DEUTELMOSER/INMOBILIARIA LETELIER LIMITADA
Rol
T-780-2021
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además lo dispuesto en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la república, artículos 1, 7,8,61,62,63,160 n°7, 162, 163, 168, 172, 173, 453, 454, 485, del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda de tutela laboral interpuesta por doña ALICIA GEMA DEUTELMOSER PINTO, cédula de identidad N°9.252.074-9 en contra de la demandada INMOBILIARIA LETELIER LIMITADA, RUT: 78.714.200-1, representada legalmente por Juan Carlos Letelier Neira, Rut 9.978.764-3 y se declara que con ocasión del término de la relación laboral y por el periodo comprendido entre el mes de septiembre del 2020 hasta el 17 de mayo de 2021, la denunciada vulnero la garantía del articulo 19 N°1 de la Constitución Política de la Republica, especialmente la garantía de protección a la integridad psíquica de la denunciante, razón por la cual se conde a la demandada a la sanción establecida en el artículo 489 y 490 del Código del Trabajo, esto es, se condena a la demandada al pago de 11 remuneraciones correspondiente al monto total de $11.132.803. II. Que se rechaza la acción de tutela laboral en cuanto se solicitan las demás medidas reparatorias. III. Que se acoge la demanda en cuanto se solicita que se declare justificada la facultad de autodespido ejercida por la demandante con fecha 17 de mayo del 2021, por haber incurrido la demandada en la causal de caducidad del Código del Trabajo, del articulo 160 N°7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y con ello se condena a la demandada al pago de la suma de $1.012.073, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, al pago de la suma de $11.132.803, por concepto de indemnización por años de servicio, al pago de la suma de $5.566.401 por concepto de recargo legal del 50% a la indemnización antes señalada. IV. Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de $1.416.902 por concepto de feriado legal correspondiente a los periodos 2018-2019 y 2019-2020. Que se aco
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda de tutela laboral interpuesta por doña ALICIA GEMA DEUTELMOSER PINTO, cédula de identidad N°9.252.074-9 en contra de la demandada INMOBILIARIA LETELIER LIMITADA, RUT: 78.714.200-1, representada legalmente por Juan Carlos Letelier Neira, Rut 9.978.764-3 y se declara que con ocasión del término de la relación laboral y por el periodo comprendido entre el mes de septiembre del 2020 hasta el 17 de mayo de 2021, la denunciada vulnero la garantía del articulo 19 N°1 de la Constitución Política de la Republica, especialmente la garantía de protección a la integridad psíquica de la denunciante, razón por la cual se conde a la demandada a la sanción establecida en el artículo 489 y 490 del Código del Trabajo, esto es, se condena a la demandada al pago de 11 remuneraciones correspondiente al monto total de $11.132.803. II. Que se rechaza la acción de tutela laboral en cuanto se solicitan las demás medidas reparatorias. III. Que se acoge la demanda en cuanto se solicita que se declare justificada la facultad de autodespido ejercida por la demandante con fecha 17 de mayo del 2021, por haber incurrido la demandada en la causal de caducidad del Código del Trabajo, del articulo 160 N°7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y con ello se condena a la demandada al pago de la suma de $1.012.073, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, al pago de la suma de $11.132.803, por concepto de in
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL FECHA 10 DE MAYO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 05 VIRTUAL RUC 21-4-0340976-3 RIT T-780-2021 MAGISTRADO CRISTIÁN ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARÍA JOSÉ DOMÍNGUEZ ANDRADES HORA DE INICIO 12.33 HRS. HORA DE TÉRMINO 13.02 HRS. N° REGISTRO DE AUDIO 2140340976-3-13
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