C/ PATRICIO ANTONIO SANZANA FUENTEALBA
Rol
O-18-2024
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura son del siguiente tenor: I.- Relación de los hechos: “Que el día 29 de junio de 2023, siendo aproximadamente las 14.50 horas, en circunstancias que la víctima Soledad Silva Devia, conducía su vehículo marca Volkswagen modelo Voyage, color plateado, patente SBBW.74, específicamente al llegar a la intersección de Av. Tobalaba con Av. Código: MVKDXMXMXQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2 Francisco Bilbao, comuna de Providencia, y al detener la marcha en atención a la alta congestión vehicular del momento, se acerca al vehículo el imputado Patricio Antonio Sanzana Fuentealba, ya individualizado, quien procede en forma sorpresiva a ingresar parte de su cuerpo por la ventana derecha del móvil, arrebatándole su teléfono celular marca Xiami Redmi, modelo 9T color negro, que la víctima llevaba consigo, dándose a la fuga con la especie en su poder, siendo posteriormente detenido bajo hipótesis de flagrancia por personal municipal, entregándolo a carabineros, quienes recuperan la especie de la víctima, en poder del imputado.” II.- Calificación Jurídica, Iter Criminis y Participación Criminal: Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito contemplado en el artículo 436 Inc. 2° en relación con el Art. 432, ambos del Código Penal, esto es Robo por Sorpresa, imputándole al acusado Patricio Antonio Sanzana Fuentealba, participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal y estando el delito en grado de desarrollo consumado. III.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto del acusado Patricio Antonio Sanzana Fuentealba, concurre la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Pen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes.- Que, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los Magistrados don Camilo Hidd Vidal, quien presidió la audiencia respectiva, don Carlos Cosma Inojosa, como tercer integrante, ambos titulares de este Juzgado, y doña Carolina Gajardo Fontecilla, en carácter de redactora, en calidad de destinada, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a los Autos Rol Interno Número 18-2024 seguido en contra de PATRICIO ANTONIO SANZANA FUENTEALBA, Cédula de Identidad N° 13.853.392-1, nacido el 16 agosto 1980, natural de Nacimiento, 43 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en calle Martinica Nº 1222, comuna de Pudahuel, actualmente privado de libertad con motivo de la presente causa. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don don Gonzalo Monterríos Vásquez, mientras que la Defensa del acusado estuvo a cargo del Abogado Defensor Penal Público don Gonzalo Guzmán La Rivera, todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal.- Que, los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura son del siguiente tenor: I.- Relación de los hechos: “Que el día 29 de junio de 2023, siendo aproximadamente las 14.50 horas, en circunstancias que la víctima Soledad Silva Devia, conducía su vehículo marca Volkswagen modelo Voyage, color plateado, patente SBBW.74, específicamente al llegar a la intersección de Av. Tobalaba con Av. Código: MVKDXMXMXQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 2 Francisco Bilbao, comuna de Providencia, y al detener la marcha en atención a la alta congestión vehicular del momento, se acerca al vehículo el imputado Patricio Antonio Sanzana Fuentealba, ya individualizado, quien procede en forma sorpresiva a ingresar parte de su cuerpo por la ventana derecha del móvil, arrebatándole su teléfono celular marca Xiami Redmi, modelo 9T color negro, que la víctima llevaba consigo, dándose a la fuga con la especie en su poder, siendo posteriormente detenido bajo hipótesis de flagrancia por personal municipal, entregándolo a carabineros, quienes recuperan la especie de la víctima, en poder del imputado.” II.- Calificación Jurídica, Iter Criminis y Participación Criminal: Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito contemplado en el artículo 436 Inc. 2° en relación con el Art. 432, ambos del Código Penal, esto es Robo por Sorpresa, imputándole al acusado Patricio Antonio Sanzana Fuentealba, participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal y estando el delito en grado de desarrollo consumado. III.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de es
Fallo
por tanto, con el encuadre jurídico postulado por el Ministerio Público. En efecto, como corolario de las probanzas rendidas apareció incuestionable que el agente delictual mediante una maniobra de lanzazo y según palabras literales expresadas por la misma afectada señora Soledad Silva Devia, en las circunstancias precedentemente expuestas donde el hechor valiéndose de que se encontraba en el interior de su vehículo con la marcha detenida, con la ventana del copiloto abierta, de forma intempestivamente ingresa al habitáculo con parte de su cuerpo hasta el panel del vehículo, quitándole desde el portador de teléfonos, su celular, circunstancia casual que le permitió alcanzar con éxito su acción expropiadora, dándose a la fuga con el mentado equipo de telefonía móvil, sin perjuicio de que posteriormente fuese aprehendido por guardias municipales que lo entregaron posteriormente a Carabineros. En lo tocante a los restantes presupuestos legales que son genéricos en los delitos contra la Propiedad por Apoderamiento, también quedó demostrado a través de lo manifestado por la referida víctima, los funcionarios municipales Cornejo y Ramírez como la funcionaria de Carabineros González que esta sustracción y apropiación recayó sobre una cosa corporal ajena, desde que se estableció de manera clara e indubitada la pre- existencia y dominio del teléfono celular en referencia, al asegurar categóricamente, de una parte, la citada ofendida, que lo mantenía al interior de su vehículo en un
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PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SANTIAGO 1 C/ : PATRICIO ANTONIO SANZANA FUENTEALBA DELITO : ROBO POR SORPRESA. ART. 432 y 436 INCISO 2° DEL CÓDIGO PENAL. ROL ÚNICO DE CAUSA : 2300703887-9 ROL INTERNO DEL TRIBUNAL : 18-2024 _________________________________________________________________________ Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS
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