, en calidad de Juez presidente; doña Maritza Pamela Campos Campos, como Jueza redactora y doña María Verónica Arancibia Pacheco como tercera Jueza integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N.º 77 7 - , Rol Interno del Tribunal N.º 78- , seguido en contra de WALDO ESTEBAN CONTRERAS PALMA, cédula de identidad N.º - , nacido en Santiago el día de abril de , años, divorciado, to año de enseñanza básica, comerciante, domiciliado en Avenida El Parrón N.° , block , dpto , comuna de La Cisterna; de SEBASTIÁN ALEJANDRO POZO GÓMEZ, cédula de identidad N.° . - , nacido en Santiago el día de julio de , años, soltero, vo año de enseñanza básica, enfierrador, domiciliado en Pasaje Oriente N º , comuna de La Granja; y de CLAUDIO ANDRÉS POZO GÓMEZ, cédula de identidad N.° . - , nacido en Santiago el día de enero de , años, soltero, vo año de enseñanza básica, comerciante, domiciliado en Nuevo Oriente N.º , comuna de La Granja. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta doña Natalia González Salgado. La Defensa del acusado Contreras Palma estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don Rubén Pérez Abarca, mientras que la de los acusados Pozo Gómez del abogado Defensor Penal Privado don Carlo Descalzi Contreras.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra de los acusados, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: Código: XSXPXMRBWPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El 29 de noviembre del 2021 a las 20:55 horas aproximadamente, Waldo Esteban Contreras Palma, Sebastián Alejandro Pozo Gómez, y Claudio Andrés Pozo Gomez, ingresaron mediante forado de la malla que protege el cierre perimetral a la Constructora Carran, ubicada en Francisco Javier Krugger n° 680, Linderos, comuna de Buin, y sustrajeron desde su interior gran cantidad de herramientas pertenecientes a ella, forzando los candados de la bodega y se dieron a la fuga, siendo momentos más tarde detenidos por carabineros con dichas herramientas en su poder”. A juicio del Persecutor, los hechos precedentemente descritos, son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo N.º del Código Penal en grado de desarrollo consumado; les atribuye participación a los acusados en calidad de autores, conforme a lo dispuesto en el artículo N.° del Código Penal. Invoca en perjuicio de Sebastián Pozo Gómez la agravante contemplada en el artículo N° del Código Penal. En atención a lo anterior, el Ministerio Público solicitó se imponga a Waldo Contreras Palma y Claudio Pozo Gómez la pena de tres ( ) años de presidio menor en su grado medio, y a Sebastián Pozo Gómez la pena de cinco ( ) años de presidio menor en su grado máximo. Asimismo, se les condene a las sanciones accesorias generales contempladas en el artículo del Código Penal, y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: En su alegato de apertura el Ministerio Público confirmó, en su totalidad, el contenido de su libelo acusatorio, esbozando, la principal prueba de la que se valdría durante la audiencia para demostrar tanto el delito imputado como la participación de los acusados en el mismo. Al final del juicio, insistió en su postura inicial y tras analizar, someramente, los elementos de cargo rendidos, dio las razones por las que entiende acreditado el ilícito y la intervención de los hechores, aludiendo especialmente al procedimiento policial y el hallazgo de las herramientas, previamente sustraídas, en el interior del vehículo en que trasladaban los acusados, circunstancia que le hace considerar el delito como consumado. TERCERO: Por su parte la Defensa de Contreras Palma en su discurso inicial, adelantó que tendría una postura colaborativa, no obstante, su representado no declararía en el curso de la audiencia. Código: XSXPXMRBWPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte la Defensa de los acusados Pozo Gómez, se limitó a decir que sus mandantes renunciarían a su derecho a guardar silencio. En su alegato de clausura, la Defensa de Contreras Palma no

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos , , , N° ; N° , , , , y del Código Penal; , , y siguientes, , ; ; ; ; ; y del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a WALDO ESTEBAN CONTRERAS PALMA, cédula de identidad N° . . - , a SEBASTIÁN ALEJANDRO POZO GÓMEZ, cédula de identidad N° . - , y a CLAUDIO ANDRÉS POZO GÓMEZ, cédula de identidad N° . - , ya individualizados, a la pena de 6 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado frustrado, perpetrado el día de noviembre del año , en la comuna de Buin. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta, a todos los condenados, se tiene por cumplida con el tiempo que han permanecido, ininterrumpidamente, privados de libertad por esta causa, a saber, sujetos a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, Contreras Palma y Claudio Pozo Gómez desde el de noviembre de al de junio de y de agosto de , lo que hace un total de y días, respectivamente, mientras que Sebastián Pozo Gómez, desde el de noviembre de hasta esta fecha, lo hace un total de días Código: XSXPXMRBWPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Así, se tendrá como tiempo de arresto domiciliario parcial nocturno, un lapso de ocho horas diarias y según lo dispuesto en el artículo incis

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C/ WALDO ESTEBAN CONTRERAS PALMA SEBASTIÁN ALEJANDRO POZO GÓMEZ CLAUDIO ANDRÉS POZO GÓMEZ ROBO EN LUGAR NO HABITADO ROL UNICO N.º 77 7 - ROL INTERNO 78- San Bernardo, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: Que con fecha veinte y veintidós de marzo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, constituida por don Héber Rocco Martínez, en ca

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