Juzgado de Garantía de Arica.

VICTOR EDUARDO HENRIQUEZ TORRES C/ BAYRON HERNANDEZ MARULANDA

Rol

O-7972-2023

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 30 de noviembre del 2023, aproximadamente a las 17:00 horas, el imputado ya individualizado, en el sector Agro Santa María, ubicado en avenida Diego Portales esquina Santa María, momentos en que se acercó el imputado BAYRON HERNANDEZ MARULANDA apodado como “el colombiano”, a amenazar a otro cuidador de vehículos indicándole: «¡te voy a matar!» exhibiéndole un cuchillo de regular tamaño. En esas circunstancias la víctima llama a personal policial el cual constituido en el lugar y haciendo las revisiones respectivas, se encuentra que el imputado portaba efectivamente un arma blanca y tomó conocimiento de la amenaza respectiva proferida en contra de la víctima“. Calificación jurídica, participación y grado de desarrollo del delito: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 88 bis del mismo texto legal. Al imputado le cabe participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Código: XMVGXMJRVPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias modificatorias: Invoca las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo No. 6 del Código Penal y para el evento de admisión de responsabilidad, el artículo No. 9 del mismo cuerpo legal. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia Arica, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos °, °, 7°, Nos. 6 y 9, , , 8, , 3 , 9, y 88 bis del Código Penal; °, °, 36, 3 , 3 8, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y 38 de la Ley 8. 6, se declara: I.- Que se condena a BAYRON HERNANDEZ MARULANDA, cédula de identidad para extranjero N° 8. 6 . 9- , y

Fallo

se declara: I.- Que se condena a BAYRON HERNANDEZ MARULANDA, cédula de identidad para extranjero N° 8. 6 . 9- , ya individualizado, a las penas de multa de una unidad tributaria mensual y comiso de la especie incautada, sin costas, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, castigado por el artículo 88 bis del Código Penal, cometido en Arica el 3 de noviembre de 3. La multa se dará por cumplida por el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en la causa, según lo permite el artículo 9 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en los artículos 68 del Código Procesal Penal y 38 de la Ley 8. 6. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que ella se entiende ejecutoriada. RUC - RIT - Dirigió la audiencia y dictó sentencia don JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS, Juez del Juzgado de Garantía de Arica. Código: XMVGXMJRVPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-27T13:53:01-0300

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Magistrado JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Fiscal IVANIA ALEJANDRA RIVERA PALLERO Defensora MARÍA ISABEL GODOY VIDAL Tipo Audiencia Juicio Oral Simplificado Hora inicio Hora termino Sala Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 3 6778 -3-99 - 3 6- - -JOSI JAC JPC 797 3 Acta JPastén RUC 3 3 8 3- RIT 797 - 3 N

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