FISCALÍA IQQ C/ CARLOS ESTIBEN VALENCIA CAICEDO
Rol
O-987-2023
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según auto de apertura de Juicio Oral, son los siguientes; El día 11 de mayo de 2023, aproximadamente a las 10:00 horas la víctima de iniciales C.P.P., caminaba por calle Tarapacá de Iquique y al llegar a la Calle 12 de Febrero fue interceptada por el acusado Carlos Valencia Caicedo, quien junto a un individuo desconocido previamente concertados para la sustracción de especies, la toma fuertemente la cabeza lanzándola hacia adelante causándole hematoma en región dorsal para inmediatamente quitarle el teléfono que la afectada llevaba en sus manos marca Vivo modelo Y53S, color azul, huyendo ambos con la especie. Al llegar personal policial, y mientras el acusado huía empuja violentamente a la víctima T.C.V, contra la muralla, golpeando ésta su cabeza con una muralla, producto de la acción del acusado, T.C.V resulto con convulsión y traumatismo encéfalo craneano complicado de carácter grave, siendo detenido el acusado posteriormente con la especie sustraída. A juicio de la fiscal, los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito de Robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo Código, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor por lo que pide se le imponga la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y un delito de lesiones menos graves Código: DFMXXMJXLPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del artículo 399 del Código Penal, donde estima similar grado de desarrollo e intervención del encausado, por lo que pide una pena de 540 días de presidio menor en su grado medio, en ambos casos más accesorias legales y costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de inicio la Fiscal sostuvo la acusación en todos sus términos y señaló que con la prueba que aportará obtendrá la condena del acusado. En tanto que la defensa dijo q
Fundamentos
motivos séptimo a noveno, en perjuicio de las víctimas de iniciales C.P.P.A. y T.C.V., en los términos del N° 1 del artículo 15 del Código Penal. DUODÉCIMO: Que, tras ser leído el veredicto de condena, en la audiencia de determinación de penas, el Fiscal aportó el extracto de filiación y antecedentes del sentenciado carente de condenas previas. En base a ello insiste en que no concurren modificatorias y en las penas propuestas. La defensa pide que dada la falta de antecedentes penales previos se reconozca la mitigante de su irreprochable conducta anterior y, además, la atenuante del N° 9 del artículo 11 del Código Penal, porque reconoció la sustracción y la vías de hecho ejercidas y por ello pide para el robo con violencia la pena mínima y por las lesiones menos graves, la pena inferior en grado, esto es, 41 días de prisión en su grado máximo, sin costas por haber sido representado por la defensoría penal pública. DECIMO TERCERO: Que, opera en favor del sentenciado la mitigante de contar con una conducta anterior irreprochable, en base a su hoja de antecedentes carente de toda anotación de condena penal. DÉCIMO CUARTO: Que, resultó palpable que el único objetivo de la versión aportada por el sentenciado en el juicio, fue morigerar su responsabilidad por lo sucedido aportando información que impresionó como mendaz, y en lo que fue veraz, ningún aporte generó al asentamiento de lo sucedido, que se logró cabalmente merced a la prueba de cargo, por lo que no se hace merecedor del beneficio procesal contemplado en el N° 9 del artículo 11 del Código Penal. DÉCIMO QUINTO: A continuación, atendido el quantum del conjunto de penas a imponer, no resulta procedente otorgar al sentenciado, para la satisfacción de ambas o de alguna de ellas, las penas sustitutivas contenidas en la ley 18.216. Código: DFMXXMJXLPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 DÉCIMO SEXTO: Que los antecedentes de prueba aportados, evidencian que el encausado Valencia Caicedo carece de fortuna y de ingresos conocidos, unido al hecho que está privado de libertad, ininterrumpidamente desde hace más de diez meses y fue representado por un abogado de la Defensoría Penal Pública, al tenor de lo preceptuado en los artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, será eximido del pago de las costas de la causa.
Fallo
por estas lesiones, por principio de absorción. El fiscal insiste en sus alegaciones y que las lesiones a la segunda víctima son independientes del robo inicial SÉPTIMO: Que, los hechos asentados en el veredicto configuran en primer término un delito consumado de robo con violencia, el cual para configurarse conforme describe el artículo 432 y 436 del Código Penal, exige la existencia de una apropiación de especie mueble ajena, con ánimo de lucro, habiendo mediado vías de hecho y agresiones para hacerse con la especie, en los términos del artículo 439 del mismo estatuto punitivo. En primer término, la apropiación de una especie mueble ajena y las vías de hecho empleadas por el hechor con el objeto de forzar la entrega de la misma y las lesiones provocadas a resultas de éstas, fueron probadas aquí con los atestados de la víctima de iniciales C.P.P.A. y de los testigos en parte directos y en parte de oídas, con identidad protegida T.C.V. y policía Jorge González Lillo. La afectada C.P.P.A. recordó que el día 11 de mayo de 2023, a las 10:00 horas caminaba por calle Tarapacá de Iquique y al llegar a calle 12 de Febrero vio a dos sujetos sospechosos, por lo que cambió de verada para esquivarlos y a los minutos siente que alguien le pega violentamente un combo en la espalda y a su vez le golpean y doblan la rodilla y como mantenía firmemente tomado su teléfono móvil marca Vivo modelo Y53S, color azul, uno de los dos sujetos, que reconoce como el imputado Carlos Valencia Caicedo
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1 C/ CARLOS ESTIBEN VALENCIA CAICEDO ROBO CON VIOLENCIA Y LESIONES MENOS GRAVES ROL INTERNO: Nº 987-2023 Iquique, veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veintidós de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por el Juez Presidente don Arturo Fernández Vargas (s) y los jueces
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