Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ RICHARD ALEXIS VARGAS OLIVARES

Rol

O-153-2021

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913, POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PRODUC Y TRAFICO POR DESVIO DE PRECURSORES ART. 2 LEY 20.000, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 03 de marzo de 2020, aproximadamente a las 14:26 horas, en calle Pedro Mandiola, Richard Alexis Vargas Olivares, quien se trasladaba momentos antes en el vehículo marca Kia Motors modelo Soluto, inscripción LVWV.61 ingreso al inmueble ubicado en calle Pedro Mandiola sin numeración a la vista, con la finalidad de sacar droga que mantenía en su interior, la que posteriormente entregaría y traficaría, por ello una vez que salió del inmueble y mientras mantenía en su poder una bolsa color morada, fue fiscalizado por Carabineros en base a la orden de investigar que se mantenía con la fiscalía de Copiapó, descubriendo que el acusado portaba al interior de la bolsa color morada 02 bolsas plásticas con 62 gramos 900 miligramos de marihuana y además se le incauto la suma de $205.000 en dinero en efectivo, siendo detenido. Asimismo y siendo las 18:05 horas aproximadamente, y autorizados por una resolución judicial del Juzgado de Garantía, funcionarios de Código: YXXXXMPCWWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Carabineros, sección OS7 Atacama, ingresaron a inmueble calle Pedro Mandiola sin numeración a la vista ( corresponde a número 1348), reja exterior color celeste, encontrando que en la entrada de la casa en las inmediaciones de la puerta principal que Richard Vargas Olivares poseía, guardaba y mantenía diversos potes plásticos (05) de suplemento alimenticio y una bolsa nylon contenedores en total de 7 kilos 614 gramos 300 miligramos de Marihuana. Además en diversas bolsas plásticas (08 de diversos tamaños y colores) poseía, guardaba y mantenía un total de 31 kilos 971 gramos 500 miligramos de Pasta Base de Cocaína. Encontrando además en el mismo lugar elementos esenciales para el abultamiento de drogas, descubriendo que i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 03 de marzo de 2020, aproximadamente a las 14:26 horas, en calle Pedro Mandiola, Richard Alexis Vargas Olivares, quien se trasladaba momentos antes en el vehículo marca Kia Motors modelo Soluto, inscripción LVWV.61 ingreso al inmueble ubicado en calle Pedro Mandiola sin numeración a la vista, con la finalidad de sacar droga que mantenía en su interior, la que posteriormente entregaría y traficaría, por ello una vez que salió del inmueble y mientras mantenía en su poder una bolsa color morada, fue fiscalizado por Carabineros en base a la orden de investigar que se mantenía con la fiscalía de Copiapó, descubriendo que el acusado portaba al interior de la bolsa color morada 02 bolsas plásticas con 62 gramos 900 miligramos de marihuana y además se le incauto la suma de $205.000 en dinero en efectivo, siendo detenido. Asimismo y siendo las 18:05 horas aproximadamente, y autorizados por una resolución judicial del Juzgado de Garantía, funcionarios de Código: YXXXXMPCWWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Carabineros, sección OS7 Atacama, ingresaron a inmueble calle Pedro Mandiola sin numeración a la vista ( corresponde a número 1348), reja exterior color celeste, encontrando que en la entrada de la casa en las inmediaciones de la puerta principal que Richard Vargas Olivares poseía, guardaba y mantenía diversos potes plásticos (05) de suplemento alimenticio y una bolsa nylon contenedores en total de 7 kilos 614 gramos 300 miligramos de Marihuana. Además en diversas bolsas plásticas (08 de diversos tamaños y colores) poseía, guardaba y mantenía un total de 31 kilos 971 gramos 500 miligramos de Pasta Base de Cocaína. Encontrando además en el mismo lugar elementos esenciales para el abultamiento de drogas, descubriendo que imputado poseía, guardaba y mantenía 13 kilos 200 gramos de Bicarbonato de sodio, 16 litros de ácido muriático en diversos bidones (06), 550 gramos de soda cáustica en 2 envases, además de una cocinilla a gas y una balanza digital, elementos que estaban destinados a una cocinería clandestina de abultamiento de drogas. Además se incautó desde el sector de la cocina, en un entretecho, diversas armas de fuego y municiones que imputado poseía, guardaba y mantenía sin estar autorizado para ello. Así se incautaron: 01 revolver .38, marca colt, con 6 cartuchos calibre.38 SPL sin percutir y una caja color azul con 50 cartuchos calibre.38 SPL marca CBC. En el entretecho del inmueble Richard Vargas Olivares poseía, guardaba y mantenía 01 pistola de fogueo adaptada para el disparo, calibre 9 milímetros; 01 escopeta recortada marca Chamber adaptada al calibre .38; 01 revolver Marca Fitter calibre .38; 01 cartucho calibre 7,62, sin percutir; 33 cart

Fallo

fallo lo que cada uno de los peritos o testigos declaró en el juicio oral. Es necesario entonces, dejar en claro en torno al contenido de la exigencia de motivación que “la apreciación probatoria no se satisface, sin embargo, con una mera descripción del resultado de las pruebas practicadas, lo que tendría lugar si la sentencia se limitara a declarar, por ejemplo, que „el testigo dijo…‟. La motivación no debe traducirse en una actividad meramente descriptiva, ni tampoco en una simple remisión genérica y formal al conjunto de la prueba practicada…”2. Sobre esto mismo 1 Cfr. Ferrer, J. Derecho a la prueba y “Derecho a la prueba y racionalidad de las decisiones judiciales”, Rev. Jueces para la democracia, N. 47, julio, 2003. pp. 54 y ss. y del mismo autor La valoración racional de la prueba. Ed. Marcial Pons, Madrid, 2007 p. 56 y ss. 2 Miranda, M. La mínima actividad probatoria en el proceso penal, José María Boch Editor, Barcelona, 1997, p. 171. Código: YXXXXMPCWWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 es categórica Accatino al señalar que “tampoco se satisface la responsabilidad de motivar a través de un estilo que omita toda justificación de la valoración de la prueba y que intente camuflar ese vacío a través de abultadas partes expositivas, en las que se transcriben las actuaciones fundamentales del proceso”3. Dentro de esta tendencia, es claramente mayoritaria la situación en que se anula la sentencia de

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1 Copiapó, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Magistrados don Marcelo Martínez Venegas, quien la presidió, don Eugenio Bastías Sepúlveda y don Juan Pablo Palacios Garrido, los días dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós de marzo pasado, se llevó

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