C/ ENRIQUE OCTAVIO LABRA MADRID
Rol
O-2953-2022
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que siendo aproximadamente las : horas del 8 de agosto de en la vía pública, intersección de calle Venancia Leiva con Pedro Aguirre Cerda, comuna de San Ramón, personal policial sorprendió al acusado ENRIQUE OCTAVIO LABRA MADRID realizando una transacción de drogas, entregando un papelillo a cambio de un billete, pudiendo establecerse que mantenía o portaba una bolsa con un total de 4 gramos de Cannabis Sativa y la suma de $ mil pesos en dinero efectivo que se estimó proveniente del tráfico de drogas.
Fundamentos
Considerando: Que beneficia al acusado la atenuante contemplada en el artículo número 9 del Código Penal esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Que no concurren otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Que habiéndose establecido la concurrencia de una circunstancia atenuante y ninguna agravante, la pena correspondiente se aplicará en su mínimo. Teniendo presente para los efectos de regular la multa lo anterior, el caudal o facultades económicas del imputado y lo dispuesto en el artículo del Código Penal. Siempre con la limitación punitiva del artículo 4 del Código Procesal Penal. Resolución: I.- Que se condena a ENRIQUE OCTAVIO LABRA MADRID, ya individualizada, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico de drogas o sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, perpetrado en la comuna de San Ramón el 8 de agosto de , a sufrir las siguientes penas: Código: XGTDXMKGZXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÍAS de presidio menor en su grado medio. - Accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. - Pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a DIEZ Unidades Tributarias Mensuales. - Comiso del dinero incautado En conformidad a lo dispuesto en el artículo 469 del Código Procesal Penal, se encomienda al Ministerio Público poner a disposición del Ministerio del Interior el dinero incautado y la destrucción de lo restante. II.- Que tanto la pena de presidio como la de multa se le tienen por cumplida al sentenciado con el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, de forma ininterrumpida desde el 8 de agosto del año a la fecha. En lo que dice relación con la multa en aplicación de la conversión que regula el artículo 49 del Código Penal. III.- Que se instruye al condenado que deberá presentarse al Servicio Médico Legal en la fecha que se indique por el tribunal, para los efectos de la toma de muestras biológicas y, la incorporación de su huella genética en el registro de condenado. IV.- Que se libera del pago de costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, si no se recurriere. Se tiene presente la renuncia de plazos y por ejecutoriada esta sentencia. Orden de libertad. Dictada por René Alejandro Cerda Espinoza Juez Titular del ° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XGTDXMKGZXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-27T13:13:41-0300
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago RUC : . . 1 - RIT : 5 - MATERIA : Trafico de Drogas y sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades (art. 4). IMPUTADO : ENRIQUE OCTAVIO LABRA MADRID CEDULA DE IDENTIDAD : . 4. - DOMICILIO : Pasaje El Horizonte Nº 98 , La Pintana. FISCAL : Pamela Andrea Elgueta Contreras DEFENSOR PRIVADO : Erika Vargas Abarca CIRC. MODIF. RESP. PENAL :
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