OS9 C/ JORGE RIQUELMO ESTOBAR BLANCO
Rol
O-3451-2022
Fecha
24 de marzo de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): “El día 28 de septiembre de 2022, alrededor de las 12:50 horas, en circunstancias que carabineros, particularmente del OS9 de Carabineros se encontraban haciendo diligencias policiales en Av. Lo Errázuriz con calle aurora, en la comuna de Pudahuel, producto de un homicidio cometido días previos, el imputado Jorge Escobar Blanco concurrió al lugar y los amenazó consultándoles primero “¿y ustedes que huevá hacen aquí, de donde son? Yo cuido mi territorio”, para posteriormente al indicarles que eran funcionarios de carabineros, el imputado les dijo “no estoy ni ahí, ando terrible de detonao, si no son de aquí váyanse al toque o me los piteo”, a la vez que les exhibía un arma blanca tipo punzón. Procediendo los funcionarios policiales a detenerlo por el delito de amenazas a funcionarios de carabineros. Una vez que se le constataron las lesiones, una vez detenido, fue trasladado en un vehículo policial Z-8720, en el cual el imputado, con golpes de pies, puños y cabeza, quebró el vidrio lateral izquierdo trasero de este, cuyos daños están avaluados en $200.000”. Resolución: Se condena a Jorge Riquelmo Estobar Blanco, ya individualizado, en calidad de autor del delito de amenazas a funcionarios de carabineros en servicio del artículo 417 del Código de Justicia Militar, perpetrado el 28 de septiembre de 2022, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, y accesoria de suspensión de cargos oficios públicos durante el tiempo de la condena. Asimismo se le condena como autor de delito de daños, descrito y sancionado en el artículo 487 del código penal, perpetrado el día el día 28 de septiembre de 2022 a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, y accesoria a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Asimismo se le condena como autor de delito de porte de arma blanca, descrito y sancionado en el artículo 288BIS del código penal, perpetrado el día el día 28 de s
Fallo
fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44 del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: XVNHXMQJBWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-27T21:02:15-0300
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía Santiago Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: - - TRIBUNAL: ° Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: SOLEDAD ORELLANA PINO RUC: - RIT: - IMPUTADO: JORGE RIQUELMO ESTOBAR BLANCO CI: - Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): “El día 28 de septiembre de 2022, alrededor de las 12:50 horas, en circu
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