Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP. C/ CONSTANZA CAROLINA GALAZ VALENZUELA

Rol

O-116-2023

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación, indicó que acreditaría el delito con el testimonio de la víctima, quien daría cuenta del hecho y de la sindicación que hizo de la acusada, y con el de los funcionarios policiales que acogieron su denuncia, desarrollaron las primeras diligencias investigativas y lograron la detención de la acusada. Con dichos antecedentes aspiraba a un veredicto condenatorio. Código: XCQBXMFVKPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su alegato de clausura sostuvo haber acreditado el delito gracias al testimonio de la víctima, la que relató haber sufrido la sustracción de su teléfono de manera sorpresiva por parte de la acusada quien, a su vez, se lo entregó a Carlos Pizarro para que se lo llevara, motivo por el que denunció el hecho a Carabineros, quienes lograron su detención. Agregó la fiscal que la víctima fue precisa en la individualización de la acusada, información que entregó en forma directa al formular la denuncia respectiva. Dicha versión, además, fue corroborada por la acusada en el juicio. TERCERO. Pretensión de la Defensa. En su alegato de apertura solicitó un veredicto condenatorio y anticipó que su representada declararía en el juicio con el objetivo de colaborar en el esclarecimiento de los hechos. En su alegato de clausura reiteró su planteamiento de la apertura y precisó que la acusada, al prestar declaración en el juicio se situó en el lugar y horario del delito, y señaló a la persona que la acompañaba, todos antecedentes que concuerdan con la versión de la víctima. CUARTO. Declaración de la acusada. La acusada declaró voluntariamente en el juicio señalando que el día de los hechos estaba en el departamento del “Muñiño” en la población San Hernán, el que es un lugar donde van a drogarse, lugar hasta el que llegó la víctima. Explicó que como ella había tomado y estaba drogada, se equivocó y le quito el teléfono a la víctima (nunca forcejearon) y se lo pasó a su acompañante

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache, Raúl Baldomino Díaz y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 22 de marzo de 2024 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 116- 2023, RUC 2300567922-2, seguida en contra de CONSTANZA CAROLINA GALAZ VALENZUELA, cédula nacional de identidad 19.603.084-0, 27 años, nacida el 6 de enero de 1997 en Santiago, soltera, dueña de casa, con domicilio en Santa Helena, Rivera del río sin número, San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal Karol Aguilar Trujillo. La defensa de la acusada estuvo a cargo del defensor penal Diego Rivera Núñez. SEGUNDO: Acusación de la Fiscalía. La acusación fue la siguiente: “El día 24 de mayo del año 2023, a las 07:30 horas, el acusado Carlos Pizarro Galaz y Constanza Galaz Valenzuela, proceden a abordar a la víctima de iniciales Y.A.V.L, quien se desplazaba por fuera del block N° 9 de la Población San Juan, de la comuna de San Fernando, comenzando la acusada Constanza Galaz a doblar los dedos de la mano de la víctima, sin causarle lesiones, para sustraerle su teléfono celular Motorola, color celeste, modelo moto G, de la empresa WOM, quien se lo entrega al coimputado Carlos Pizarro, diciéndole que huya, llamando la víctima en forma posterior desde su casa a Carabineros, quienes fueron detenidos en forma posterior. avalúo de especie avaluada en la suma de $ 100.000.” (sic) El Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 del Código Penal. En el ilícito atribuyó a la acusada participación en calidad de autora en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que no existían atenuantes ni agravantes que ponderar. En virtud de lo anterior, requirió imponer la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura y luego de referir los hechos de la acusación, indicó que acreditaría el delito con el testimonio de la víctima, quien daría cuenta del hecho y de la sindicación que hizo de la acusada, y con el de los funcionarios policiales que acogieron su denuncia, desarrollaron las primeras diligencias investigativas y lograron la detención de la acusada. Con dichos antecedentes aspiraba a un veredicto condenatorio. Código: XCQBXMFVKPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su alegato de clausura sostuvo haber acreditado el delito gracias al testimonio de la víctima, la que relató haber sufrido la sustracción de su teléfono de manera sorpresiva por parte de la acusada quien, a su vez, se lo entregó a Carlos Pizarro para que se lo llevara, moti

Fallo

por tanto su autoría en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal. DÉCIMO TERCERO. Hechos acreditados. Valorada la prueba con libertad, en los términos que se expresaron anteriormente y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal, se estableció que el 24 de mayo del año 2023, a las 07:30 horas, Constanza Galaz Valenzuela en compañía de un tercero, abordó a la víctima de iniciales Y.A.V.L, quien se desplazaba por fuera del block N° 9 de la Población San Juan de la comuna de San Fernando y le sustrajo su teléfono celular Motorola, modelo moto G, y se lo entregó a su acompañante, diciéndole que huyera. Posteriormente la víctima desde su casa llamó a Carabineros, quienes lograron la detención de la acusada. DÉCIMO CUARTO. Modificatorias de responsabilidad penal. Se reconoce en favor de la acusada la atenuante prevista en el artículo 11 número 9 del Código Penal, ello en atención a la confesión pura y simple que prestó en el juicio al reconocer la sustracción de la especie de la víctima. Código: XCQBXMFVKPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sin perjuicio de lo señalado, se rechazó la pretensión de la Defensa de tener como muy calificada la atenuante anteriormente indicada, ello en los términos del artículo 68 bis del Código Penal, por cuanto, si bien existió una confesión por parte de la acusada, su aporte informativo de no fue de una entidad superior que ju

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San Fernando, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache, Raúl Baldomino Díaz y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 22 de marzo de 2024 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 116- 2023, RUC 2300567922-2, seguida en co

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