MP C/ LUIS ALEJANDRO SANDOVAL VIZCARRA
Rol
O-982-2023
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 Y 9, 15, 30, 60, 69, 70 del Código Penal, artículo 47, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 393, 395 del Código Procesal Penal, artículo 416 bis número 4 del Código Procesal Penal y demás normas pertinentes de la ley 18.216. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LUIS ALEJANDRO SANDOVAL VIZCARRA, cédula de identidad N° 0015166452-0, ya individualizado, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor y en grado desarrollo consumado del delito de maltrato de obra carabineros de Chile, con lesiones leves, previsto y sancionado el artículo 416 bis número 4 del Código de Justicia militar cometido el día 24 de septiembre de 2023 en la comuna de Las Cabras. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en los artículos 1° y 4° de la Ley 18.216, se va a otorgar la pena sustitutiva de remisión condicional quedando sujeto a la supervigilancia y control de Gendarmería de Chile por el período de un año. III.- Ofíciese al Registro Civil, a fin de que omita de su certificado antecedentes la presente condena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido las reglas del procedimiento simplificado y haber sido representado por la defensoría penal pública. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- El sentenciado deberá presentarse el día lunes 25 de marzo de 2024, a las 09:00 horas, en
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LUIS ALEJANDRO SANDOVAL VIZCARRA, cédula de identidad N° 0015166452-0, ya individualizado, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor y en grado desarrollo consumado del delito de maltrato de obra carabineros de Chile, con lesiones leves, previsto y sancionado el artículo 416 bis número 4 del Código de Justicia militar cometido el día 24 de septiembre de 2023 en la comuna de Las Cabras. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en los artículos 1° y 4° de la Ley 18.216, se va a otorgar la pena sustitutiva de remisión condicional quedando sujeto a la supervigilancia y control de Gendarmería de Chile por el período de un año. III.- Ofíciese al Registro Civil, a fin de que omita de su certificado antecedentes la presente condena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido las reglas del procedimiento simplificado y haber sido representado por la defensoría penal pública. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- El sentenciado deberá presentarse el dí
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo veinte de marzo de dos mil veinticuatro Magistrado CRISTOBAL ANDRES GELDUN MANSILLA Fiscal A
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