1º Juzgado Civil de Concepción

HERRERA/PICHÚN

Rol

C-327-2020

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, se presenta el letrado Luis Alberto Apablaza Oliva, domiciliado en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1265, departamento 9 de la comuna de Concepción, en representación de don JOAQUÍN HORACIO HERRERA VILLAGRÁN, ingeniero, domiciliado en calle Orompello N°30 de la comuna de Concepción, y doña LORENA ALEJANDRA HERRERA VILLAGRÁN, empleada, del mismo domicilio, y expone que viene en deducir demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas de arrendamiento en juicio sumario especial de arredramiento en contra de EMPRESA JP FRUTERIA TRANSPORTES SpA, sociedad de su giro, con domicilio en calle Abdon Cifuentes N°1825, San (sic) Sabina, Concepción y para los efectos de esta causa en sitio correspondiente al N°1001 por calle Maipú y al N°714 y 720 por calle Tucapel de Concepción, representada por don JAVIER ALEJANDRO PICHUN TRANAMIL, comerciante, de los mismos domicilios y en su calidad de fiador y solidariamente obligado. Funda la demanda diciendo que por contrato de arrendamiento de 21 de agosto de 2018, cuyas firmas fueron autorizadas por notario público, se arrendó el sitio correspondiente al N°1001 por calle Maipú y al N°714 y 720 por calle Tucapel de Concepción a la demandada Empresa JP Frutería Transportes SpA, por la renta mensual fijada para los meses de marzo a septiembre de 2018 en $1.500.000; para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019 en $1.800.000; y marzo de 2019 en adelante en la suma de $2.000.000; en el cual don Javier Alejandro Pichun Tranamil se constituyó en solidariamente responsable de las obligaciones contraídas por su representada. Sostiene que la demandada ha incumplido su obligación de pago de la renta, adeudando la suma de $1.000.000 correspondiente al mes de junio de 2019 y de julio de 2019 a enero de 2020 por $2.000.000 cada uno, ascendiendo en total la deuda por concepto de rentas impagas a la suma de $15.000.000, más las que se dev

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que conforme se desprende de la parte expositiva precedente, los actores ejercen la acción de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, fundados en el hecho de haber celebrado con la sociedad demandada un contrato de arrendamiento sobre el inmueble que singularizan, quien no habría pagado las rentas desde el mes de julio de 2019 a la fecha de interposición de la demanda, solicitando asimismo su restitución, pago de los consumos básicos adeudados y los que se devenguen durante la secuela del juicio, más las rentas que se devenguen hasta la restitución del inmueble y multa pactada. 2°.- Que la parte demandada se encuentra rebelde, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones del demandante; de modo que el onus probandi recae sobre esta última a la hora de justificar su pretensión y considerando que las probanzas rendidas en los juicios de arrendamiento al tenor de lo preceptuado en el artículo 8 regla 7 de la Ley 18.101, se aprecian conforme a las normas de la sana crítica, esto es, de acuerdo a la lógica y a las máximas de la experiencia, para el caso subjúdice. 3°.- Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante, solo acompañó la documental que corre agregada en el folio 1, consistente en escritura privada de contrato de arrendamiento, suscrito por los demandantes y demandados, cuyas firmas aparecen autorizadas por notario público, de fecha 21 de agosto de 2018, por el cual los demandantes dieron en arrendamiento a la demandada el inmueble consistente en sitio ubicado en calle Maipú esquina Tucapel de la comuna de Concepción, correspondiente al N°1001 por calle Maipú y al N°714 y 720 por calle Tucapel. En la cláusula segunda dejaron constancia que el contrato se inició el 1 de marzo de 2018 y su plazo terminará el 28 de febrero de 2019, plazo fijo no sujeto a renovación. En la cláusula tercera, se acordó que la renta mensual de arrendamiento se fija de la siguiente forma: A) En los meses de marzo a septiembre de 2018 se pagará una renta mensual de $1.500.000; B) En los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019 la renta mensual de arrendamiento será de $1.800.000 por cada uno de los meses señalados. El pago del arrendamiento se hará los primeros cinco días de cada mes a contar del mes de marzo de 2018 mediante depósito en cuenta corriente mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta corriente número 2250073004 Banco Chile cuyo titular es don Luis Alberto Apablaza Oliva, siendo esta la única forma de acreditar el pago de las rentas. Además, el arrendatario deberá pagar los servicios especiales que puedan corresponder a lo arrendado y los consumos básicos como agua, electricidad, gas, extracción de basuras y otros que no se encuentran incluidos en los servicios especiales. En la cláusula octava, acordaron que el simple atraso en el pago de una mensualidad, reiterando que se deberá efectuar en la forma señalada dentro

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario sobre terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas, en contra de EMPRESA JP FRUTERÍA TRANSPORTES SpA, representada por don Javier Alejandro Pichun Tranamil y en contra de JAVIER ALEJANDRO PICHUN TRANAMIL, en su calidad de fiador responsable solidario de las obligaciones contraídas por Empresa JP Frutería Transportes SpA, y en definitiva se declare: a) Que se pone término al contrato de arrendamiento celebrado el 21 de agosto de 2018 por el no pago de las rentas de arrendamiento. b) Que la demandada deberá restituir el inmueble dentro de tercero día de que cause ejecutoria la sentencia o, en el plazo que el tribunal estime pertinente, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública si no efectuase la restitución dentro del plazo que fije el tribunal. c) Que la demandada deberá pagar las rentas impagas devengadas, correspondientes a la totalidad de las rentas de los meses de junio de 2019 por $1.000.000; julio de 2019 por la suma de $2.000.000; agosto de 2019 por $2.000.000; agosto de 2019 por $2.000.000; septiembre de 2019 por $2.000.000; octubre de 2019 por $2.000.000; noviembre de 2019 por $2.000.000; diciembre de 2019 por $2.000.000 y enero de 2020 $2.000.000 y los siguientes hasta la restitución material del inmueble, más los reajustes e intereses que procedan de acuerdo al contrato y la ley, ten

Texto Completo (Preview)

FOJA: 33 .- Treinta y tres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-327-2020 CARATULADO : HERRERA/PICHÚN Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1, se presenta el letrado Luis Alberto Apablaza Oliva, domiciliado en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1265, departamento 9 de la comuna de Concepción, en representación

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