C/ HÉCTOR GABRIEL CASTRO MÁRQUEZ
Rol
O-4814-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que siendo aproximadamente las 1:1 horas del 27 de noviembre de 2 23, personal policial sorprendió al acusado HÉCTOR GABRIEL CASTRO MÁRQUEZ, en el supermercado Líder ubicado en avenida Santa Rosa N° 9233, comuna de San Ramón, en circunstancia que se apropiaba de un Toldo avaluado por la víctima en $ 7 mil pesos. Además mantenía en su poder 2 cuchillos, ambos de 11 centímetros de hoja.
Fundamentos
Considerando: Que beneficia al acusado la atenuante contemplada en el artículo 11 número 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Que habiéndose establecido el carácter de frustrado del delito de robo en lugar habitado y la concurrencia de una circunstancia atenuante y ninguna agravante, la pena correspondiente se aplicará rebajado en un grado y ahí en su mínimo. Teniendo presente para los efectos de regular la multa lo anterior. Dejando constancia que no se han aportados antecedentes que permitan aplicar una pena de multa inferior al mínimo legal. Siempre con la limitación punitiva del artículo 412 del Código Procesal Penal. Resolución: I.- Que se condena a HÉCTOR GABRIEL CASTRO MÁRQUEZ, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, en la modalidad de escalamiento, perpetrado en la comuna de San Ramón, el 27 de noviembre de 2 23, en perjuicio del supermercado Líder, a sufrir las siguientes penas: - CIENTO DIECISEIS DIAS de presidio menor en su grado mínimo. - Accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, asimismo, se condena a HÉCTOR GABRIEL CASTRO MÁRQUEZ, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Porte injustificado de arma blanca, perpetrado en la comuna de San Ramón, el 27 de noviembre de 2 23, a sufrir las siguientes penas: - Pago de una multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. - Comiso de las armas blancas incautadas. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 469 del Código Procesal Penal, se encomienda al Ministerio Público la destrucción de los cuchillos incautados. Código: XSXXMDJCPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que tanto la pena de presidio como la de multa se le tienen por cumplida al sentenciado con el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, de forma ininterrumpida desde el 27 de noviembre del año 2 23 a la fecha y respecto de la de multa en atención a la conversión que regula el artículo 49 del Código Penal. IV.- Que se le exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Se tiene presente la renuncia de plazos y por ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se ordena la libertad Dirigió la audiencia RENÉ ALEJANDRO CERDA ESPINOZA, Juez de Titular del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XSXXMDJCPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-27T13:18:59-0300
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RUC : . . - RIT : - MATERIA : Robo en lugar no habitado, en la modalidad de escalamiento, (artículo 442 numero 1 código Penal) / Porte de Arma Blanca (288 bis código penal) IMPUTADO : HÉCTOR GABRIEL CASTRO MÁRQUEZ CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 18. 17.718-3 DOMICILIO : Calle Augusto D`Halmar Nº 187 , San Ramon. FISCAL : Pamela Andrea Elgueta Contreras DEFENSOR PRIVADO : Erika Vargas Abarca TRIB
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