ANONIMIZADO
Rol
F-1617-2023
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Apareciendo del informe policial que los hechos denunciados no son constitutivos de violencia intrafamiliar en los términos establecidos en el artículo 5° de la Ley 20.066, sino que sería una problemática respecto de la regulación de pensión de alimentos en favor del hijo en común, y no existiendo voluntad de denunciar y visto lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 19.968, se resuelve: Que se rechaza la presente causa por violencia intrafamiliar. Sin perjuicio de lo anterior, se deriva a la denunciante doña BERTA a Centro de Mediación Familiar Asesorías ...
Fallo
se resuelve: Que se rechaza la presente causa por violencia intrafamiliar. Sin perjuicio de lo anterior, se deriva a la denunciante doña BERTA a Centro de Mediación Familiar Asesorías ...
Texto Completo (Preview)
Osorno, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Téngase presente opinión de consejero técnico de folio 5. VISTOS Apareciendo del informe policial que los hechos denunciados no son constitutivos de violencia intrafamiliar en los términos establecidos en el artículo 5° de la Ley 20.066, sino que sería una problemática respecto de la regulación de pensión de alimentos en favor del hijo en común
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