C/ GONZALO ESTEBAN TORREALBA ROJAS
Rol
O-8-2024
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la jueza doña MARLENE LOBOS VARGAS e integrada por los jueces doña VALERIA ALLIENDE LEIVA y don MAURICIO RETTIG ESPINOZA, el día veintidós del año en curso se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 8-2024, RUC 2300632894-6, seguida contra del acusado GONZALO ESTEBAN TORREALBA ROJAS, cédula de identidad Nº 17.229.584-3, nacido el día 29 de junio de 1998, en Santiago, soltero, conductor de locomoción colectiva, con domicilio en calle José Miguel Carrera N° 590, Villa Centenario 1, departamento N° 34, comuna de Colina, apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal en el referido domicilio, representado en audiencia por la Defensora Penal Pública titular DANIELA ALCOHOLADO CARRILLO. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal adjunto HUGO SALDÍAS DONOSO. SEGUNDO: Acusación estatal. Que el contenido de la acusación fiscal refiere que: 1. LOS HECHOS: “El día 09 de Junio del año 2023, a las 17:30 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Dávila Baeza con Avenida La Paz, comuna Recoleta, el imputado GONZALO ESTEBAN TORREALBA ROJAS conducía el Bus de la locomoción colectiva, P.P.U. JKZB-58, marca Mercedes Benz, año 2017, color azul, de recorrido Independencia hacia Colina, sin contar con la licencia profesional requerida por la ley para estos efectos, ya que lo hacía con una licencia CLASE A2, Ley 19.495, de la ilustre Municipalidad de Calera de Tango, Nro. 21024184, que lo habilita para conducir vehículos con 32 asientos, y no 35, como el que conducía”. 2. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos atribuidos al requerido son constitutivos del delito de conducción de vehículo sin haber obtenido la licencia de conducir profesional debida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194, de la Ley 18.290 de Tránsito. El delito se encuentra en grado de ejecució
Fundamentos
considerando sobre los hechos probados son constitutivos del tipo penal de conducción de vehículo sin haber obtenido la licencia de conducir profesional debida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194, de la Ley 18.290 de Tránsito, por cuanto, la conducta del acusado consistente en conducir un vehículo tipo bus que requiere licencia A3 con una licencia A2, constituye el delito en comento desde que GONZALO ESTEBAN TORREALBA ROJAS se desempeñaba sin contar con la licencia de conducir requerida. Del mismo modo, el propio acusado reconoció que sabía que no contaba con la licencia de conducir requerida para manejar el bus objeto de la fiscalización de personal del Ministerio de Transporte y que las PPU estaban borrosas por el año del vehículo cuyo “cartón de recorrido no lo autorizaba a transitar por el lugar en el que fue fiscalizado, concurriendo dolo, como forma de atribución subjetiva. DÉCIMO TERCERO: Grado de desarrollo del delito. Que, en cuanto al grado de desarrollo, hay que considerar que el tipo en análisis es un delito de mera actividad, es decir, de aquellos que se consuman con la realización completa de la conducta típica. Así las cosas, habiendo Código: JLVYXMXTXFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sido fiscalizado el acusado en circunstancias que se desempeñaba como conductor de un bus de pasajeros sin contar con la licencia profesional que lo habilitara para manejar un vehículo para 35 pasajeros, debe concluirse que en la especie el delito se encuentra consumado. DÉCIMO CUARTO: Autoría y participación. Que el propio acusado reconoció su participación en el hecho lo que luego se vio corroborado con la declaración del Carabinero FRANCISCO JAVIER ANGEL YUS, quien confirmó que el hecho ocurrió el día 09 de junio de 2023, fecha en la que se constituyó en la sub comisaría Recoleta Sur a las 18:00 horas en calle Dávila Baeza con Av. La Paz, lugar en el que el inspector del Ministerio de Transporte le dijo que Esteban Torrealba Rojas conducía un vehículo profesional tipo bus, con licencia A2, pero la revisión técnica sólo aprobaba la cantidad de 32 asientos y el bus tenía 35 asientos. Además, el fiscalizador del Ministerio de Transporte, JUAN FELIPE ABARCA PEREZ, confirmó que, en la comuna de Recoleta, el día 08 de junio de 2023, a las 17:30 horas fiscalizó el bus de la empresa Damir, que cumplía servicios desde la comuna de Independencia hacia Colina. Sin embargo, al pedir la documentación el bus estaba cancelado temporalmente, por lo que no podía prestar servicio, y la licencia de conducir del acusado era A2, por lo que no estaba habilitado para conducir este tipo de vehículos, porque el bus según revisión técnica y lo que él vio contaba con 35 asientos y la autorización es hasta 32 asientos. Por último, la PRUEBA DOCUMENTAL consistente en la Hoja de vida del conductor confirmó que el acusado GONZALO ESTEBAN TORREALBA ROJAS, no ha obtenido licencia de conducir pr
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 50, 68 y 69 del Código Penal; artículo y 194 de la Ley de Tránsito N° 18.290; y artículos 47, 295, 296, 297, 324, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 11 de la Ley 18.290, se declara: I. Que, se CONDENA al acusado GONZALO ESTEBAN TORREALBA ROJAS, ya individualizado, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO CON PLACA PATENTE OCULTA, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, en grado consumado, cometido el día 09 de Junio del año 2023, a las 17:30 horas aproximadamente, en la intersección de las calles Dávila Baeza con Avenida La Paz, comuna Recoleta, ciudad de Santiago a sufrir la pena de SESENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. II. Que, se CONDENA al acusado GONZALO ESTEBAN TORREALBA ROJAS, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III. Que, en atención a que el acusado fue defendido en este juicio por la Defensoría Penal Pública, se le exime de su obligación de pagar las costas de la causa. IV. Que, se sustituye al condenado GONZALO ESTEBAN TORREALBA ROJAS los 60 días de pena privativa de libertad, por la de 80 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo descontarse a dicho cálculo los dos días de abono de que da cuenta el certificado emanado del Sr Jefe de Unidad de causas
Texto Completo (Preview)
RUC Nº 2300632894-6 RIT Nº 8-2024 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA GONZALO ESTEBAN TORREALBA ROJAS CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN CONTAR CON LICENCIA DE CONDUCIR Santiago, miércoles veintisiete de marzo de dos mi veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la sala de este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la jueza doña
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