Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ PABLO JAVIER CORNEJO CORNEJO

Rol

O-116-2024

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituida por la jueza presidenta de Sala, Viviana Poblete Vera, y las magistradas Rocío Oscariz Collarte y María Luisa Ríos Latham, se llevó a efecto, la audiencia del juicio en la presente causa Rit 116-2024, Ruc 2100717189-4, seguido en contra de PABLO JAVIER CORNEJO CORNEJO, cédula nacional de identidad Nº 18.842.753-7, nacido en Quilpué, el 18 de noviembre de 1994, 29 años, sin apodo, soltero, empleado de aseo, domiciliado en Pasaje N°800, casa N°832, Belloto Sur, comuna de Quilpué, representado por el defensor penal público, Matías Bustos Rodríguez, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Fue parte acusadora, el Ministerio Público representado por el fiscal Víctor Ávila León, también con domicilio y forma de notificación ya registrados. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. El Ministerio Público sostuvo en su acusación que “El día 07 de agosto del año 2021, alrededor de las 11:22 horas, el imputado PABLO JAVIER CORNEJO CORNEJO, conducía por calle Lanalhue, a la altura de la numeración 2340 de Quilpué, el vehículo marca Lada, modelo Samara, año 1995, P.P.U LR5998, sin haber obtenido la licencia de conducir, y además en estado de ebriedad, lo que constó al personal policial por su fuerte halito alcohólico al momento de ser fiscalizado, arrojando el alcotest intoxilyzer realizado al imputado que conducía 1,34 gramos de alcohol por litro de sangre, efectuándosele además la alcoholemia respectiva que arrojó 1.19 g/L.” (sic) Que los hechos descritos, estima la Fiscalía, son constitutivos de un delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 209, todos de la Ley Tránsito Nº18.290, en grado de consumado; y la participación que se le atribuye al acusado, es la de autor directo, previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Considera el ente persecutor, que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal, por lo que solicita se aplique al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales, y la suspensión de su licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla por el término de dos años, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad agravado, todo Código: PVRXXMQGWQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ello, además, de las penas accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y sin perjuicio de la condena en costas según lo prescrito en el artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. El Ministerio Púb

Fallo

por tanto, su rechazo. Que, perjudica al sentenciado la agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal, esto es, “Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena”, pues para que opere dicha agravante es menester, que se haya cometido anteriormente al menos un delito, que haya sido objeto de una sentencia condenatoria ejecutoriada, que a ese delito la ley le señale igual o mayor pena, y que las condenas anteriores no se encuentren prescritas para los efectos de la reincidencia específica al tenor de lo dispuesto por el artículo 104 del Código Penal. Dichos requisitos se cumplen a cabalidad en la especie si se considera que conforme el mérito del extracto de filiación del encartado y las copias de las sentencias con certificado de ejecutoria incorporadas por la Fiscalía, las que fueran referidas precedentemente, aparece que Pablo Cornejo Cornejo fue condenado por sentencia de fecha 19 de marzo de 2018, en causa Rit 2.493-2017, Ruc 1700964541-1 del Juzgado de Garantía de Quilpué, como autor del delito de conducción sin la licencia debida del artículo 194 de la Ley del Tránsito, en grado de consumado, cometido el día 13 de octubre de 2017, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, pena remitida, resolución que se encuentra ejecutoriada conforme el respectivo certificado y que aparece del extracto como cumplida el 5 de agosto de 2021; y que además, por sentencia de fecha 27 de marzo de 2018, en causa Rit 167-2018, Ruc 1

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MINISTERIO PÚBLICO DE QUILPUÉ CONTRA PABLO JAVIER CORNEJO CORNEJO. DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO. R. U. C. 2100717189-4 R. I. T. 116-2024 Viña del Mar, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del

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